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Ruta del pacto | 23/04/2023

La democracia “universal”

Carlos Bellott
Carlos Bellott

En la comunidad académica se suele sostener que no existe una sola democracia, sino varias, y que por eso se debe hablar de democracias (en plural). Ciertamente, hay gobiernos autoritario-socialistas, por ejemplo, que suelen asumirse democráticos, justificando que la democracia tiene que ver con la distribución universal e igualitaria de la riqueza, de modo que todos/as tengan lo necesario para vivir. No obstante, en los países asociados a la ONU y al sistema de los derechos humanos, la democracia no puede ser la que uno cree, sino la que se acuerde mediante las normas internacionales y las constituciones de las naciones. En estos estados y en Bolivia, no habría varias democracias, sino una sola. Lo que varía son las formas de su ejercicio.

A diferencia de las monarquías —donde el gobierno es supuestamente designado por dios— y los autoritarismos —donde el gobierno es tomado por la fuerza—, la democracia es aquella en la que se impone la voluntad del pueblo, y es en este en quien radica la soberanía (poder de decisión), pudiendo ejercerla de forma directa o delegada. Para delegar el poder, decide también en quién hacerlo, por lo que elige a sus delegados de forma directa. Es por eso que, en la democracia “universal”, el gobierno es electo por la ciudadanía.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos lo dice: "la voluntad del pueblo será la base de la autoridad del gobierno" (art. 21.3). Así, la Carta Democrática Interamericana (CDI) y las constituciones de los países desarrollan el concepto de democracia. En Bolivia, la Constitución (CPE) ordena: “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público” (art. 7). En cuanto a esas formas de ejercicio del poder, el art. 11 sostiene que la democracia se ejerce en las formas directa, representativa, participativa y comunitaria.

Eso es así porque el poder de decisión de la ciudadanía no siempre puede ser ejercido de forma directa, más aun en sociedades inmensas, como las hay en la mayoría de los países del mundo. De lo contrario, se tendrían que hacer referendos para todo (como en Suiza). Por eso, casi siempre se ejerce ese poder, además, de forma delegada. La manera de hacerlo es: 1) eligiendo a delegados/as, 2) determinando el cupo de poder de decisión que se les delegará (competencias y atribuciones) y estableciendo cómo se organizarán (diseño organizacional estructural del gobierno que implica la división de las funciones del poder entre los delegados/as), y 3) señalando el mecanismo base de ejercicio del poder (diseño de gestión) y las condiciones restrictivas o limitaciones al ejercicio del poder delegado (principio de legalidad y de constitucionalidad). Por todo esto es que la democracia “universal” no se reduce a la potestad del pueblo de votar y elegir a sus gobernantes. Está, asimismo, el diseño de un gobierno complejo, capaz de materializar y garantizar los derechos humanos, evitando cometer abusos de poder: el Estado social de derecho (CPE, art. 1).

Finalmente, la forma de democracia participativa implica que los gobernantes electos no pueden tomar todas las decisiones solos. Las políticas públicas (leyes y planes) deben ser necesariamente diseñadas con la participación de los delegantes del poder: la ciudadanía (CDI, art. 2 y 6; CPE, arts. 241.I y 11.I-II.1). En todas las formas de su ejercicio y no únicamente en los gobiernos, la democracia debe ser paritaria e intercultural (CDI, arts. 9 y 28; CPE, arts. 26.I, 9.2 y 98). Esto incluye a las organizaciones representativas de la sociedad civil (las organizaciones sociales). Por último, la forma de democracia comunitaria implica que los pueblos indígenas pueden ejercer el poder público mediante sus propias maneras (DNUDPI; CPE, arts. 11.II.3 y 26.II.3-4).

Carlos Bellott es Constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado

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