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Ruta del pacto | 06/04/2025

Equidad en la representación política poblacional

Carlos Bellott
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En la sociedad existen grupos poblacionales que no tienen ni tendrán una oportunidad real de contar con representantes políticos en los órganos legislativos. No obstante, ellos gozan también del derecho político a ser elegidos, por lo que el Estado debe garantizar tal derecho mediante la aplicación de medidas afirmativas. La igualdad debe ser la finalidad, mientras el método para lograrlo, siempre la equidad.

Las personas con discapacidad (PcD) constituyen uno de los grupos poblacionales excluidos por ser minoritarios. A pesar de que están organizadas en asociaciones locales, federaciones departamentales y una confederación nacional, ninguna organización política piensa en incluirlas en sus listas de candidatos para la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), para los organismos supraestatales o para las asambleas departamentales y concejos municipales. Sin embargo, el bloque de constitucionalidad manda que no ocurra así. La Convención sobre los Derechos de las PcD, ratificada por Bolivia en 2009 (Ley 4024), dice que el Estado debe “garantizar a las PcD los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás personas” (art. 29). Esto incluye el derecho a ser elegido. Asimismo, la Constitución (CPE) establece: “El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las PcD en el ámbito político” (art. 71.II).

La forma de garantizar el derecho a la representación política de las PcD es mediante la equidad, lo que involucra aplicar medidas afirmativas (Ley 045, art. 5.k), ya que sin estas nunca se materializaría ese derecho. Eso implica que se debe establecer una cuota mínima de PcD para los órganos legislativos de todas las escalas de gobierno.

Lo propio debe hacerse con las personas pertenecientes a las orientaciones sexuales e identidades de género diversas (LGTBI+). Es posible que este sea el grupo poblacional minoritario más discriminado de la sociedad, no sólo por la predominancia del conservadurismo, sino hasta por el pensamiento fascista (aquel que asume que la comunidad y el Estado deben intervenir en los asuntos personales privados, tales como la forma de pensar, la religión, la sexualidad, etc.) que aún persiste en las sociedades actuales. Por esta razón, sus derechos son vulnerados en gran parte de los ámbitos de la sociedad. Los gobiernos, como garantes de los derechos humanos, deben asegurar que eso no suceda, sin embargo, no cumplen con tal función y no hay quien hable por ellos en los órganos legislativos, que son los que deben hacer leyes al respecto y fiscalizar el incumplimiento de esa función por parte de los órganos ejecutivos.

La juventud (personas de entre 18 y 29 años), pese a no ser un grupo poblacional minoritario, sino más del 40% del Padrón Electoral, suele ser también reducida en la posibilidad efectiva de ejercer su derecho político a ser elegido, por lo que debiera también existir una cuota mínima en las listas de candidatos para las cuatro escalas de gobierno, como manda el art. 21.3 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, ratificada por Bolivia en 2008 (Ley 3845) y la Constitución (art. 59.V; Ley 342, arts. 7.10 y 10).

Sobre las personas adultas mayores (PAM), gran parte de los candidatos a presidente suele estar conformada por ciudadanos mayores de 60 años (Samuel Doria, Evo Morales, Jorge Quiroga, Manfred Reyes, entre otros). En la Cámara de Senadores suele también haber buena presencia de PAM, así como en la de Diputados, por lo que no parece haber la necesidad de aplicar una acción afirmativa para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a ser elegido.

El sistema de representación política se supone que debe estar diseñado de tal forma que logre representar a toda la diversidad poblacional (plurinominal) y territorial (uninominal) del país, de modo que todos los grupos poblacionales y gente de todo el territorio tenga quien hable por ellos y puedan incidir en las políticas de Estado (leyes) y en las de gobierno (planes, programas, proyectos, servicios y otras acciones ejecutivas).

La representación política territorial ya contempla la cantidad poblacional, por lo que no es necesario incluir esto en la representación plurinominal. En esto debe incluirse a esos grupos poblacionales minoritarios y excluidos por factores ajenos a su capacidad. La representación política de los pueblos indígenas (PNIOC) y del pueblo afroboliviano, por su naturaleza territorial, está muy bien que forme parte de la representación territorial, aunque es necesario repensar su cantidad, ya que en Bolivia existen como 70 PNIOC y sin embargo existen únicamente siete representantes en la ALP.

Dado que la parte orgánica de la Constitución debe interpretarse con base en la parte dogmática del bloque de constitucionalidad, aplicar las medidas afirmativas para asegurar la representación política de los grupos poblacionales mencionados puede realizarse vía interpretación constitucional, por lo que incluso podría no ser necesaria una reforma constitucional. Esto es así dado que las normas de la Constitución no se interpretan de forma aislada, sino siempre considerando todo el contenido del bloque de constitucionalidad.

Todo eso es un mandato pendiente de cumplimiento por parte del Estado boliviano, por lo que los candidatos al Gobierno central debieran tenerlo en cuenta en sus propuestas de reforma del diseño institucional del Estado. Entre tanto, una manera de mostrar compromiso con esto sería que hagan el esfuerzo de incluir entre los candidatos/as a esos grupos poblacionales.

Carlos Bellott es constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado.



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