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Ventana Jurídica Internacional | 20/02/2025

|Documentos jurídicos del Bicentenario|Creación de la República Bolívar

Walker San Miguel
Walker San Miguel

La Asamblea Deliberante que decidiría los destinos del Alto Perú instaló sus reuniones el 10 de julio de 1825, José Mariano Serrano fue ungido Presidente. Los asambleístas habían sido elegidos merced al decreto del 9 de febrero de ese mismo año, dictado por el General Antonio José de Sucre bajo el influjo de Casimiro Olañeta. Como ya me referí en una anterior columna, al decreto que convocó a la Asamblea Deliberante pasaré directamente a describir la creación de la república producida el 11 de agosto de 1825.

Apenas nueve días después de la instalación en la ciudad de Chuquisaca (hoy Sucre) de la Asamblea, el presidente Serrano envía una misiva al Libertador Simón Bolívar. En la carta le hace saber que “instalado este cuerpo de representantes, el 10 del corriente mes, en el modo que los convocó el gran Mariscal de Ayacucho, por su decreto de 9 de febrero último, ha visto con emoción tierna la primera y más augusta reunión de compatriotas que han reivindicado sus derechos”. Con frases grandilocuentes propias del tiempo de la Independencia, Serrano pide a Bolívar “la mano protectora del padre común del Perú, del salvador de los pueblos, del hijo primogénito del nuevo mundo, del inmortal Bolívar”. “Con V.E lo andaremos todo, todo lo seremos con su ayuda. Con esa invencible espada nuestros antiguos tiranos huirán despavoridos, para no volver a manchar nuestro sagrado suelo” redacta Serrano.

El 3 de agosto de 1825, desde Lampa (Puno, Perú), donde se encontraba, el Libertador contesta la carta del presidente Serrano: “con suma satisfacción tuve la honra de recibir ayer un despacho de V.E de 19 de julio, por el cual me he instruido de la instalación del cuerpo representativo de las provincias del Alto Perú”. Simón Bolívar expresa “ya que los destinos han querido que sean los altoperuanos los últimos que en América han entrado en el dulce movimiento de la libertad, debe consolarles la gloria de haber sido los primeros que vieron, diez y siete años há, el crepúsculo que dio principio al gran día de Ayacucho”. En la parte final de su epístola el Libertador afirma que “El Alto Perú debe contar con mi espada y con mi corazón: no tengo más que ofrecer” a tiempo que se manifiesta honrado por las expresiones que a nombre de la Asamblea le transmitió José Mariano Serrano.

Tres días después, el 6 de agosto, los asambleístas sesionaron en la excapilla de la Compañía de Jesús, bautizada como Casa de la Libertad, y declararon solemnemente la Independencia de las Provincias del Alto Perú, sellando tal decisión en el célebre documento llamado Acta de la Independencia. Las provincias altas no irían a pertenecer a la República del Perú ni a la República Argentina (ni con Lima ni con Buenos Aires, diría el historiador José Luis Roca) sino que se autogobernarían. En una posterior columna me referiré con mayor detenimiento al contenido del Acta que selló la independencia de lo que es Bolivia.

Junto al 6 de agosto, el día en que se declaró la independencia de estas tierras y que las bolivianas y los bolivianos conmemoramos como Día Patrio, el 11 de agosto es una de las fechas más significativas de la historia de nuestra república. Lo es porque en sesión de la Asamblea Deliberante de esa fecha “la reunión del cuerpo que ha deliberado sobre su futura suerte, ha venido en decretar y decreta que la denominación del nuevo estado es y será para lo sucesivo República Bolívar”. Se trata de la norma fundacional de nuestro estado. Si el 6 de agosto fue declarada la independencia de las provincias del Alto Perú, el 11 de ese mismo mes fue creado el estado con el nombre inicial de República Bolívar.

El compilador venezolano Vicente Lecuna, sobre cuya edición del año 1924 (reeditada el año 1975) de su obra Documentos Referentes a la Creación de Bolivia nos basamos para las citas textuales en esta columna, transcribe el decreto de la Asamblea del Alto Perú de 11 de agosto de 1825, que suscriben el presidente José Mariano Serrano, y los diputados secretarios Angel Mariano Moscoso y José Ignacio San Ginés, pero que refleja el voto mayoritario, sino unánime, de los diputados o asambleístas que emiten la más importante decisión jurídica que marcaría nuestra historia hasta el presente que no es otra que la formación de un nuevo estado.

