El 29 de marzo de 2014, la República de Cuba promulgó –mediante el presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular– la Ley de Inversión Extranjera Nº 118, que reemplaza a la del año 1995 y en cuya breve exposición de motivos, expresa que “los cambios que tienen lugar en la economía nacional como consecuencia de la actualización del modelo económico cubano regido por los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aconsejan revisar y adecuar el marco legal de la inversión extranjera (…) para ofrecer mayores incentivos a esta y asegurar que la atracción del capital extranjero contribuya eficazmente a los objetivos del desarrollo económico sostenible del país y a la recuperación de la economía nacional, sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos humanos y naturales y del respeto a la soberanía e independencia nacionales”.
La norma contiene 61 artículos, además de disposiciones especiales, transitorias y finales. De sus 17 capítulos me permito destacar el tercero, referido a las garantías que el Estado cubano otorga a los inversionistas; el quinto, que expresa las modalidades de inversión extranjera; el octavo, que autoriza la conformación de asociaciones económicas internacionales entre un inversionista nacional y un extranjero, y el 17, que se ocupa del régimen de solución de conflictos. La Ley de Inversión Extranjera (LIE) contiene también capítulos relativos al régimen de importación/exportación, al laboral y al de tributación.
El artículo primero de la LIE de Cuba expresa: “esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de la inversión extranjera en el territorio nacional sobre la base del respeto a la ley, la soberanía e independencia de la nación y el beneficio mutuo, para contribuir a nuestro desarrollo económico en función de una sociedad socialista próspera y sostenible”. Determina asimismo que la LIE y legislación complementaria “establecen un régimen de facilidades, garantías y seguridad jurídica al inversionista que propicia la atracción y el aprovechamiento del capital extranjero” lo cual nos da una idea del propósito de la República de Cuba al legislar sobre la inversión extranjera en el país isleño.
Los artículos 3 y 4, que forman parte del capítulo relativo a las garantías que se otorgan a los inversionistas extranjeros, determinan que el Estado cubano garantiza que los beneficios concedidos a los inversionistas extranjeros y a sus inversiones se mantienen durante todo el período por el que hayan sido otorgados. Además establece que “las inversiones extranjeras gozan de plena protección y seguridad jurídica y no pueden ser expropiadas”, salvo que esa acción se ejecute por motivos de utilidad pública o interés social previamente declarados por el Consejo de Ministros “en concordancia con lo dispuesto en la Constitución de la República, los tratados internacionales suscritos por la República de Cuba en materia de inversiones y la legislación vigente, con la debida indemnización por su valor comercial establecido de mutuo acuerdo, pagadero en moneda libremente convertible”.
La LIE que describo incorpora un glosario de términos entre los que destaca la concesión administrativa, definida como el título habilitante que se otorga a una entidad privada, con carácter temporal, para la gestión de un servicio público, la realización de una obra pública o la explotación de un bien de dominio público, la Asociación Económica Internacional, que es el acuerdo entre uno o más inversionistas nacionales y uno o más inversionistas extranjeros para realizar actos comerciales y empresariales, la empresa de capital totalmente extranjero o entidad mercantil con capital que procede del extranjero sin la concurrencia de ningún inversionista nacional, la empresa mixta conceptualizada como la compañía mercantil cubana que adopta la forma de sociedad anónima en la que participan como accionistas uno o más inversionistas nacionales y uno o más inversionistas extranjeros y la Zona Especial de Desarrollo, en la cual se establece un régimen jurídico especial cuyo objetivo es fomentar el desarrollo económico sostenible “a través de atracción de inversión extranjera, la innovación tecnológica y la concentración industrial, con vistas a incrementar las exportaciones, la sustitución efectiva de importaciones y la generación de nuevas fuentes de empleo”.
El rol del Estado cubano se ve reflejado en varios de los artículos de la LIE. El artículo 11 –por citar alguno en esta línea– determina que “el Consejo de Ministros aprueba las oportunidades de inversión extranjera a promocionar y las políticas generales y sectoriales para la inversión extranjera, las que se publican en la Cartera de Oportunidades de inversión extranjera por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera”, y “los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales patrocinadoras de la inversión extranjera tienen la obligación, conforme a las políticas aprobadas, de identificar y presentar al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera las propuestas de negocios con inversión extranjera”.
En cuanto a la resolución de conflictos o controversias la norma prevé todo un capítulo en el que establece que los conflictos entre socios de empresas mixtas o entre inversionistas cubanos y extranjeros que son partes en contratos de Asociación Económica Internacional (AEI) se resuelven “según lo acordado en los documentos constitutivos” lo cual significa que el arbitraje como mecanismo de solución alternativa a la justicia ordinaria es perfectamente válido en la República de Cuba en este tipo de casos.
Empero, en los conflictos que surgen de las relaciones entre los socios de una empresa mixta o de una empresa de capital totalmente extranjero bajo la forma de sociedad anónima o entre los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de AEI, que han sido autorizados para llevar a cabo actividades vinculadas a los recursos naturales, servicios públicos y ejecución de obras públicas “son resueltos por la Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular que corresponda, excepto disposición contraria prevista en la Autorización”; dicha excepción, en mi criterio, podría perfectamente habilitar el arbitraje como mecanismo de solución de conflictos.
El artículo 61 es muy ejemplificativo de la presencia del arbitraje, al expresar que “los litigios sobre la ejecución de contratos económicos que surgen entre las distintas modalidades de inversión extranjera previstas en la Ley o entre ellas con personas jurídicas o naturales cubanas, pueden ser resueltos por la Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular que corresponda, sin perjuicio de someterlo a instancias arbitrales conforme a la ley cubana”.
Hay muchos otros temas que pueden desgranarse de la LIE cubana, tales como el régimen laboral o el especial de tributación. Mi propósito al ocuparme de esta ley ha sido y es el destacar desde una perspectiva jurídica la importancia que tiene la inversión privada –nacional o extranjera– para el desarrollo económico de los países de Latinoamérica y el Caribe.
Walker San Miguel es abogado.