En su importante obra recopiladora, Vicente Lecuna incorpora un capítulo con el rótulo “Gobierno del Libertador” (Documentos Referentes a la Creación de Bolivia, Tomo I, Caracas 1975) en el que transcribe los principales actos de gobierno y por supuesto las normas jurídicas que Simón Bolívar dispuso y emitió en diciembre de 1825, antes de irse definitivamente de Chuquisaca. Bolívar permaneció en el territorio de la naciente república entre agosto a diciembre de ese año.
Los esposos Mesa-Gisbert apuntan en su Historia de Bolivia: “entre los actos administrativos de Bolívar, está la creación de la contaduría para el manejo de los fondos públicos, encargó a Simón Rodríguez confeccionar un proyecto educativo. Abolió el tributo indigenal y prohibió que los originarios fueran obligados a prestar servicios contra su voluntad”. A estos actos se deben agregar otros relativos a autorizaciones para explotación de minas, creación de tributos y pago de emolumentos a oficiales y soldados del ejército libertador que se encontraba en Chuquisaca, me referiré a los que considero más sobresalientes.
Respecto a la abolición del tributo indigenal en mi columna del 20 de marzo de este año abordé este tema señalando que a pesar de la disposición emitida por Bolívar los intereses de los dueños de la tierra se impusieron e impidieron su aplicación; el propio fisco no acató la abolición pues sus menguadas arcas necesitaban ingresos y por consiguiente el tributo a los indígenas continuó aplicándose.
En otro orden, por Decreto del 20 de diciembre de 1825 Bolívar creó la Contaduría General de Hacienda Pública, estaba compuesta “por tres contadores generales, un oficial ordenador y otro de resultas; tres oficiales auxiliares, un archivero y un portero”. El artículo 3º de este decreto determinaba que “las atribuciones de esta contaduría general, mientras la ley las determine, serán las mismas que tenían los tribunales superiores de hacienda”, que por cierto eran instituciones que la Corona Española las había instaurado para conocer la contabilidad de sus ingresos y funcionaron a lo largo de la etapa colonial. La Contaduría creada por Bolívar fue una de las primeras instituciones administrativas de la República.
Conviene referirse de una manera más detallada a los decretos emitidos por Simón Bolívar relativos a la educación en la naciente república. Sin duda la influencia del gran pedagogo Simón Rodríguez –mentor de Bolívar– aparece en estos decretos. El 11 de diciembre de 1825 Bolívar emitió un decreto bajo la premisa “que el primer deber del gobierno es dar educación al pueblo” como aparece escrito en la introducción a la parte considerativa. En la resolutiva decreta “que el director general de enseñanza pública proponga al gobierno un plan para el establecimiento de una instrucción de enseñanza, que abrace todos los ramos de la instrucción, haciéndola general a todos los pueblos de la república”. Disponía que se establecería en cada capital de departamento “una escuela primaria, con las divisiones correspondientes para recibir todos los niños de ambos sexos, que estén en estado de instruirse” y “la asignación de edificios para los colegios de ciencias y artes y de primaria, incluyendo todos los bienes raíces, derechos, rentas y acciones de capellanía”.
En otro decreto de la misma fecha Bolívar disponía que “todos los bienes raíces, derechos, rentas y acciones de capellanías (…) quedan ahora aplicados a los establecimientos públicos”, “asimismo quedan aplicadas a estos establecimientos todas las sacristías mayores de canónigos y curas, las cofradías, hermandades, memorias, fundaciones o cualquiera otros establecimientos piadosos que no pertenezcan a familias por sangre”. Como se puede ver, muchos bienes de propiedad de la Iglesia fueron destinados a fines educativos públicos. En su artículo 3º el decreto dice “quedan aplicadas para el mismo objeto las rentas de los monasterios que se supriman en cada departamento” y las de la caja general de censos y comunidades de indios”. Dispuso asimismo que se cree una junta en cada departamento que cuide de la ejecución del decreto “bajo la inspección y vigilancia suprema del gobierno”.
