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Ruta del pacto | 18/12/2022

Empresas estatales y concesión de servicios públicos

Carlos Bellott
Carlos Bellott

En Bolivia, cada escala de gobierno tiene competencia exclusiva para hacer su ley de empresas estatales, reglamentarla y, con base en eso, crear las empresas (CPE, arts. 298.I.12 y II.28, 300.I.29, 302.I.26 y 35, 303.I y 297.I.2). También puede concesionar servicios públicos a organizaciones civiles. Es elemental que en el diseño de esas leyes se tome en cuenta la naturaleza de la participación del Estado en la economía mediante esos mecanismos.

Los gobiernos del Estado no son empresas, no se constituyen con fines de lucro, de obtener ganancias por los servicios que prestan. Son organizaciones responsables de trabajar en la mejora de la calidad de vida y de la administración pública. Para financiar eso, la ciudadanía aporta a los gobiernos parte de las ganancias obtenidas mediante su actividad económica, a través de los impuestos y las contribuciones especiales (CPE, art. 323).

Sin embargo, en el marco de la economía plural (CPE, art. 306.II), los gobiernos pueden crear empresas estatales o participar de ellas, para extraer e industrializar los recursos naturales. Pero también para, mediante esas empresas, participar en el mercado con la producción y venta de bienes y servicios. No obstante, siendo que las utilidades no son mecanismos para financiar la gestión pública y que los gobiernos compitan en el mercado no tiene que ver con los fines del Estado (CPE, art. 9), no corresponde que las empresas estatales tengan fines de lucro.

Asimismo, desde el punto de vista de la legitimidad, a ningún ciudadano le gustaría que, con sus propios aportes, la persona a quien eligió (gobernante) constituya una empresa para hacerle la competencia en el mercado y, dado el mayor capital, haga quebrar su negocio. Los impuestos no son para eso, y tampoco lo es el mandato de los gobernantes.

La única justificación para que un gobierno constituya una empresa estatal, además de la relacionada al manejo de los recursos naturales, es generar igualdad de condiciones para el acceso de la ciudadanía a bienes y servicios orientados a la materialización de determinados derechos humanos. Por ejemplo, si el costo de la leche fuera inaccesible para una buena parte de la población, y ese alimento es básico para la nutrición y salud de la infancia y la niñez, entonces el gobierno competente podría crear una empresa para producir lácteos y venderlos al costo, a modo de generar accesibilidad.

Lo propio sucede con determinados servicios. Si por ejemplo el costo del servicio de cuidado infantil fuera inaccesible para buena parte de la población, el gobierno municipal podría crear una empresa estatal en el rubro y cobrar un monto, pero únicamente el suficiente para su autofinanciamiento y sostenibilidad. Con eso se generaría accesibilidad económica a tal servicio, así como accesibilidad territorial, en caso de que el mercado no llegue con ese servicio a determinas zonas del territorio.

Los servicios públicos estatales podrían también concesionarse a entidades civiles. Sin embargo, se debe tener en cuenta que, si se concesionan a empresas privadas, cooperativas o comunitarias, estas, al no ser de naturaleza benéfica, querrán generar utilidades (ganancias). Siendo así, el precio de los servicios terminaría siendo prácticamente similar al que se ofrece en el mercado, por lo que la inversión pública dejaría de cumplir su finalidad de generar accesibilidad económica para la población.

De otra forma, si se dieran en concesión esos servicios públicos a organizaciones sin fines de lucro, como las ONG, fundaciones u otras, sí se lograría cumplir con la finalidad social, puesto que las señaladas entidades, al prescindir de las utilidades, lograrían fijar un precio al costo.

Por lo mismo, las leyes de empresas estatales y las de concesión de servicios públicos deben prohibir la concesión de servicios a empresas privadas, cooperativas y comunitarias (las con fines de lucro), y limitarla únicamente a las organizaciones sin fines de lucro. Deben, además, establecer que el precio del bien o servicio prestado por una empresa estatal o concesionaria sea siempre al costo e inferior al fijado por el mercado. En caso de servicios subvencionados, obviamente pueden establecerse precios mucho más bajos, así como gratuitos. De otro modo, la inversión pública no tendría sentido. La concesión de un servicio público estatal que permita la generación de utilidades incurre en delito de “Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos” (Ley 004, art. 26) considerada corrupción, ya que de esa forma simplemente se aprovecha el dinero estatal para invertir y beneficiar a un negocio particular, sin que contribuya en nada a los fines del Estado. 

Carlos Bellott es Constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado



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