En oscuro pasado de la historia, el
individuo no tenía valor y solo un puñado de privilegiados, por estirpe,
fortuna o influencia, eran considerados personas. La abrumadora mayoría se
asumía como una masa de semovientes y los pocos autócratas –emperadores, reyes
o señores– tenían derecho absoluto de disposición sobre sus vidas y haciendas,
descargando sobre ellos una autoridad ilimitada para calificar su conducta como
delito según sus intereses o su humor. Tal arbitrariedad alcanzaba a
procedimientos discrecionales que culminaban con la imposición y ejecución de
castigos sin tasa ni medida. Con y sin intervención de funcionarios nombrados
por el poderoso.
Afirma Sebastián Soler que tal situación fue cambiando con el humanismo del derecho penal gestado desde el Renacimiento inicial (siglos XV y XVI), pero fue en la Ilustración (siglo XVIII) cuando tomó impulso real con la obra de Cesare Beccaria, “Tratado de los delitos y de las penas” (1764), que presenta la frontera entre derecho penal y abuso de poder: el principio de legalidad, “no hay delito, no hay pena sin ley previa”. A partir de este principio, para que una acción humana sea considerada delito, debe corresponder a la descripción contenida en una ley penal anterior a la comisión de dicha acción; es decir, la acción tiene que ser típica para ser delito. Crucial la importancia de esta garantía dirigida a evitar que persona alguna sea juzgada y condenada por una acción no típica.
Estos elementos básicos de la doctrina penal deberían ser de dominio inexcusable de todos los abogados. Es un deber ético de su profesión. Sin embargo, en Bolivia muchos no los conocen, lo cual es muy grave. Peor aún, abundan otros que, sabiéndolos, los vulneran en su actuación por sometimiento al régimen imperante cuya decisión de liquidar a la democracia y al estado de derecho es la bisagra que une a las dos facciones supuestamente enfrentadas en reyertas verbales y físicas de distinto grado de indecencia y cinismo.
Así lo demuestra la aberrante situación surgida en torno al ingeniero Edgar Villegas, imputado formalmente por el delito de instigación pública a delinquir por un sumiso esbirro del Gobierno en función de fiscal, a denuncia de Renán Cabezas, diputado masista cuya conducta entra en franca disonancia con su apellido; quien además instruye al juez, sin tener atribución alguna para ello y haciendo gala de su total ignorancia acerca de la procedencia de esta medida conforme a las previsiones del Art. 232 del Código de Procedimiento Penal vigente (CPP), que ordene la detención preventiva de esta nueva víctima de la arremetida dictatorial. Dicha imputación no tiene base jurídica alguna como se aprecia a continuación.
El Art. 130 del Código Penal reza: (INSTIGACIÓN PÚBLICA A DELINQUIR). El que instigare públicamente a la comisión de un delito determinado, será sancionado con reclusión de un (1) mes a un (1) año. Si la instigación se refiriere a un delito contra la seguridad del Estado, la función pública o la economía nacional, la pena aplicable será de reclusión de tres (3) meses a dos (2) años. Villegas, percatado de las irregularidades cometidas dentro de las elecciones de 2019, como profesional especialista en las ciencias de la información y manejo de datos, dio a conocer sus hallazgos públicamente, con el sustento técnico que correspondía. Según recuerda el 28 de marzo pasado El Deber, “en 2019, luego de las elecciones, el ingeniero Villegas comparó datos del sistema de conteo rápido (TREP) y el cómputo oficial, donde detectó alteraciones y presuntas irregularidades”.
El respecto, a pedido del Gobierno de entonces la OEA realizó un “Análisis de integridad electoral de las elecciones en Bolivia”, habiendo establecido “una manipulación dolosa de los comicios en dos planos. A nivel de las actas, a partir de la alteración de las mismas y la falsificación de las firmas de los jurados de mesas. A nivel del procesamiento de los resultados, a partir del re direccionamiento del flujo de datos a dos servidores ocultos y no controlados por personal del TSE, haciendo posible la manipulación de datos y la suplantación de actas (…). Los vocales del TSE, quienes debían velar por la legalidad e integridad del proceso, permitieron que se desviara el flujo de información hacia servidores externos, destruyendo toda confianza en el proceso electoral” conforme señalan las conclusiones del informe disponible en la red Internet. En consecuencia, hubo fraude.
Villegas vio y habló bien. Actuó no sólo ejerciendo su derecho a la libre expresión sino cumpliendo su deber ciudadano de alertar de tamañas ilegalidades, de manera que en ningún caso su conducta se adecua al texto del artículo transcripto. Por tanto, su acción no es típica y no es un delito. Donde hay ilegalidad es en la imputación formal maliciosa e infundada decidida por el fiscal; en su omisión de rechazo de la denuncia en sujeción al numeral 3) del Art. 301 y el 1) del 304 del CPP.
Edgar Villegas es inocente. Lo defenderemos. Sin cansarnos ni rendirnos.
Gisela Derpic es abogada.