El Libertador dictó otro decreto en el ámbito educativo –el 13 de diciembre de 1825–disponiendo que se establezca en Chuquisaca “una escuela militar en la que tendrán opción a entrar todos los jóvenes de la república desde la edad de doce años hasta la de veinte”. La escuela se denominaría Compañía de alumnos militares y tendría cien alumnos. “Para ser alumno militar ha de saberse, cuando menos, leer y escribir medianamente, tener buenas costumbres y educación”, “los alumnos tendrán por el Gobierno el haber de soldados de infantería, y además, pagará cada uno medio peso diario al establecimiento”. “El método de la enseñanza, años que ha de durar ésta, ventajas, uniforme y sistema interior para el mejor adelantamiento de los alumnos, se expresará en un reglamento particular” indica esta norma.
Otra de los decretos que emite Bolívar apuntaba a paliar un grave problema social, agravado por la Guerra de la Independencia que a lo largo de 15 años dejó muchos niños en la orfandad. “Que una gran parte de los males de que adolece la sociedad, proviene del abandono en que se crían muchos individuos, por haber perdido en su infancia el apoyo de sus padres” dice la parte considerativa de este decreto y luego determina “se proceda a recoger todos los niños varones, huérfanos de ambos padres, o de uno de ellos solamente, y a reunirlos en las escuelas”, “dando preferencia a los niños más pobres”. Es de anotar que el decreto sólo se refería a los niños varones en estado de orfandad excluyéndose a las niñas, para entonces la igualdad de géneros estaba aún lejos de enunciarse como un principio jurídico y más lejos aún de materializarse en normas jurídicas.
Siguiendo en el campo educativo, Bolívar emitió el 20 de diciembre de 1825 un decreto en el que estableció “que el colegio seminario de Chuquisaca sea el colegio general de ordenados de toda la república” y “que en él se enseñen las ciencias eclesiásticas” pero disponía que el plan de estudios lo dictaría el gobierno. En este decreto se establecen cuatro cátedras para la enseñanza de seminaristas: historia eclesiástica, escritura, cánones y teología. Aunque la Iglesia Católica había perdido muchos privilegios que ostentaba en la etapa colonial queda claro que su influjo en el campo educativo se mantenía incólume y de hecho hasta nuestros días los convenios de la Iglesia con el Estado precisamente para tareas educativas continúan vigentes.
En ese mismo decreto Bolívar dispuso que en cada capital de departamento “se establezca un colegio de artes y ciencias con siete cátedras”: lengua castellana y latina, retórica, matemáticas, medicina, botánica y agricultura, filosofía moderna y moral y derecho natural, civil y de gentes”. La norma disponía aportes fiscales para su sostenimiento y que todo colegial bajo régimen de internado –“que viva en el colegio”– debería pagar anualmente 200 pesos, mientras que “cada uno de los siete catedráticos de ciencias humanas tendrá una dotación de 500 pesos anuales”. No hay duda del interés de Bolívar por el campo educativo y de la influencia de Simón Rodríguez.
Otros dos decretos decembrinos firmados por Bolívar se emitieron el 21 de diciembre de 1825 y tienen relación con la publicación de normas jurídicas y con la administración de justicia. En uno de ellos se establecía que “se imprimirá y circulará todas las semanas una colección de leyes, decretos y órdenes del gobiernos por el orden de sus fechas” bajo el antecedente “que el método de publicar por bandos las leyes, decretos y órdenes no les da toda la necesaria publicidad” como reza en su parte considerativa. Dice además que “tanto los individuos como los funcionarios públicos deben tener a la vista todas las disposiciones del gobierno, en un solo cuerpo”. Lo dispuesto por Bolívar es el antecedente de lo que hoy se denomina Gaceta Oficial de Bolivia, entidad a cargo de la publicación de leyes, decretos y resoluciones supremas.
El otro decreto del 21 de diciembre de 1825 se refería a la función de administrar justicia en el nuevo estado. “Que por los decretos existentes se ha mandado que los tribunales de justicia, en la forma de proceder, se arreglen a las leyes del gobierno español sin haber determinado cuales” se lee en la introducción de la parte considerativa de dicha norma. Manifiesta también que “han ocurrido dudas sobre si esta manera de proceder debe arreglarse a las antiguas leyes, o por las dictadas por las cortes españolas” y fiel a su visión republicana el decreto de Bolívar concluye la considerativa con la siguiente frase “que es más conforme al sistema de la república decretada boliviana, el método establecido por las cortes, que el de las leyes de Indias, de Castilla”. Las cortes (cuerpo legislativo) no eran otras que las que sesionaron en Cádiz, Sevilla en la etapa de la invasión napoleónica a la península, de ahí que el decreto, en su parte resolutiva diga: “los tribunales de justicia se sujetarán a la ley de las cortes españolas de 9 de octubre de 1812 y demás decretos expedidos por las mismas sobre la administración de justicia, mientras se arreglan los códigos civil y criminal”. Al respecto cabe apuntar que hasta la promulgación de los códigos en distintas áreas jurídicas durante la presidencia del Mariscal Andrés de Santa Cruz (1829-1839) continuaron aplicándose en el territorio de la nueva república las leyes españolas.
