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Ventana Jurídica Internacional | 01/02/2024

Nicaragua vs. Colombia, dos décadas de litigio

Walker San Miguel
Walker San Miguel

Colombia y Nicaragua no son países fronterizos territorialmente, pero han venido disputando aspectos concernientes a los derechos y límites marítimos. El foro de la disputa ha sido la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en La Haya, y la ejecución de fallos emitidos por ese tribunal aún están pendientes de procesos de negociación diplomática a cargo de las cancillerías de los dos estados.

El año 2001 marca el inicio de este caso judicial de carácter internacional, aunque el problema deviene de hace casi un siglo, cuando se firmó el Tratado Esguerra-Bárcenas el año 1928 al que me referiré más adelante. El hecho es que la República de Nicaragua demandó a Colombia ante la CIJ para que dicha corte fije la frontera marítima entre ambos países. En su demanda, Nicaragua pidió que se le reconozca también soberanía sobre islas e islotes del archipiélago de San Andrés.

El 12 de noviembre de 2012 la Corte emitió un primer fallo en el que no otorgó a Nicaragua soberanía sobre islas o cayos, pero en cambio estableció una nueva frontera marítima, decisión que Colombia rechazó enérgicamente pues consideró que le generaba una pérdida de 75.000 kilómetros cuadrados de mar, afectando a su Zona Económica Exclusiva. El entonces presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, elevó la protesta de su país al grado de denunciar el Pacto de Bogotá (suscrito el año 1948) que le otorgaba jurisdicción a la CIJ para resolver disputas entre estados miembros de la OEA.

Además, Colombia activó el pronunciamiento de su Corte Constitucional, ente que emitió la sentencia 269/2014 estableciendo que las decisiones de la CIJ no eran suficientes para el establecimiento de límites entre estados y que sólo un tratado a ser suscrito con Nicaragua, ratificado por el Legislativo colombiano podía establecer la frontera marítima entre ambos países.

El tratado Esguerra-Bárcenas (por los apellidos de los representantes de ambos países) y fue suscrito entre Bogotá y Managua. En dicho tratado Nicaragua reconoció que Colombia tenía plena soberanía sobre la islas San Andrés, Providencia, Santa Catalina y un conjunto de islas e islotes del archipiélago. Colombia por su parte reconoció la soberanía nicaragüense sobre varias islas y en especial sobre la costa de Mosquitos. Empero, el 4 de febrero de 1980, la Junta de Gobierno de Nicaragua (había triunfado meses antes la revolución sandinista liderada por Daniel Ortega) desconoció el tratado y reclamó a Colombia soberanía sobre el archipiélago de San Andrés.

Cabe remarcar que el año 1982, tras largos años de negociaciones, se aprobó en el seno de la ONU la Convención sobre el Derecho del Mar (Convemar), que regula desde la perspectiva internacional los océanos y mares en el globo terráqueo, estableciendo además criterios para la delimitación marítima y para el uso de los recursos y productos marítimos, incluyendo los derechos de pesca en alta mar. Concepto tales como plataforma continental, mar territorial y Zona Económica Exclusiva, entre otros, fueron definidos con mayor precisión por la señalada convención, que recogió en su texto todo el desarrollo del derecho internacional del mar.

Nicaragua ratificó la Convemar el 3 de mayo del 2000, y al año siguiente (12 de noviembre de 2001) presentó la demanda contra Colombia, Estado que no ratificó dicha convención hasta el día de hoy y por consiguiente no forma parte de ella. De hecho, Bogotá no solo rechazó el primer fallo de la CIJ sino que reafirmó su derecho respecto a la delimitación marítima remarcando que sólo un tratado bilateral –y no un tribunal– podía definir aspectos como el de la frontera en el mar.

Managua continuó acudiendo a la CIJ después de que Colombia asumiera una posición de rechazo al fallo del 2012. Dos demandas adicionales fueron activadas por el Gobierno nicaragüense bajo el mando de Daniel Ortega. La primera señalaba que Bogotá había violado derechos de Nicaragua sobre áreas marítimas y exigía una indemnización mientras que la segunda perseguía que la corte le reconozca soberanía sobre la plataforma continental “extendida”.

La CIJ se pronunció en sentido que Colombia había afectado derechos de Nicaragua en la Zona Económica Exclusiva pero no estableció una indemnización a favor del país centroamericano (sentencia emitida el 21 de abril de 2022). Y en el más reciente fallo (emitido en julio del 2023) la CIJ no admitió como válido el pedido de Managua, rechazando la pretensión referida a la plataforma continental extendida.

Para su razonamiento, la Corte asumió que pese a que Colombia no ratificó la Convemar, las regulaciones de la convención forman parte del derecho internacional consuetudinario (establecido por la costumbre) y por tanto es vinculante. Desde esa perspectiva, la CIJ estableció que la Plataforma Continental Extendida no puede sobreponerse a las 200 millas náuticas de otro Estado. Colombia expresó su satisfacción por esta decisión que generó a su vez el desagrado de Nicaragua.

La Plataforma Continental está definida en el artículo 76 de la Convemar, y en términos sencillos es el suelo que está bajo el agua y donde existen recursos naturales de interés de los estados. De haber acogido la CIJ el pedido de Nicaragua sobre la denominada “plataforma extendida” se habría generado una superposición con la plataforma continental de Colombia, lo que de seguro iba a agudizar el conflicto sobre la delimitación marítima, que a la fecha ha amainado, pero que no ha alcanzado aún solución definitiva.

Walker San Miguel es abogado.



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