La norma fundacional o constituyente contiene en su primer artículo la denominación del nuevo Estado que, como ya hemos señalado, fue bautizado con el apellido del Libertador. En su artículo 3 declara que “ S.E el Libertador tendrá el supremo poder ejecutivo de la república por todo el tiempo que resida entre los límites de ella, y donde quiera que exista fuera de éstos tendrá los honores de protector y presidente de ella”, su artículo 4 determina que “el 6 de agosto, memorable porque en él aprendió el ibero feroz, en los campos de Junín, a huir en el Perú de las legiones inmortales mandadas por el Libertador, será consagrado en fiesta cívica, y se celebrará anualmente en todo el territorio de la república”.

El prestigio que tenía Bolívar en el continente, ya que comandó junto a Antonio José de Sucre el Ejército libertador, se eleva aún más entre los diputados de la Asamblea del Alto Perú. El artículo 6 de su decreto del 11 de agosto expresa que “el retrato de S.E. el Libertador será colocado en todos los tribunales, cabildos, universidades, colegios, escuelas y casas públicas de enseñanza, para que su vista recuerde la memoria del padre de la patria y estimule la imitación de sus excelsas virtudes”, y el artículo 7 determina que “en cada una de las capitales de los departamentos de la república se colocará la estatua ecuestre de S.E. el Libertador, sobre una columna”. El artículo séptimo que acabo de citar denomina departamentos a las circunscripciones territoriales de la naciente república, superando así la denominación de provincias o partidos que caracterizó al periodo colonial. En lo sucesivo la organización territorial de Bolivia sería dividida en departamentos, como lo es hasta la fecha.

Los artículos 8 al 13 de la primera norma jurídica de la República Bolívar –hoy Estado Plurinacional de Bolivia– están dedicados al gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre, a quien se nombra “encargado inmediato del mando de los departamentos de la república” y se dispone el 9 de diciembre como fiesta cívica en todo el territorio de la república “en celebridad y grata memoria de la eminente jornada de Ayacucho”. Se dispone también que el aniversario de nacimiento del gran Mariscal “será también celebrado anualmente como fiesta cívica”. Antonio José de Sucre nació en Cumaná, Venezuela, el 3 de febrero de 1795, estaba cerca de cumplir 30 años cuando comandó al Ejército en la batalla de Ayacucho, la batalla final contra el dominio militar español. “El retrato del gran mariscal será colocado a la izquierda de S.E el Libertador”, “será reconocido primer general de la república, con la denominación de capitán general” y “gozará también del título de defensor y gran ciudadano de la República Bolívar”.

El decreto de la Asamblea Deliberante del 11 de agosto de 1825 incluye más normas, como aquellas que incluyen forjar las medallas para el Libertador Bolívar y para el Mariscal Sucre y erigir las estatuas ecuestres para ambos líderes. Sin embargo, tres artículos de esta trascendental norma jurídica fundacional merecen una mención especial. El artículo 14 señala que “la ciudad capital de la república y su departamento se denominarán en lo sucesivo Sucre”, el artículo 18 reza “todo hombre que hubiese combatido por la libertad en Junín o Ayacucho se reputará natural y ciudadano de la República Bolivar” y el artículo 19 expresa que “un millón de pesos será distribuido oportunamente por S.E. el Libertador al Ejército unido libertador, vencedor en Junín y Ayacucho, como un pequeño premio de su valor y servicios hechos a la América en general, y a esta república en particular”.

Hace 200 años, la palabra “libertad” aparece en los textos de la Asamblea Deliberante en cada uno de sus documentos, así como en las cartas que intercambiaban Bolivar y Sucre y otros personajes de la época que como Olañeta, Serrano, Urcullu, Moscoso, San Ginés y los diputados de la Asamblea Deliberante dan cuenta de su visión política influida sin duda por el iluminismo francés y otras corrientes filosóficas y políticas que habrían de marcar la alborada de la naciente república que llevaría el nombre del propio Libertador Simón Bolívar. 

Walker San Miguel es abogado.



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