La determinación de la base imponible presunta viola el Código Tributario. Estrictamente, un profesional no es una empresa. Pero mientras las empresas deducen como gastos las remuneraciones a los propietarios y socios, y pueden crear fondos de reserva, o declarar pérdidas y compensarlas con utilidades futuras, etc., los profesionales independientes no pueden declarar pérdida aunque sufran emergencias que afecten su capacidad de trabajo, en su ingreso disponible o que aumenten su endeudamiento.
Además, los profesionales independientes tributan proporcional y efectivamente más que los dependientes que fuera de gozar de estabilidad laboral y de seguridad social, están sujetos al RC-IVA –así tengan mayor ingreso, y tienen una exención de cuatro salarios mínimos; en particular, sus impuestos pagan las remuneraciones y otros beneficios (¡hasta el segundo aguinaldo!) de profesionales en cargos públicos que, por definición, son socialmente menos productivos.
El diferente trato fiscal a profesionales independientes, constituye una discriminación por tipo de ocupación (tipificada y prohibida en la CPE). Aunque cada profesional independiente alivia al Estado de su responsabilidad de garantizar oportunidades de empleo a todos (CPE, Art. 54.I), lejos de valorarlos y apoyarlos, el Estado también se desentiende de dotarles de servicios de salud o de seguridad social a corto o largo plazo, y además los discrimina, los abruma y los abusa con las irracionales metas de recaudación del SIN.
Los funcionarios del SIN saben –lo reconocen internamente–, que los temas aquí planteados son ciertos pero, irónicamente, privilegian la recaudación (porque contablemente ayuda a subir el PIB); al apoyar metas de crecimiento “en libros” antes que en aumento de capacidad productiva, imponen una irracional sobre-presión fiscal que incrementa los costos, baja el ingreso (y el consumo interno), y desincentiva la creación de empleo digno y productivo. Es obvio que pocos “profesionales” en el SIN han tenido la experiencia de pagarse su sueldo, y menos la osadía creativa de crear un puesto de trabajo y pagar sueldos a dependientes.
En repetidas ocasiones elevé estos temas como consultas al SIN. Hace unos meses, sin tocar ninguno de los temas, se me respondió lacónicamente con la advertencia de que no debo cuestionar la constitucionalidad de la norma. En mi opinión, presumir la constitucionalidad de la norma y de las acciones del SIN, implica aceptar que la administración tributaria opera de manera correcta y transparente, que los tribunales de justicia emiten sentencias independientes y que la política tributaria cumple los objetivos de desarrollo y se ajusta a los principios y valores que postula la CPE.
La evidencia empírica y la realidad
cotidiana que viven los contribuyentes descarta estos supuestos. De inicio, el
Presidente a.i., menos a nombre del (inexistente) Directorio del SIN, está
facultado para exigir la presunción de constitucionalidad porque no fueron
designados ni ejercen sus cargos en apego a la CPE y las otras normas vigentes:
sus actos y decisiones son nulos. Por otra parte, la mayoría de las personas
que han tenido que lidiar con el SIN coinciden en que, bajo la consigna de
cumplir “metas de recaudación”, están preparados para presionar indebidamente al
contribuyente, por lo que toda gestión es una pérdida de tiempo (ver las dos cartas adjuntas).
En el mismo sentido, la idoneidad y ética del Tribunal Constitucional están en duda: apenas 18% de las personas cree que la selección de candidatos a magistrados fue independiente. En 2017, demostré que los criterios curriculares y académicos fueron irrelevantes al elegir a los “magistrados” (Página Siete, Examen oral sirvió para favorecer candidatos, 11.09.17). Por ello, recurrir hoy a un Amparo Constitucional –algo que parece sugerirme el SIN– podría más bien generar “jurisprudencia espuria” sustentando el actual IUE a los profesionales.
Respecto a la política fiscal, en investigaciones, comentarios y notas públicas he presentado evidencia de la irracionalidad de la política tributaria guiada solo por metas de recaudación. Otras opiniones profesionales y de organismos multilaterales designan a Bolivia como un “infierno tributario” que afecta especialmente a quienes generan valor y empleo, e incide negativa y directamente, además, en los más pobres. Tal realidad es negada solo en ciertos niveles medios y por los niveles superiores del SIN.
Finalmente, entre muchas otras irracionalidades y ejemplos del (mal) uso dispendioso de los impuestos, es inaceptable que con los impuestos de las 300.000 personas naturales registradas como contribuyentes, paguemos a cuando menos el doble de esa cantidad de funcionarios públicos a los que, claramente, ni siquiera se les exige empadronare en el NIT.
En suma, presumir la constitucionalidad es aceptar indefensión ante las arbitrariedades de la administración tributaria y tolerar pasivamente acciones que son social y técnicamente incorrectas, o que contradicen principios, valores y normas constitucionales.
Cuando el SIN aplica arbitrariamente la ley, en beneficio de unos y en perjuicio de otros, y “otorga diferentes consecuencias jurídicas a situaciones esencialmente equiparables”, pone a los ciudadanos ante la alternativa de recurrir a la desobediencia civil, no solo como un derecho ciudadano sino como una obligación a la luz de los deberes que la CPE nos impone.
Si todos somos iguales ante la ley, la ley deber ser igual para todos. Pero, para que suceda, los profesionales tienen que mostrar que su silencio no debe confundirse con una sumisa aceptación de esta irracional e ilegal imposición.
@brjula.digital.bo