El procedimiento para inscribir a un niño recién
nacido consistía hasta hace siete años en que uno o los dos padres acudieran a una Oficialía del
Registro Civil entregando al oficial del registro civil los siguientes documentos
requeridos por ley para el caso, todos públicos y plenamente probatorios:
1) Certificado de nacido vivo del médico que atendió el parto o cesárea. Declara sexo, lugar, fecha y hora de nacimiento y nombre de la mamá del niño. Da fe de su nacimiento con vida y de la identidad de su madre.
2) Carnet de identidad (CI) del papá y/o mamá. Da fe de su nombre, lugar y fecha de nacimiento, ocupación y domicilio, para la filiación del recién nacido.
3) En casados, certificado de matrimonio y/o libreta de familia. Dan fe del estado civil de los padres y sostienen la paternidad del marido respecto del niño a registrarse. En solteros, sólo la mamá realizaba la inscripción con certificado de nacido vivo y su CI. Si el papá decidía participar, debía “reconocer” al hijo ante el ORC.
Verificados los documentos, el oficial asentaba sus datos en una página del Libro de Registro de Nacimientos (partida). Después, el padre, la madre o ambos, según el caso, leían la partida para asegurarse de que no tuviera errores y firmaban al pie. Tratándose de analfabetos, participaba un “testigo a ruego”, mayor de edad, que verificaba por ellos la partida, firmando. Al final se entregaba el certificado de nacimiento del niño a los interesados.
La base jurídica de este procedimiento es la naturaleza pública del Registro Civil, que prueba hechos –nacimiento y defunción– y actos –matrimonio y divorcio– de la existencia y estado civil de las personas. También los actos del oficial de registro civil tienen calidad pública: es un funcionario que da fe de los datos que registra, expide y firma y que tienen pleno valor probatorio, todo gracias a presunciones y principios que sostienen el entramado jurídico en este caso. Entre ellos, la presunción de buena fe de las personas, la de paternidad del marido respecto de los hijos de la esposa durante la vigencia del vínculo conyugal y el valor probatorio de los documentos públicos ya referidos.
La situación ahora es otra. Se requiere la presencia de ambos padres si son casados, la exhibición del niño, la presentación de los documentos señalados y dos testigos mayores de edad y sin relación de parentesco con los padres. La mamá y el recién nacido son fotografiados y los testigos firman una hoja adicional a la partida. Así se contravienen los principios y presunciones descriptos: la presentación del niño descalifica el valor probatorio del certificado de nacido vivo, asumiendo además que el niño presentado es, porque esas personas lo cargan, su hijo; la exigencia de concurrencia de ambos padres siendo casados se estrella contra la presunción de paternidad y descalifica el valor probatorio del certificado de matrimonio y/o libreta de familia; la fotografía se toma asumiendo que servirá para reconocer al hijo por siempre; en general, se destroza la presunción de buena fe. Finalmente, los testigos, ¿qué prueba válida aportan? Que allí hay una Oficialía del Registro Civil, con una pareja que carga un niño, que está vivo… Lo que no pueden testificar válidamente es que es hijo de esas personas pues la prueba de filiación es el análisis de ADN y no la testifical.
Este procedimiento se puso en vigencia en 2017 junto a la prohibición de acceso a los datos del Registro Civil, que dejó de ser público. Un exfuncionario del registro me confió que este cambio se debe a un curioso caso de un raro personaje muy poderoso que reconoció a un hijo que nunca vio aunque le pagó asistencia familiar durante años, con el mayor sigilo. Se produjo el escándalo cuando su pareja se hizo dueña y señora de un Ministerio, obteniendo millonarios beneficios en contratos irregulares gracias a su maternidad. En medio de un gran espectáculo mediático, el aparato propagandístico del “capo” construyó versiones contradictorias sucesivas: que el hijo fue asistido por el padre amoroso, que murió para consternación de su elevado progenitor y, finalmente, que nunca existió. Entonces vino un sainete del órgano judicial podrido, cadáver maloliente que se niega a ser enterrado persistiendo en autoprórroga antijurídica, acabando la madre del hijo en prisión por legitimación de ganancias ilícitas, asociación delictuosa, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, contribuciones y ventajas ilegítimas y uso de bienes y servicios públicos. Queda en duda si el hijo existe o no; hay certeza de que, en el mejor de los casos, el poderoso es un imbécil, y en el peor, un malvado impostor. En medio, quizás un desquiciado mental. No importa. A efectos legales, es coautor de delitos y tendría que haber pagado por ello. Pero no, anda suelto y los ciudadanos pagan por sus fechorías, con presunción de mala fe sobre ellos.
De eso somos testigos, de las calamidades del malhadado “proceso de cambio” en el cual una plaga de langostas ha devorado incansable todo lo que encontró a su paso, pudriendo el edificio institucional público hasta MAS no poder. Sí, de eso somos testigos. De cargo.
Gisela Derpic es periodista.