En dos anteriores entregas me referí al Mercosur, el mecanismo de integración comercial y económica al que nuestro país ingresó como miembro pleno. Puse énfasis en la explicación del sistema de solución de controversias en el seno del Mercosur y las obligaciones a las que se reata Bolivia en su nueva condición de Estado Parte.
Ahora me referiré a la Comunidad Andina, mecanismo subregional del que nuestro país es fundador. El Pacto Andino fue creado un 26 de mayo del año 1969, fecha en la que se suscribió el denominado Acuerdo de Cartagena. En sus inicios el Pacto Andino estaba conformado por seis Estados: Colombia, Chile, Ecuador, Perú, Venezuela y Bolivia. Chile se retiró en 1976 y Venezuela, en 2006.
El año 1996 los Estados miembros –Venezuela aún formaba parte de la CAN–acordaron fortalecer el proceso de integración y transformaron el Pacto Andino en Comunidad Andina (CAN), dotándole de una mayor musculatura institucional. Así, su institución ejecutiva es la Secretaría General con sede en Lima y su órgano jurisdiccional el Tribunal de Justicia con sede en Quito. La Corporación Andina de Fomento (CAF) que hoy se ha convertido en un gran banco de desarrollo de Latinoamérica nació como entidad financiera de fomento de los países andinos.
Ante el sueño postergado de la integración latinoamericana o suramericana los cuatro países de la CAN (Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú) han capeado el temporal y aspiran a profundizar su integración aunque la libre circulación de bienes y servicios no se ha consolidado del todo. Teniendo en cuenta que entre los cuatro países se agrupan más de 100 millones de habitantes y tienen un PIB consolidado de más de 700 mil millones de dólares, es obvia la importancia del intercambio comercial que se produce entre ellos.
La CAN ha erigido un sistema de resolución de controversias por medio del cual cualquier Estado-parte puede interponer una Acción de Incumplimiento invocando el que una determinada conducta de un Estado Parte se considere contraria al ordenamiento jurídico comunitario. Recordemos que las normas de la Comunidad Andina – las Decisiones Andinas- tienen el carácter de supra-nacionales y por tanto todos los Estados que forman parte deben dar cumplimiento a sus obligaciones y compromisos contraídos en esa condición en materias aduanera, comercial, fitosanitaria y migratoria, entre otras.
La tramitación de una Acción de Incumplimiento incluye dos fases: una administrativa o pre judicial a cargo de la Secretaría General y otra jurisdiccional a cargo del Tribunal de Justicia. En la fase administrativa el solicitante puede ser un Estado o un particular (una empresa con domicilio en cualquiera de los estados-parte) quien deberá fundamentar su solicitud para que la Secretaría General declare el incumplimiento del estado denunciado. La Secretaría está encargada de sustanciar la petición para lo cual solicitará que el estado denunciado emita un informe en un determinado plazo, luego del respectivo análisis –en muchos casos con ayuda de expertos- emitirá la correspondiente resolución secretarial.
Dicha resolución puede ser impugnada ante el Tribunal de Justicia de la CAN, mediante un proceso jurisdiccional de carácter internacional. El fallo emitido por el Tribunal tiene un carácter supranacional y es de cumplimiento obligatorio por el o los estados aludidos. El Tribunal de Justicia de la CAN ha sido instituido precisamente con la finalidad de declarar el Derecho Andino y asegurar su aplicación e interpretación uniforme en los países miembros; en el ejercicio de sus atribuciones actúa salvaguardando los intereses comunitarios y los derechos que los países miembros poseen dentro del ordenamiento jurídico andino.
Además de la Acción de Incumplimiento, el Tribunal también conoce sobre interpretaciones prejudiciales, acciones de nulidad y recursos por omisión o inactividad, cada uno de esos procedimientos tienen características especiales que merecen explicaciones separadas, hoy nos ocupamos exclusivamente de la Acción de Incumplimiento.
El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de 28 de mayo de 1979, su Estatuto y el Reglamento de la Fase Prejudicial de Incumplimiento son los instrumentos más relevantes y atingentes para el caso que tengo a bien explicar al amable lector. Como corolario, el Tribunal de Justicia de la CAN comenzó su funcionamiento el 2 de enero de 1984, está compuesto por cuatro magistrados titulares - uno por cada país miembro- y cuatro suplentes. Desde entonces hasta el pasado mes de abril de este año a ha emitido un total de 144 sentencias en acciones de incumplimiento, lo que da una idea de la intensa actividad jurisdiccional del Tribunal que ha dado lugar a una frondosa jurisprudencia en Derecho Andino de la que pueden extraerse interesantes precedentes para futuros casos controvertidos.
Walker San Miguel R. es abogado