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18/11/2023
Filia Dei

El desprecio por las áreas protegidas

Cecilia González Paredes
Cecilia González Paredes

Nada tan contradictorio que proclamar una política de “cuidado a la madre naturaleza” y al mismo tiempo permitir las quemas y contaminar los ríos.

Los planteamientos políticos pueden ser muchas veces un campo vasto de contradicciones. Hace años leía en algunos libros y proclamas de corte socialista un fuerte repudio al tema de mantener áreas protegidas en un país. Como el texto me causó gracia o hasta pena, no guardé el dato del autor o autores, lo cual lamento hoy para poder refutar tal disparate.

Si bien el modelo de economía lineal que aún persiste en Bolivia no ha cambiado mucho pese a las políticas “nuevas” que rigen desde hace más de 10 años es importante destacar que hubo alguna vez políticas que realmente destacaban el valor e importancia de contar con áreas protegidas. Esto parece haber cambiado con la nueva Constitución el 2009.

La Ley 1333 del Medio Ambiente (de 1992), en su artículo 65, establece que las categorías de áreas protegidas, así como las normas para su creación, manejo y conservación, serán establecidas en legislación especial. Esta legislación especial es el Reglamento General de Áreas Protegidas, aprobado por el Decreto Supremo 24781 de 2010, que crea el Servicio Nacional de Áreas Protegidas, SERNAP.

El Reglamento General de Áreas Protegidas establece que en dichas zonas de uso sostenible se podrán realizar actividades de aprovechamiento de recursos naturales, siempre que estas sean compatibles con los objetivos de conservación de la zona. En particular, el reglamento establece que se podrán realizar las siguientes actividades: aprovechamiento de recursos forestales y no maderables; aprovechamiento de recursos hidrobiológicos; aprovechamiento de recursos minerales; y turismo sostenible.

De manera contradictoria hemos visto los últimos meses cómo las denuncias que salen incluso desde el SERNAP frente a actividad minera ilegal y contaminante o plantaciones de coca en reservas forestales no son tomadas en cuenta y hasta se logra destituir a una de las autoridades ante tal osadía.

En la práctica, la explotación de recursos naturales en áreas protegidas en Bolivia es un tema controvertido. Hay quienes argumentan que esta explotación es necesaria para el desarrollo económico del país, mientras que otros sostienen que es perjudicial para la conservación de la naturaleza.

A diferencia de la ley de 1992, en la Constitución Política del Estado de 2009 existe un artículo que permite la explotación de recursos en áreas protegidas si es de interés nacional. El artículo 346 establece que: “Artículo 346. El Estado podrá autorizar, previa consulta a las naciones y pueblos indígena originario campesinos y comunidades campesinas, el aprovechamiento de los recursos naturales en las áreas protegidas, cuando sea de interés nacional”.

La posibilidad de explotar recursos naturales en áreas protegidas, incluso si es de interés de las naciones indígenas y demás grupos mencionados, es un riesgo para la biodiversidad y los ecosistemas. Las áreas protegidas están destinadas a proteger la naturaleza y su explotación puede provocar la pérdida de especies, la degradación del hábitat y el cambio climático.

Al final, ¿protegemos esas áreas? O dejamos que algunos grupos se arroguen el privilegio de decidir dónde y cómo van a enriquecerse mientras nos contaminan y destruyen nuestra biodiversidad. Las autoridades en curso tienen una responsabilidad muy grande y demostrar si realmente cumplen lo que predican o nos entregan a la imposición de una minoría.



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