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Emergencias y esperanzas | 05/04/2024

La pericia de la Fiscalía contra Edgar Villegas

Manuel Morales Álvarez
Manuel Morales Álvarez

El 1 de abril de 2024, la fiscal coordinadora Nilda Calle, en conferencia de prensa, argumentó una de las razones para la imputación del ingeniero Edgar Villegas  por el supuesto delito de instigación pública a delinquir, a partir del estudio e un grupo de investigación de la Universidad de Salamanca, España, informe que según las palabras de la representante del Ministerios Público “negó la existencia de una manipulación informática” en el recuento de votos de las elecciones bolivianas de 2019.

La afirmación tan simple de la fiscal Calle hace pensar que no conoce a profundidad el mencionado informe, conocido como “Informe Corchado” o “De Salamanca”, sus componentes y la forma como fue elaborado.

Según Christopher André Díaz, el informe tuvo siete versiones, presentadas en distintas fechas: un borrador para revisión interna (6 de mayo), primera revisión plantilla (7 mayo), primera versión borrador (11 de mayo), versión ampliada (25 de mayo), versión ampliada no definitiva (2 de junio), versión definitiva preliminar (11 de junio) y versión definitiva (28 de junio)”.

La pericia realizó su análisis en cinco fases: Análisis de accesos a los servicios del sistema TREP, análisis de conexiones a la infraestructura, análisis integridad a la base de datos, análisis de incidentes sobre la infraestructura, análisis entre las diferentes bases de datos existentes. El informe resalta que “todos los análisis han sido llevados a cabo con las evidencias cursantes en el cuaderno de investigación y que fueron proporcionados por el Ministerio Público de Bolivia”.

Recordemos que el Ministerio Público encargó (y obviamente pagó) por este estudio, que fue utilizado por el fiscal Lanchipa para sobreseer y clausurar el juicio contra los vocales del TSE y de los tribunales electorales departamentales procesados por el caso “fraude electoral”.

El trabajo detectó accesos a los servicios del sistema TREP/Cómputo Oficial, un suceso calificado como “crítico” (la calificación más alta de riesgo en el análisis). El informe señala que “Los sucesos categorizados como CRÍTICOS son aquellos que alteraron los protocolos previstos para el proceso electoral y, por tanto, supusieron un riesgo para el mismo. Son los sucesos que más impacto pudieron suponer sobre la integridad de los datos por la criticidad de estos. Por ejemplo, un acceso de un usuario administrador no planificado al servidor o a la base de datos del cómputo oficial durante el proceso electoral”.

¿Cuál fue este suceso “crítico”? Se detectó que durante el proceso electoral se accedió a los servidores de infraestructura comprometiendo la integridad del sistema. “Estos accesos pudieron suponer un riesgo alto para la integridad de los datos y del procedimiento de gestión de estos, o incluso crítico tratándose de los servidores del cómputo oficial”.

Además, al analizar los servicios del sistema TREP/Cómputo Oficial se detectaron 10 sucesos riesgos en categoría ALTO. El documento señala que “los sucesos categorizados como “alto” son aquellos que alteraron los protocolos previstos para el proceso electoral y, por tanto, supusieron un riesgo para este”.

El análisis pericial del proceso electoral ha determinado que se produjeron varias negligencias por parte de la empresa Neotec, encargada del sistema TREP.

Concluye que el procedimiento seguido en la gestión de los sistemas informáticos y los protocolos de acceso a los sistemas informáticos tenían serias deficiencias compatibles con una “posible gestión inadecuada de los datos”.

Se confirmó que la noche de las elecciones entró en funcionamiento un servidor no previsto (BO1), cuyo funcionamiento no puso en conocimiento la empresa Neotec.

El informe identifica como un suceso de riesgo alto la “destrucción de las evidencias para determinar el comportamiento del servidor BO20”, el cual fue utilizado a partir del 21 de octubre de 2021 para sustituir al servidor BO1. “El borrado de las evidencias ya sea de forma intencionada o involuntaria, supone una incidencia de riesgo alto ya que permite ocultar el comportamiento del servidor al equipo pericial y esconder así, posibles acciones malintencionadas”

La pericia detectó que hubo usuarios no identificados con capacidad de acceso al sistema informático del proceso electoral, como administrador, que tuvieron la capacidad de añadir, modificar y/o eliminar datos, así como de borrar los registros de las evidencias.

En otras palabras, el informe de Corchado, aunque concluye que no hubo manipulación informática, establece irregularidades graves. Este informe no analiza la investigación de Edgar Villegas, por tanto no es una pericia pertinente ni equiparable y mucho menos sirve de base para procesar penalmente al ingeniero.

En todo caso, ratifico que Edgar Villegas analizó información estatal, pública y que se encuentra alojada en la página web del Órgano Electoral Plurinacional, de acceso libre y alojada en las ventanas correspondientes al cómputo final de las elecciones de 2019. En otras palabras, las pruebas del fraude están en la base de datos electorales oficiales, y de dicha información, Edgar Villegas no tiene ninguna responsabilidad, ni en su generación ni en su manipulación dolosa realizada antes, durante y después del 20 de octubre de 2019.



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