Conforme
al diseño constitucional boliviano —y al de muchos países—, no debe existir un
Ministerio de Justicia dado que este forma parte del Órgano Ejecutivo y esto es
incoherente con la distribución de atribuciones y de competencias prevista en
la Constitución Política del Estado (CPE).
Si bien, según la CPE, la administración de justicia es competencia del gobierno central (art. 298.II.24 y I.21), conforme a la división de las funciones del poder es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) hacer los códigos de justicia (leyes) y, del Órgano Judicial, aplicarlos y administrar justicia (en las jurisdicciones ordinaria y agroambiental). Al Órgano Ejecutivo le toca la defensa pública, la función policial y la administración carcelaria, las dos últimas a cargo del Ministerio de Gobierno.
Según el art. 72 del Decreto Supremo 4857, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional debe elaborar normas en los temas de su atribución y hacer gestión en temas de justicia indígena originaria campesina (JIOC), niñez, adolescencia, juventud, adulto mayor, género y personas con discapacidad; defensa de los usuarios y consumidores, transparencia y lucha contra la corrupción, y el registro, matriculación y control de abogados/as.
La elaboración de leyes es atribución de la ALP, y esta función no es delegable (CPE, art. 12.III). Aunque el Ejecutivo puede proponer leyes, esta posibilidad existe sólo de forma excepcional, en el marco del principio de cooperación entre órganos (arts. 12.I y 162.I.3). El mandato de legislar es para el Legislativo, no para el Ejecutivo.
Sobre la JIOC, el Ejecutivo no tiene justificativo para cumplir una función en este tema. Su sola existencia va contra el principio de interculturalidad y el de la descolonización. Si su propósito es coadyuvar, en todo caso esa unidad debiera depender de la Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales —dado que los lineamientos orientadores de esa jurisdicción deben ser los estándares constitucionales e internacionales—, o ser una entidad independiente, con un directorio indígena propio.
En temas de niñez, adolescencia, adulto mayor, mujer y personas con discapacidad, el Gobierno central no tiene competencia, salvo en lo que refiera a la administración de justicia, es decir, en lo jurisdiccional (CPE, art. 298.I.21 y II.24; Ley 548, art. 3). Todo eso es competencia exclusiva departamental, municipal e indígena (CPE, arts. 300.I.30, 302.I.39 y 303.I). Esto implica que les corresponde a los gobiernos de esas escalas hacer las leyes, reglamentarlas, planificar y ejecutar en tales temas (art. 297.I.2), en todo lo que no sea lo jurisdiccional. Garantizar el derecho a la educación, a la salud, a la seguridad social y otros para esos grupos poblacionales, corresponde a las leyes y ministerios de los respectivos temas. Así, al Gobierno central le quedarían únicamente las materias de juventud y LGTBI+ (Ley 031, art. 72).
La defensa de los derechos de los usuarios está a cargo de los servicios de control regulatorio (ASFI, ATT, ANH, etc.). Quedaría únicamente la defensa de los consumidores en todo lo que sea de carácter supralocal (por ejemplo, el etiquetado de envases), ya que el control regulatorio sobre la venta de productos en lo propiamente local es competencia exclusiva municipal e indígena (CPE, arts. 302.I.37 y 303.I).
La trasparencia y lucha contra la corrupción tiene que ver con la defensa de los intereses del Estado, y esto es atribución de la Procuraduría General del Estado (PGE), lo que implica que el viceministerio de ese tema debe ser una unidad dependiente de la PGE (CPE, art. 231.I; Ley 3068 CNUC, art. 6.2).
Finalmente, el registro, matriculación y regulación ética de la abogacía no debiera depender de una instancia política, sino de una institución descentralizada, con un directorio imparcial.
En conclusión, para la existencia del Ministerio de Justicia, únicamente quedan los temas de juventud, LGTBI+ y la defensa de las y los consumidores. Dada la naturaleza de los primeros dos temas, en aplicación del principio de subsidiariedad (CPE, art. 270; Ley 031, art. 5.12), el Gobierno central debiera asignar como competencia exclusiva de gobiernos subnacionales los temas de juventud y LGTBI+, con lo que quedaría un solo tema bajo responsabilidad del Ministerio de Justicia: la intendencia nacional. El Servicio de Defensa Pública es una institución descentralizada que podría fácilmente estar a tuición de algún otro ministerio (que no sea el de Gobierno).
La realidad es que, desde su existencia, el Ministerio de Justicia ha cumplido un rol muy notorio: el control político sobre la administración de justicia. En la práctica es el que opera políticamente sobre la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía y los jueces, el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Constitucional, presionándolos o negociando en favor de los intereses políticos del Ejecutivo, así como sobre la ALP para asegurar la cooptación de autoridades en procesos de selección. Incluso podría hacerlo sobre los abogados/as, mediante el control de la profesión.
Una de las acciones para la independencia judicial debe ser la extinción del Ministerio de Justicia que, como se ve, opera cumpliendo funciones que no son atribución del Ejecutivo ni competencia del gobierno central y, sobre eso, causa mucho daño al Estado de derecho y a la democracia del país.
Carlos Bellott es abogado constitucionalista especializado en temas de organización y funcionamiento del Estado.
@brjula.digital.bo