Las mujeres son las que más limitadas se ven en sus oportunidades de acceder al empleo y a la educación superior, por estar atadas a las tareas del hogar y los cuidados de los/as niños/as y demás familiares que requieren atención. Esto es así debido a la cultura todavía altamente androcentrista de la sociedad, que asume que las funciones del hogar les corresponden exclusivamente a las mujeres. Cuando ellas logran acceder a estudios o a empleos, es muy probable que no se les exima de cumplir las tareas del hogar, por lo que, al llegar a la casa, tendrán que continuar trabajando, haciendo todo lo que no pudieron mientras estuvieron fuera. Por esto es que se habla de la doble o triple jornada laboral de las mujeres.
La principal preocupación tiene que ver con el cuidado de las y los infantes (0 a 5 años), niñas, niños (6 a 12 años); las personas adultas mayores (60 o más años), personas con discapacidad y enfermos que requieren atención. Es decir, aquellas personas que, por su condición, tienen reducida su autonomía individual, por lo que no pueden cuidarse a sí mismas, y no se puede, por tanto, dejarles solas. Estas requieren necesariamente que alguien les cuide o al menos esté pendiente. Las y los familiares que asumen la tarea de cuidarles por lo general son las mujeres. Indistintamente de quién se haga cargo de ese cuidado, éstos se ven amarrados y limitados para hacer sus propias tareas, lo que causa incluso que declinen sus proyectos de vida propia, generándose así una condición de desigualdad preocupante, desde el punto de vista de los derechos humanos.
La única manera de revertir esa desigualdad es que todos los miembros de la familia (hombres y mujeres), la sociedad y el Estado sean corresponsables en el trabajo de cuidado de los familiares que lo precisan.
Como parte de la corresponsabilidad de la sociedad, las empresas privadas, cooperativas, comunitarias y estatales, así como cualquier otro tipo de instituciones u organizaciones que tengan 50 o más trabajadores, debieran estar obligadas a contar con servicios internos de cuidados para las y los familiares de sus empleados. Asimismo, las universidades, institutos técnicos y escuelas de educación alternativa para jóvenes y adultos, sean estatales o privadas, debieran tener tales servicios para las y los dependientes de sus estudiantes.
Y como parte de la corresponsabilidad estatal, las cuatro escalas de gobierno debieran asumir roles en función de sus competencias. Por ejemplo, los gobiernos municipales y departamentales tienen competencia en materia de mujer, niñez, personas adultas mayores y personas con discapacidad (CPE, arts. 300.I.30 y 302.I.39). En este marco, los gobiernos municipales son los que tendrían que prestar servicios de cuidados para las poblaciones dependientes que los requieren, y los gobiernos departamentales, lo propio para personas enfermas. Eso porque, según el principio de subsidiaridad (CPE, art. 270; Ley 031, art. 5.12), los servicios públicos deben ser prestados por el gobierno más cercano a la población. Así, la primera acción corresponde a los gobiernos municipales. Sin embargo, es mejor que los servicios de cuidados para personas enfermas estén a cargo de los gobiernos departamentales, ya que conviene que estén ubicados al lado de los hospitales, y estos están bajo responsabilidad de los SEDES.
Esas son sólo algunas de las acciones elementales en la senda de generar igualdad de oportunidades para quienes se hacen cargo de los trabajos de cuidados en el hogar. Hay un sinnúmero de otras medidas que toca desarrollar a cada gobierno para el logro de un sistema integral de cuidados. Bolivia debe avanzar decididamente en eso, en la misión no sólo de la despatriarcalización, sino en la de los derechos humanos, sobre todo de las mujeres y de las personas que requieren cuidados.
Carlos Bellott Es experto en organización y funcionamiento del Estado.