Existen problemas estructurales respecto al área rural en Bolivia que el MAS-IPSP nunca solucionó en 19 años de gobierno. Quién sabe si fue por no verlos, porque no sabía cómo enfrentarlos, o por simple indiferencia.
Gran parte de los alimentos que las ciudades y zonas urbanas consumen son subsidiados por los campesinos del país. Si se hace un análisis de lo que cuesta producir cada alimento que proveen, se vería que nos venden como a la mitad del costo, lo que implica que no sólo no pagan impuestos con parte de sus utilidades, sino que subvencionan parte del costo.
Sin embargo, el Estado prácticamente no hace nada significativo por el área rural, aun cuando la Constitución manda a fomentar, fortalecer y proteger las formas comunitarias de producción (CPE, arts. 47.III, 406.II y 408). Al contrario, mantiene las mismas políticas que pretenden perpetuar la pobreza.
Si los campesinos tuvieran acceso a un medio de transporte para llevar ellos mismos sus productos a las ciudades podrían lograr venderlos en algo más del precio con el que les compran los intermediarios, que van al campo con sus camiones. Éstos, y los minoristas que nos venden en los mercados y supermercados, son los únicos que se benefician con las ganancias. El Gobierno central puede generar accesibilidad económica para medios propios de transporte. Por ejemplo, dándole arancel cero a cada familia campesina productora para adquirir un auto y un camioncito o, mejor aún, la posibilidad de que puedan nacionalizar dos vehículos indocumentados, ya que, por el costo, es a lo que pueden acceder. Con sólo eso, ya se haría mucho, además de cumplir con lo que manda la Constitución (CPE, art. 76.I).
Otro problema es que a los campesinos no se les permite participar en la economía mediante sus propias empresas. Para hacerlo deben tener NIT y registro en el Seprec; es decir, constituir una empresa privada, cuando la Constitución les da el derecho a constituir empresas comunitarias (arts. 306.II-III y 307). Con la Ley 308 de Oecas pretendieron darles esa posibilidad (art. 9.II), pero no supieron cómo formalizar las entidades y optaron por la personalidad jurídica (DS 2849, art. 3). Pero esto se otorga únicamente a organizaciones sin fines de lucro. Entonces, no sirve para participar en la economía, por lo que revirtieron esta exigencia (DS 3639, Disp. Ad. Única VI). Aun así, los campesinos ni siquiera pueden construir sus propias obras postulando a las licitaciones de sus gobiernos municipales. Deben ir empresas privadas de las ciudades para hacerlas.
Cuando los campesinos envejecen son abandonados por el Estado y, en muchos casos, hasta por sus familias. Muchos jóvenes migran a las ciudades. Las personas adultas mayores se quedan solas en el campo. No existe un servicio estatal de cuidados que los proteja, y la Renta Dignidad no es digna.
Así trata el Estado a los campesinos adultos mayores, luego de que estos trabajaron toda su vida subsidiando a las ciudades, pese a que la Constitución prohíbe el abandono y la discriminación (incluyendo la indirecta), ordenando a que el Estado los proteja (art. 68).
Algunos lectores tal vez están pensando: “Pero tienen sus propios gobiernos con recursos. ¿No fue para eso que se los creo?”. Es así, pero el presupuesto que tienen es tan ínfimo, que no alcanza para inversiones que hagan efecto en la mejora de su realidad.
El 86,8% del dinero del Estado lo maneja el gobierno central. Parte de ese 13,2% (7,2%) se distribuye entre los 335 municipios del país (MEyFP, PGE 2025), en función de la cantidad poblacional. Lo que implica que las ciudades se quedan como con el 76% de todo ese dinero y entre los municipios rurales se distribuye únicamente el restante 24%. Sobre eso, por la naturaleza de los dominios tributarios que les toca, no pueden recaudar recursos propios, porque no hay muchas viviendas ni vehículos documentados a los cuales cobrar impuestos.
Eso sucede porque el gobierno central se resiste a distribuir los recursos, como manda la Constitución, por necesidades de desarrollo, por carga de competencias asignadas y por capacidad de recaudación (CPE, arts. 306.V, 316.7, 305 y 323.I).
Encima de todo, el gobierno central impone sobre los gobiernos municipales rurales e indígenas sus normas de gestión, complejas y difíciles de entender y aplicar (Ley 777, Ley SAFCO y sus reglamentos). Pareciera que lo hace para que estén obligados a contratar gente de las ciudades para que manejen los aspectos administrativos de sus gobiernos. Así pasa aun cuando éstos tienen competencia exclusiva para hacer sus propias leyes en planificación, presupuestos, contrataciones, y hacer gestión con base en eso (CPE, arts. art. 300.I.26y35, 302.I.23,35y42, 304.I.14-15).
Toda esa colonización tecnocrática de los 90, esa subordinación administrativa, ese acaparamiento urbano del dinero del Estado, esa restricción sobre la participación económica campesina y esa forma de esclavitud moderna de los campesinos que persiste es parte de los grandes pendientes del gobierno central con el área rural y los campesinos del país. ¿Hará algo al respecto el gobierno del periodo 2025-2030?
Carlos Bellott es constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado.