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Ruta del pacto | 24/07/2022

La autonomía universitaria no implica soberanía

Carlos Bellott
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Las universidades autónomas suelen creer que su autonomía les concede poder absoluto para administrar sus instituciones. Incluso suelen aducir que ni siquiera están sujetas al control gubernamental. ¿Será tanto así?

La Constitución (CPE) dice que “la autonomía [universitaria] consiste en la libre administración de sus recursos; el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos” (art. 92.I). Se diferencia de las demás autonomías porque estas implican, además, “el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva”, en el ámbito de su territorio y de sus competencias (art. 272). En esa diferencia, a la autonomía universitaria, la CPE limita su poder al ejercicio de la facultad ejecutiva en materias de educación superior, investigación científica y en interacción social (CPE, art. 91.II), cuyas normas y decisiones tienen efecto únicamente al interior de la comunidad universitaria.

Las leyes de los gobiernos de las tres escalas territoriales y sus reglamentos, generadas en el marco de sus competencias, tienen efecto en todo su territorio, incluyendo a la universidad autónoma situada ahí. Eso implica que, si un gobierno universitario desea, por ejemplo, ampliar su infraestructura, es el gobierno territorial titular de la competencia en el tema (el municipal) el que debe aprobar sus planos de construcción. Asimismo, si desea implementar centros de cuidado infantil para niños/as de sus estudiantes, debe sujetarse a la regulación del gobierno departamental (Sedeges). Incluso, al no tener competencia en materia electoral, la autonomía universitaria no tiene potestad para administrar procesos electorales. Sus comicios deben ser administrados por el Órgano Electoral, ya que es al que la Constitución le asignó tal función (CPE, art. 208). Y así, con todos los demás temas que no son de su competencia.

Respecto al control, así como todos los demás gobiernos (incluyendo el central), el gobierno universitario no sólo se somete a la fiscalización de su órgano deliberante (consejo universitario, facultativo y de carrera) y de la Asamblea Legislativa, sino también al control social (de la sociedad civil) y a la ejercida por los organismos estatales de control y defensa: la Contraloría (CGE), la Procuraduría (PGE) y la Defensoría del Pueblo. Todos estos son independientes de los gobiernos, justamente porque deben controlar a todos ellos en los aspectos de su atribución.

Como se puede ver, la autonomía universitaria no tiene la cualidad autonómica de las departamentales y municipales. Es una simple autonomía ejecutiva interna. Ni siquiera tiene la cualidad de la autonomía regional (que es también sólo ejecutiva). Es más parecida a una institución con descentralización administrativa, ya que esta, al igual que en la autonomía universitaria, tiene su estatuto, sus reglamentos internos y puede planificar, pero sólo para el ámbito interno. La única diferencia es que en la autonomía universitaria eligen a sus autoridades y no están bajo tuición de algún gobierno.

No se debe confundir la autonomía universitaria con la soberanía (poder absoluto), ni olvidar que esta reside en el pueblo boliviano. El gobierno universitario, así como los demás gobiernos, simplemente ejerce un cupo de poder delegado (CPE, art. 7). No se trata de un Estado independiente, por lo que no está exenta de la aplicación de las reglas generales que la CPE establece para todos los gobiernos e instituciones estatales. Es más, como se vio, la universitaria es la menos autónoma de todas las autonomías existentes en el Estado boliviano.

Carlos Bellott es Constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado.



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