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Ruta del pacto | 13/08/2023

Sistema integral de control a la gestión pública

Carlos Bellott
Carlos Bellott

El Estado boliviano goza de un sistema integral de control a la gestión pública (control de 180 grados). Comprende un control propio, una fiscalización, un control social, un control regulatorio, un control gubernamental y un control jurisdiccional. Este sistema no controla únicamente a los gobiernos, sino también a las demás entidades estatales e, incluso, a las no estatales que administran recursos fiscales. Por ejemplo, al sistema asociativo municipal (FAM, AMB, Acobol y AMDE) y a las concesionarias de bienes y servicios estatales.

El control propio abarca el control ejecutivo de la cadena de jefes sobre las unidades organizacionales dependientes, el control operativo a cargo de supervisores y de determinados administrativos, y el control jurídico a cargo de las unidades jurídicas, entre otros (Cf. manuales de organización y de funciones de instituciones públicas). En el caso de instituciones descentralizadas, existe también el control administrativo a cargo de sus directorios. 

La fiscalización está a cargo de los respectivos órganos deliberantes. Dado que en esto existe un mandato para el control delegado por la propia ciudadanía (mediante el voto), ese control goza de inviolabilidad y no puede ser restringido a simples informes orales y escritos solicitados a través de las máximas autoridades ejecutivas, sino que puede abarcar todo un conjunto de mecanismos capaces de mayor eficacia. Esto implica solicitudes directas de información de cualquier instancia ejecutiva, administrativa u operativa; inspecciones presenciales e interpelaciones con capacidad de censura a las máximas autoridades no electas, entre otras acciones (SCP 2055/2012, II.5.42; DCP 5/2013, FJ III.10.4.2; DCP 8/2013 FJ III.2 y; DCP 9/2014, FJ.III.7.4.2). 

En el control social, que es el efectuado por la sociedad civil, esta lo puede ejercer de forma individual o mediante alguna institución u organización. A diferencia de los demás, para el control social no existen límites territoriales, organizacionales, materiales o temporales, dado que la ciudadanía es dueña de absolutamente todas las instituciones estales y recursos fiscales del país, y la soberanía reside en ella (CPE, arts. 7, 241.II-III y 14.II; Ley 026, art. 4.f; Ley 045, art. 5.a). 

El control gubernamental está a cargo de los organismos de control y defensa no jurisdiccionales. Es decir, de la Contraloría General del Estado (CGE), la Procuraduría General del Estado (PGE), la Defensoría del Pueblo y la Defensoría de la Madre Tierra (que desde el 2010 aún no termina de crearse). La primera determina la responsabilidad pública, la segunda vela por los intereses del Estado y las dos últimas por la no vulneración de los derechos humanos ni de los derechos de la naturaleza, por parte de los gobiernos (CPE, arts. 213.I, 229 y 218.I; Ley 071, art. 10)

Finalmente, el control jurisdiccional está a cargo del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). El primero hace el control de legalidad (contencioso y contencioso administrativo) y el segundo, el control de constitucionalidad (CPE, arts. 179 y 202; Ley 025 y Ley 620).

Todos los mecanismos de control son integrales y potestativos, pudiendo efectuarse antes, durante y después de los hechos, en todos los temas de su atribución y en todo su territorio, salvo el control gubernamental posterior que se aplica sólo después, y el jurisdiccional que no es potestativo, sino únicamente ante una petición formal. 

Todo eso abarca el control a la gestión pública, es decir, a las acciones de los gobiernos y de las demás entidades mencionadas. Existe también el control regulatorio sobre la sociedad civil —incluyendo a los servicios prestados por instancias estatales— que se hace en el marco de la función de administrador público de los gobiernos, control en el que participa asimismo el control social sobre los conciudadanos.

Siendo un sistema de control tan completo, la gestión pública debiera ser mucho más eficaz y transparente. Sin embargo, no se ve así, debido al diseño de cooptación política que existe sobre prácticamente todas las instancias de control. Las unidades de transparencia y de auditoría interna dependen de las instancias que deben controlar (Ley 974, art. 11; Ley 1178, art. 15; DCP 5/2013, FJ III.10.5.1 y; Ley 3068 CNUC, art. 6.2); las máximas autoridades de la Contraloría, de la Defensoría del Pueblo y de la Fiscalía, así como las autoridades judiciales, son prácticamente correligionarias del partido en gobierno, más aun el Procurador General, quien es cambiado cada vez que pretende controlar o si simplemente no es de confianza de la Presidencia del Estado (DP 4092; ANF, 18/9/2020; DP 4390). 

Incluso los legisladores, quienes tienen el mandato de fiscalizar, si son oficialistas y se atreven a pretender cumplir su labor, pueden ser acusados de traidores y hasta ser retirados de cargos directivos, como ocurrió en Cochabamba recientemente con dos concejalas (Opinión, 2/6/2023). No queda ni siquiera la sociedad civil libre de eso, ya que también gran parte de las organizaciones sociales y muchos medios de comunicación y periodistas suelen caer política o económicamente en la cooptación. Así, la independencia de todo el sistema de control a la gestión pública se convierte en uno de los grandes desafíos de la democracia boliviana, ya que, sin ella, ningún tipo de control es eficaz, siendo inútil la inversión fiscal en su funcionamiento. 



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