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Ventana Jurídica Internacional | 20/06/2024

La influencia de la ley modelo en el arbitraje comercial

Walker San Miguel
Walker San Miguel

El año 1985, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral por sus siglas en inglés), publicó la denominada Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional con la finalidad de recomendar a los estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas que adopten en su legislación interna normas bajo los principios del documento denominado “ley modelo”, que buscaba la uniformidad en los mecanismos de resolución de controversias que se suscitan regularmente entre empresas que realizan negocios y emprendimientos de carácter internacional.

La comisión fue establecida en el seno de la ONU el año 1966 mediante resolución de la Asamblea General. La ONU reconoció las disparidades entre las leyes nacionales que regían el comercio internacional y que obstaculizaban el flujo comercial entre los países y encomendó a la recién creada comisión que se ocupara precisamente de armonizar progresivamente las normas y principios del Derecho Mercantil Internacional.

Durante dos décadas trabajaron juristas especializados que formaban parte de la comisión, una labor encomiable más si se tiene en cuenta la diversidad de sistemas jurídicos y económicos que existen en el mundo. La comisión tuvo siempre como objetivo aportar, desde su perspectiva jurídica, al incremento del comercio a escala global, actividad que genera riqueza, desarrollo y transferencia de tecnología. Es así que el año 1985 dio a luz la Ley Modelo Uncitral (LMU) sobre Arbitraje Comercial Internacional, documento que se considera un hito en el desarrollo de una nueva rama del derecho: el Derecho Procesal Arbitral.

Esta ley modelo ratifica el amplio poder y libertad de las partes contratantes para definir, mediante una cláusula contractual específica –denominada precisamente cláusula arbitral o compromisoria– la vía arbitral en caso de un eventual conflicto o discrepancia en la interpretación y/o ejecución de un determinado contrato. Gracias a esa cláusula compromisoria ninguna de las partes podría demandar a la otra en la vía judicial, debiendo someter su controversia necesariamente a un tribunal compuesto por árbitros.

La ley modelo consta de varios capítulos, siendo los más relevantes el II, que se refiere a la validez y eficacia de una cláusula compromisoria inserta en un determinado contrato de índole mercantil, el capítulo III que indica la forma de designación de árbitros y la posibilidad de recusarlos (apartarlos del cargo que iban a desempeñar) por existir causales de incompatibilidad o conflicto de intereses. El capítulo IV se ocupa de la autonomía del convenio arbitral, ratificando la validez que tiene una cláusula arbitral entre las partes independientemente que una de ellas alegue la nulidad del contrato en su conjunto, merced a este principio jurídico es el mismo tribunal arbitral quien decide acerca de su propia competencia, cuando una parte la cuestiona.

En el texto de la ley modelo se incorporan también aspectos relativos a la facultad que posee un tribunal arbitral para dictar medidas precautorias, aunque en tal caso el auxilio judicial es imprescindible. Dichas medidas tienden a asegurar que bienes, valores y cuentas bancarias de una o ambas partes inmersas en un proceso arbitral se encuentren a buen recaudo mientras se tramita el proceso y hasta que se consiga un laudo definitivo. El texto original de la ley modelo fue adicionado con una nueva versión el año 2006, el cual se publica en la página web de la Uncitral.

Otro capítulo de la ley se ocupa de la sustanciación de todas las actuaciones de un proceso arbitral, desde que se presenta una demanda, pasando por la contestación, la proposición y producción de pruebas a cargo de las partes y finalizando en la tarea de los árbitros que consiste en razonar y emitir el laudo o sentencia arbitral que tiene carácter de definitivo e inapelable. Precisamente el capítulo VI expresa los requisitos que deberá tener el laudo y los efectos subsecuentes al dar fin al litigio. Todo el procedimiento arbitral estará rodeado de garantías procesales para ambas partes, debiendo los árbitros que componen el tribunal ser escrupulosos y cuidar ese marco de garantías. En el texto de la ley modelo se introduce el Recurso de Anulación del laudo, que conocerá y resolverá una autoridad judicial sobre la base de una demanda por cualquiera de las partes que alegue la existencia de vicios procesales o haya sufrido un atentado a sus derechos por el tribunal arbitral al emitir el laudo. También puede solicitarse la anulación de un laudo si el tribunal arbitral hubiera incurrido en una grave y flagrante violación al orden público.

El texto de la ley hace una referencia expresa a la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras suscrita en Nueva York el año 1958 y ratificada por más de 150 países. La mención y referencia a dicha convención resulta relevante dado que en el arbitraje comercial internacional de nada valdría la emisión de una sentencia o laudo arbitral sin que exista la capacidad de ejecución coactiva de sus disposiciones en cualquier país del mundo donde exista un patrimonio ejecutable.

La influencia que ha tenido y aún tiene la ley modelo a nivel global es enorme, desde su publicación los medios alternativos para resolver controversias: la conciliación y el arbitraje han dado pasos gigantes en su consolidación como alternativa factible a la vía judicial casi siempre caracterizada por la retardación y otros vicios que no han podido ser extirpados.

Gracias a la ley modelo muchos Estados han promulgado inclusos normas que regulan el arbitraje interno (o doméstico) basándose en los principios y reglas originalmente destinadas a legislar sobre arbitraje comercial internacional. Fue al influjo de la ley modelo que Bolivia promulgó la Ley 1770 de Arbitraje y Conciliación el 10 de marzo de 1997, que permitió inaugurar la práctica del arbitraje institucionalizado y la conciliación asistida, tarea que cumplen los centros de arbitraje y conciliación de las cámaras de comercio en el país. La citada ley fue reemplazada por la actual Ley 708 de 25 de junio de 2015 en cuyo texto normativo se respira aún el aire que la ley modelo expandió hace casi 40 años.

Walker San Miguel es abogado.




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