Bolívar dictó, el 23 de diciembre de 1825, otros dos decretos sobre temas aduaneros, asumiendo que “las aduanas son la clave del gobierno económico de un estado”, y que “la moderación de derechos de importación y exportación no basta para animar el comercio, mientras exista la práctica de aforos arbitrarios”. El decreto determinaba que “todos los efectos que se introduzcan en el territorio de la república de Bolivia procedentes bien sea de ultramar, o extranjeros, o bien de los estados limítrofes, satisfarán el 8% sobre sus avalúos” y a continuación fijaba los aranceles a ser aplicados a productos tales como “máquinas para la explotación de minas”. En el decreto se regulaban también los costos de las mulas (animales que eran indispensables para el transporte de los minerales), costos de trasbordo y costos por almacenaje de mercancías. El decreto incluía un Reglamento o arancel de aforos –el primero de la nueva República– que debería regir todo el año 1826.
En el segundo decreto el Libertador se ocupa de tipificar y sancionar “el comercio clandestino” o contrabando. “El dueño del contrabando deberá pagar al estado la totalidad de derechos que le correspondan conforme al decreto de esta fecha (…) y además será expulsado para siempre del país”. Como incentivo para delatar actos de contrabando señalaba el decreto que “a todo delator de efectos importados o exportados clandestinamente, se la adjudicará íntegramente el contrabando, sea cual fuese, con tal que su valor exceda de 10 pesos”. Se incluían sanciones contra funcionarios de aduana: “todo empleado de aduana, resguardo, capitanía de puerto, o cualquiera otro destino de hacienda pública, que tomare parte en los fraudes que se cometen contra ella, ya sea interviniendo directamente en el fraude o protegiendo el giro clandestino de los efectos de comercio, sufrirá irremisiblemente la pena capital”. Pese a establecerse la pena de muerte para un empleado público que cometiera tal delito no se conocen de casos en los que se hubiera aplicado la llamada pena capital que establecía la citada norma.
Finalizo esta columna con una especial mención al Decreto de 28 de diciembre de 1825, dictado a un día de partir el Libertador hacia el Perú. “Que estas provincias no tienen un puerto habilitado”, “que en el partido de Atacama se encuentra el denominado Cobija, que proporciona muchas ventajas”, “que es justa recompensa al mérito contraído por el gran mariscal don José de la Mar, vencedor en Ayacucho, la aplicación de su nombre al enunciado puerto” y decreta “quedará habilitado desde el 1º de enero entrante por puerto mayor de estas provincias, con el nombre de Puerto de La Mar, el de Cobija” y a continuación señala que “se arreglaran allí las oficinas correspondientes a la exacción y seguridad de los derechos pertenecientes a la hacienda pública”.
Este decreto reafirma que nuestro país nació con costa soberana sobre el Pacífico, que su puerto mayor denominado Cobija fue rebautizado con La Mar en honor a un destacado general del ejército libertador. Cobija fue más tarde capital de Provincia (1829) y luego capital del Departamento de Litoral –creado el 1º de enero de 1867–, pero la historia tendría un giro catastrófico para nuestra patria ya que el 1879 se produjo la toma de Antofagasta por el ejército chileno y la posterior guerra por el control del sur del Pacífico que involucró también al Perú. Bolivia perdió desde entonces su cualidad marítima, para su comercio exterior depende de los puertos de sus vecinos. Doscientos años después desde que Simón Bolívar estableciera un puerto mayor nuestro país aún reclama (lo ha hecho ya por todos los medios) la reparación de esa mutilación y espera obtener un puerto franco hacia el Pacífico. Bolívar demostró que no solo fue un gran conductor militar sino también un visionario estadista y por su gran obra Bolivia le debe eterno agradecimiento.
Walker San Miguel es abogado.