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Ruta del pacto | 27/10/2020

Los dos tercios y la dictadura fáctica

Carlos Bellott
Carlos Bellott

Cuando el Órgano Legislativo está integrado por dos tercios de legisladores de una misma organización política, esta, en la práctica, tiene el poder absoluto de todo el Gobierno central, ya que puede controlar a los demás órganos e, incluso, a los organismos responsables de controlar la administración pública. En un diseño presidencialista, como el de Bolivia, ese poder se concentra en el Presidente. Así, un Estado democrático puede ser, en la práctica, una autocracia.

Puesto que la mitad de los y las diputados y la totalidad de los y las senadores no son elegidos por la ciudadanía, sino que entran gracias al voto entregado al candidato a Presidente, en caso de ganar las elecciones, moralmente esos legisladores le deben su razón de estar en el cargo a este.

Le deben, por tanto, toda su lealtad. Incluso los legisladores elegidos de manera directa terminan entregándole su lealtad, ya que, en gran parte, son también elegidos gracias al candidato a Presidente. Siendo elecciones de concurrencia horizontal (donde en un mismo acto eleccionario se elige a autoridades legislativas y ejecutivas), gran parte del voto suele ser “en línea”, por lo que no interesa tanto quién sea el candidato a diputado uninominal ni sus propuestas, sino que sea de la misma organización política que el candidato favorito a Presidente. Ese hecho garantiza también la lealtad de estos legisladores al Presidente, además del ya requisito primordial de ser leal a este para ser candidato.

En sus atribuciones, la Asamblea Legislativa aprueba las leyes y decide las cosas por mayoría absoluta y, las más importantes, por dos tercios de voto de sus miembros presentes. De este modo designa a los vocales del Órgano Electoral, al Contralor General, al Defensor del Pueblo, al Fiscal General y define quiénes serán los candidatos a autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional.

En realidad, quien decide gran parte de todo es el Presidente. Los legisladores de su partido, bajo la lógica explicada, deben simplemente acatar la “línea política”. Siendo dos tercios de la misma tienda política, no requieren consensuar absolutamente nada con los legisladores de las otras fuerzas presentes en la Asamblea. De igual manera con la aprobación de leyes ante mayoría absoluta. Así se da en la práctica una autocracia fáctica, donde no existen el debate real ni la concertación con base en las diferentes visiones y perspectivas; donde no se aplica el pluralismo político previsto en el art. 1 de la Constitución (CPE) y donde no funciona la separación de órganos de gobierno ni la efectividad de las funciones de control y defensa del Estado y de la sociedad.

Una votación mayor al 50% del total en favor de un candidato a Presidente hace que su partido político tenga mayoría absoluta en la Asamblea Legislativa; una votación mayor al 60%, haría que tenga dos tercios absoluto. Si el requisito de dos tercios para algunas decisiones es “simple” (cuantificado sólo de los presentes) y no “absoluto” (cuantificado del total de miembros) –como da a entender la CPE cuando dice: “de los miembros presentes”– bastaría con esa mayoría absoluta para que el Presidente tenga control sobre todos los órganos del Gobierno central y sobre los organismos de control y defensa, y no únicamente sobre la aprobación de leyes.

Es natural que ocurra eso cuando en el diseño democrático el 60% de los legisladores llegan al poder gracias al voto en favor del candidato a Primer Mandatario y las elecciones legislativas y ejecutivas se juntan en un mismo acto. Para evitar esto, existe el principio democrático de la no concurrencia horizontal de elecciones (Colomer 1999), así como el derecho a elegir de forma directa y la democracia directa.

Para eliminar esa dictadura fáctica del diseño democrático boliviano es necesario que las elecciones legislativas se desarrollen en otra fecha y no en la misma en la que se elige al Presidente y Vicepresidente. De este modo, se podría suprimir el voto “en línea” y el voto no razonado. Asimismo, es necesario que las y los senadores y diputados plurinominales se elijan de forma directa y no a través del voto para el Primer Mandatario.

De este modo las y los legisladores podrían reorientar su lealtad hacia la ciudadanía representada en lugar de al Presidente (en caso de oficialistas) o su líder de partido (en caso de la oposición). Sin al menos estas modificaciones al diseño democrático, continuará en el país el riesgo de tener la tan criticada autocracia fáctica que se tuvo y tal vez aún se tenga en el periodo de mandato que inicia en noviembre. Como se puede ver, la democracia boliviana tiene todavía grandes defectos que es necesario corregir para su compatibilidad con la doctrina democrática y con los derechos políticos de las y los ciudadanos.

Carlos Bellott maneja temas de derecho constitucional ligado a la organización y funcionamiento institucional del Estado.



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