No basta con que la población LGTBI+ se organice para incidir en las políticas públicas. Parece ser necesario que inicie su lucha por el derecho a la representación política en los gobiernos del país.
Se usa la denominación LGBTI+ para referirse a las personas de orientaciones sexuales e identidades de género diversas (lesbianas, gais, transexuales, transgénero, bisexuales, intersexuales y otros). Esta población es una de las más discriminadas —si no la más— de la sociedad, al ser esta todavía altamente patriarcal. Por esa razón, muchas de esas personas prefieren mantener en reserva su identidad de género u orientación sexual, ya que, de esta manera, pueden evitar ser víctimas de la discriminación.
Eso sucede así aun cuando la Constitución (CPE) boliviana “prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de la […] orientación sexual, identidad de género […] u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona” (art. 14.II). Incluso la Ley 045 incorpora la discriminación como delito en el Código Penal (art. 181 ter) y desarrolla otras garantías para la protección de los derechos de las personas LGTBI+. Aun así, continúan siendo discriminadas en el día a día, debido a la todavía persistente tendencia fascista de la conservadora sociedad boliviana.
Una de las características que distingue al fascismo de las otras formas de totalitarismo autoritario es la intromisión en la forma de vida personal y privada de las personas. Así, que el vecino, una institución o el gobierno pretenda censurar la identidad de género y/o la orientación sexual de las otras personas no constituye únicamente un comportamiento conservador, sino uno fascista. Esta intromisión en la vida particular, en una sociedad democrática y un Estado de derecho, únicamente tendría que darse si se trata de proteger derechos. Por ejemplo, si el vecino ejerce violencia contra sus hijos o su pareja.
Por su lado, los gobernantes, siendo garantes de los derechos humanos, no generan condiciones de igualdad para que las personas LGTBI+ puedan ejercerlos libremente. En tal contexto, no basta con que la población LGTBI+ esté organizada para pretender incidir en las políticas públicas de los gobiernos. Muy pocos les dan algo de atención, lo que evidencia una estrategia insuficiente en su eficacia. Por lo mismo, se ve necesario que opten por el acceso a los espacios de decisión pública.
Siendo que todas las personas tienen derecho a ser elegidas (CADH, art. 23.1; CPE, art. 144.II.1) y “a ser representadas en todas las instancias ejecutivas y legislativas del Estado” (Ley 026, art. 2.g), pueden aplicarse medidas afirmativas en favor (Ley 045, art. 5.k) y lograr que la población LGTBI+ tenga representación política en los órganos legislativos de las cuatro escalas de gobierno, y que, en los órganos ejecutivos, haya al menos un/a persona (en gobiernos pequeños) o unidad responsable del tema.
Ese propósito no podría ser posible mediante la simple incidencia política, ya que el un órgano legislativo integrado por gente con un probable sesgo conservador no aprobaría una ley que establezca una cuota mínima de representación política de la población LGTBI+. Sin embargo, a través de una acción jurisdiccional, es muy probable que se pueda lograr que la justicia constitucional e internacional obligue al Estado boliviano a establecer tal cuota. Así, en los territorios donde haya población LGTBI+ que lo pida, estas personas tendrían derecho a tener un/a representante en los concejos municipales, uno o dos en las asambleas departamentales y uno o dos por departamento en la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Eso es posible en el marco del valor, principio, derecho y garantía de la igualdad en la participación política, que se puede lograr sólo mediante la equidad que implica la aplicación de medidas afirmativas, en este caso, una cuota mínima que asegure la representación política de la población LGTBI+. A la par será recomendable que también trabajen en asegurar la representación sustantiva para que los electos velen por los derechos e intereses de la gente a quien representan.
Carlos Bellot es constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado.