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Ruta del pacto | 10/03/2024

Censurar y sancionar la violencia parlamentaria

Carlos Bellott
Carlos Bellott

Al espectar las sesiones de los órganos legislativos de cualquier Gobierno del país, es habitual ver prácticas de violencia psicológica en las deliberaciones (sarcasmos, indirectas, burlas, etc.), en especial entre parlamentarios del oficialismo y de la oposición. Tal estilo de violencia casi siempre deriva en violencia emocional (insultos y otras agresiones verbales) y, muchas veces, esto se convierte en violencia física (jaloneos, empujones y hasta golpizas).

De no sancionarse estos comportamientos, podrían llegar a convertirse en parte de su cultura organizacional, como se ve en la Cámara de Diputados. Así, incluso, podrían algunos asumir como un derecho político el reaccionar de mala manera ante las supuestas injusticias o abusos de poder del oficialismo o ante las supuestas obstaculizaciones malintencionadas de la oposición.

En los legislativos que cuentan con normas de ética, está prohibida la agresividad, y se establecen sanciones, aunque no en la mayoría de los gobiernos, siendo el acoso y la violencia política contra la mujer, delitos (Ley 243; CP, art. 148 bis-ter).

En el caso de la Asamblea Legislativa Plurinacional, ambas cámaras, mediante sus reglamentos de ética, prohíben los actos violentos. En la Cámara de Senadores, se prohíbe la agresión física o verbal contra legisladores o cualquier otra persona, siendo la agresión verbal una falta grave que se sanciona con la suspensión no remunerada de entre tres a seis meses. La agresión física y psicológica es una falta gravísima sancionada con similar suspensión, de entre seis meses a un año (Regl. de Ética CS, arts. 8.e, 11.c, 10.b y 14.II-III).

En la Cámara de Diputados, la agresión que incapacite al atracado por hasta seis meses es una falta grave sancionada con suspensión sin pago de entre dos a cinco meses (nótese lo curioso de esta leve sanción a una incapacitación extrema). Y la agresión física una falta gravísima sancionada con suspensión de entre seis meses a un año (Regl. de Ética CD, arts. 6.II.3, 8.10, 10.IV, 7.7-8 y 10.II).

En la Asamblea Departamental de Tarija, la agresión verbal se sancionada con 15 días de suspensión sin haberes, y la agresión física, con un mes, debiendo reponer los bienes de la Asamblea que hayan sufrido daño (Regl. de Ética ALDT, arts. 8.II, 10.5 y 9.3). Y así también, en algunos otros pocos gobiernos.

En muchos otros órganos, como en el del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la violencia verbal y física no constituye una falta (Ley Municipal GAMSCS 087/2015). En otros, como en la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba, ni siquiera cuentan con un código de ética. Y, en otros casos, teniendo nomas éticas, para evadirlas, los legisladores se abstienen de conformar su comisión de ética, como sucede en la Cámara de Diputados. Así, no habiendo la instancia encargada de la justicia administrativa interna a la cual remitir los casos de violencia, estos se pierden en la impunidad.

En los diálogos, cualquier mensaje con una mínima carga ofensiva ya no llega al raciocinio de la otra persona, sino a la emotividad; se trata de un ataque emocional. Por eso el otro, al reaccionar, ya no responde con la intensión de dialogar, sino de contraatacar con otra ofensa, reproduciéndose así las agresiones.

En esa dinámica, el diálogo deja de ser tal para convertirse en un campo de batalla verbal que fácilmente puede evolucionar hacia agresiones físicas. En ese escenario, el propósito de analizar algún proyecto de política pública, o cualquier asunto que se esté tratando, deja de importar, por lo que podría posponerse o, incluso, declinarse. De ese modo, cualquier forma de violencia en las deliberaciones nunca es productiva, sino siempre destructiva.

Por esas razones, la Constitución Política del Estado (CPE) establece que “Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz […] (CPE art. 10.I). Estipula que “todas las personas […] tienen derecho a no sufrir violencia física […] o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad” (CPE art. 15.II). Para ello, el Estado (se refiere a los gobiernos) debe adoptar “las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia […], tanto en el ámbito público como en el privado” (CPE art. 15.III), ya que “la dignidad de las personas es inviolable y respetarla y protegerla es deber primordial del Estado” (CPE, art. 22).

Debido al carácter destructivo y perjudicial de la violencia parlamentaria y, ante este citado mandato constitucional, todos los órganos deliberativos (cámaras de la ALP, asambleas departamentales, asamblea regional, concejos municipales, tribunales electorales, tribunales de justicia, consejos universitarios y otros) están obligados a prohibir y sancionar absolutamente todas las formas de violencia entre los miembros deliberantes y de estos contra otras personas, en el ejercicio de la función pública. Dado que las obligaciones, prohibiciones, sanciones y garantías tienen reserva de ley (CPE, arts. 14.IV, 109.II y 116.II), la prohibición, las sanciones y el procedimiento administrativo para su juzgamiento interno deben establecerse con ley y no con un simple reglamento. Asimismo, es importante que se constituyan tribunales de ética con potestad para impartir justicia administrativa, en lugar de simples comisiones con atribución limitada a sustanciar los casos para ser juzgados por el pleno de la instancia deliberativa. Eso, para cumplir con la doble instancia que debe necesariamente existir. De esta forma, un tribunal de ética se constituye en la primera instancia para las impugnaciones, y la plenaria, en la segunda para las apelaciones.

No únicamente los propios gobiernos o entidades estatales tienen la obligación de censurar la violencia en los órganos deliberativos, sino también la propia sociedad civil, cuyos miembros son los mandantes de los representantes políticos y técnicos en esas instancias. Los ciudadanos y organizaciones sociales de los territorios o sectores a quienes representa una autoridad tendrían que ser los primeros en interpelar a esta cuando ejerza violencia en su mandato, ya que las autoridades no están ocupando el cargo de forma particular, sino en calidad de representantes de la población del territorio o sector que las eligió, promovió o respaldó.

Esto debe ser así no sólo porque las agresiones son vergonzosas, sino porque son muestra de ineptitud: sólo una persona que no tiene la capacidad de argumentar y representar adecuadamente los intereses de su territorio, población o facción política recurre a la violencia como método de incidencia siendo parte del poder público.

Finalmente, los medios de comunicación son los que pueden posicionar con mayor eficacia la idea de que no se puede admitir por ninguna razón el ejercicio de la violencia en los cargos públicos. Lo pueden hacer mediante la crítica o la interpelación a los agresores. Todo esto debe ser de esa forma, dado que, según la Constitución, es deber de todos los bolivianos “defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz” (art. 108.4).

Carlos Bellott es constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado.



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