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Ruta del pacto | 25/11/2021

Mujeres electas para órganos ejecutivos en Bolivia

Carlos Bellott
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En Bolivia está establecida la paridad y la alternancia de género para todos los cargos electos de los gobiernos. Sin embargo, esto no se aplica a los órganos ejecutivos: las mujeres ocupan únicamente el 9% de estos cargos. Pareciera que se prefiere evitar hablar al respecto. Es que las organizaciones políticas son lideradas por hombres y el máximo cargo del Ejecutivo suele estar reservado para ellos. Cuestionar la falta de paridad ahí sería cuestionar a los “jefes” políticos.

La Constitución manda a que la participación política en Bolivia sea “equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres” (art. 26.I). Por eso la Ley 026 de Régimen Electoral lo establece como principio y dice que se aplica mediante “la paridad y alternancia en las listas de candidatas/os para todos los cargos de gobierno” (art. 2.h). El art. 11 de esta Ley, desarrolla el mecanismo de su aplicación y, en cada punto donde habla de elección de autoridades para los órganos legislativos central, departamentales y municipales, obliga a que eso se aplique (arts. 54.II-62.II, 65.d y 72.d). En cambio, en los puntos donde habla de la elección de autoridades para los órganos ejecutivos, no se menciona absolutamente nada respecto de tal paridad y alternancia de género, así haya más de un cargo en los mismos (arts. 52, 64, 68, 71 y 74). Por esta razón, en las elecciones no se aplica dicha regla a las candidaturas para los órganos ejecutivos.

Los gobiernos que tienen más de un cargo electo en su órgano ejecutivo son: el Gobierno central (presidencia y vicepresidencia, CPE, art. 165.I), los gobiernos departamentales de Tarija, Pando y Santa Cruz (gobernador/a y vicegobernador/a); el Gobierno Departamental del Beni (gobernador/a, ocho subgobernadores/as y diecinueve corregidores/as); el Gobierno Regional del Gran Chaco, Tarija (un ejecutivo regional y dos ejecutivos de desarrollo); y el Gobierno Indígena de Charagua Iyambae, Santa Cruz (seis ejecutivos/as). En los demás gobiernos existe un solo cargo electo en el órgano ejecutivo.

Tras las elecciones generales del 2020 y las subnacionales del 2021, en Bolivia existen únicamente 22 alcaldesas (6,5%) de los 336 alcaldes existentes. En el caso regional, una de las ejecutivas de desarrollo es mujer (33,3%). En el caso departamental, ninguno de los gobernadores es mujer (0%). De los tres cargos de vicegobernadores existentes, dos (66,6%) son mujeres (Pando y Tarija); de los ocho subgobernadores del Beni, dos (25%) son mujeres y de los 19 corregidores, seis (31,5%) son mujeres (TSE, 2021). En total, de los 389 cargos ejecutivos electos existentes en Bolivia, únicamente 35 (9%) son ocupados por mujeres.

En la práctica, el cargo electo más importante de los gobiernos es el de la cabeza de los órganos ejecutivos, debido a la concentración fáctica del poder que supone. Por la concurrencia de elecciones legislativas y ejecutivas, se da el “voto en línea” (votar por legisladores del mismo partido que el candidato favorito para el ejecutivo). Además de esto, el total del senado y la mitad de los diputados/as entran gracias al voto para el presidente (los ciudadanos/as no los eligen). Todo eso hace que los legisladores sientan que no están en sus cargos gracias al voto del pueblo sino gracias al Ejecutivo. Ya en el ejercicio del poder, el POA y los presupuestos son decididos por los ejecutivos. Incluso las leyes tienden a ser diseñadas por los órganos ejecutivos y enviadas al legislativo únicamente para su aprobación.

Por el lado de la sociedad civil, debido a la cultura todavía androcentrista de la población, existe la tendencia a que los líderes de las organizaciones políticas sean siempre hombres. Por estrategia de manejo del poder al asumir el gobierno, los cargos del Ejecutivo suelen estar reservados para ellos y acostumbra a quedar claro que ningún otro puede atreverse a pretender postular a los mismos. Así, el máximo cargo de los órganos ejecutivos es, en la práctica, el del máximo líder político del territorio, quien decide habitualmente todo.

Pareciera que se da por hecho que la paridad y alternancia se la debe exigir –hasta enérgicamente– para los órganos legislativos, para el órgano Electoral y para el Judicial. Pero no para los órganos ejecutivos, salvo si son cargos designados (ministros/as, secretarios/as departamentales, etc.). Esto se debe a que el acceso al poder es, ineludiblemente, a través de las organizaciones políticas y, siendo sus líderes hombres en todas ellas, cuestionar la ausencia de democracia paritaria en las elecciones para los órganos ejecutivos sería cuestionar a sus propios “jefes” políticos y la reserva de esos cargos para ellos y para otros líderes hombres.

Sin la posibilidad de liderazgos de mujeres en los órganos ejecutivos, la gestión pública continuará siendo patriarcalista y los problemas contra los que lucha el movimiento de mujeres no se resolverán, al menos no sin la extrema dificultad que conlleva enfrentarse a los líderes máximos. Las estrategias de petición logran conseguir minúsculas asignaciones presupuestarias y programáticas. Es necesario que la lucha y práctica de la despatriarcalización no solo sea en el campo de la subalternidad sino que avance hacia los liderazgos mismos de los gobiernos, y esto pasa porque más mujeres ocupen los máximos cargos de los órganos ejecutivos. Para esto, es indispensable la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la elección, mediante la paridad (donde haya más de un cargo electo) y la alternancia interterritorial (donde haya un solo cargo) obligatoria.

Carlos Bellott López es constitucionalista especializado en organización y funcionamiento del Estado.



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