Hoy conmemoramos los 100 años de vigencia de la Ley de Imprenta, promulgada el 19 de enero de 1925, que establece un conjunto de principios, derechos y obligaciones dirigidos a garantizar, con sus limitaciones por el tiempo en que fue concebida, un sistema de información equilibrado, al servicio de la comunidad.
Partamos de su primer artículo: “Todo hombre tiene el derecho de publicar sus pensamientos por la prensa, sin censura previa, salvo las restricciones establecidas en la presente Ley”.
No se trata de “todo periodista”, sino de todo ciudadano (hombres y mujeres en términos actuales) que tiene el derecho a difundir libremente su pensamiento, ¡y se lo establece en 1925! Para remarcar esta admiración cronológica, hay que recordar que después de 23 años y luego de la cruenta Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó, el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuyo artículo 19 dice lo siguiente: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaciones de fronteras por cualquier medio de expresión”.
Como nos recuerda el periodista e historiador Rodolfo Salamanca, en la introducción de la Ley de Imprenta se afirma que “es necesario abrir al pensamiento escrito amplio campo de acción, a fin de que llene su alta misión social y política que confiere la democracia a la prensa; que siendo la libertad de imprenta la base y eje de todas las demás libertades públicas cualquier restricción a su libre ejercicio importa la paralización del progreso y el establecimiento del régimen de autocracia; que dentro de las instituciones libres los Poderes Públicos deben hallarse sujetos a la fiscalización el control de la opinión pública”.
Se trata de conceptos que, por un lado, tienen plena vigencia y están en la agenda del debate público. Por el otro, tapan la boca de los autoritarios (se reclamen de izquierda o de derecha) que desde la promulgación de la norma han tratado de derogarla.
En ese orden, la Ley de Imprenta contiene normas básicas para garantizar la libertad de expresión y de prensa, entre las cuales destaco:Tipificar claramente los delitos de imprenta: contra la Constitución Política del Estado (aclarando que no se delinque cuando se refiere a sus defectos o de los actos legislativos, administrativos o judiciales), contra la sociedad y contra las personas individuales y colectivas.Establecer que es inviolable el secreto en materia de imprenta.
Disponer que las penas por los delitos de imprenta son pecuniarias y que sólo se dispondrá pena corporal cuando aquellas no se cumplan.Y, sobre todo, establece que los delitos y fallas de imprenta sean procesados por el Jurado de Imprenta, disposición que es el leit motiv de quienes quieren derogar esta Ley y también de quienes, como lo hacemos desde los diferentes gremios periodísticos, queremos que se mantenga.
Se trata de un procedimiento vanguardista pues el Jurado de Imprenta impide que los delitos y fallas de imprenta sean juzgados en el área penal, donde las presiones políticas y económicas imperan. Y establece que siendo la información pública clave para la vida rutinaria de la gente, sea ésta la que juzgue la comisión de delitos de imprenta, pues se trata de un jurado compuesto (nuevamente, en el estilo de redacción de 1925) por notables de cada municipio, la instancia estatal más cercana al ciudadano.
Además, dispone, en el caso de delitos en contra de las personas, que los agraviados que no son funcionarios públicos pueden recurrir a la justicia penal, pero si lo son, necesariamente deben recurrir a la Ley de Imprenta.
Obviamente, la revolución cibernética y el crecimiento de la población, entre otros factores, exigen actualizar la norma para que su aplicación sea más expedita. Pero, una cosa es agilizar procedimientos y otra, muy diferente, derogar –como desean muchos operadores políticos y económicos del país—los principios que sustentan la norma y que tienen plena vigencia.
En un país normal bastarían los argumentos señalados (y hay muchos más) que justificarían que hoy estuviéramos festejando con bombos y platillos los 100 años de esta vanguardista Ley de Imprenta. Desde la sociedad y desde el Estado deberían haberse organizado eventos académicos, históricos, jurídicos, comunicacionales, con la presencia de especialistas, nacionales y extranjeros, que debatan sobre este instrumento.
Pero, vivimos en un país que sufre de anomia y hasta que retornemos a la senda de la reconstrucción democrática, debemos seguir recordando que por más que tenga 100 años, la Ley de Imprenta está vigente, es un instrumento jurídico de vanguardia y bien haríamos en conocerla…
Juan Cristóbal Soruco es periodista.