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Emergencias y esperanzas | 06/09/2024

Elecciones judiciales sin delegados de mesa para apelar resultados

Manuel Morales Álvarez
Manuel Morales Álvarez

En el reglamento para las Elecciones Judiciales del 1 de diciembre del 2024, el Tribunal Supremo Electoral eliminó el delegado de mesa que tiene la facultad de realizar apelaciones en el proceso de escrutinio y conteo de los votos. Según la Ley del Régimen Electoral, que jerárquicamente es superior al reglamento, la apelación la realiza el delegado de mesa mientras el ciudadano solo puede hacer observaciones en el acto electoral (art. 170)

La ley establece también que las apelaciones realizadas por los delegados de organizaciones políticas, de la sociedad civil y de los pueblos indígenas deberán ser ratificadas, ante el Tribunal Electoral Departamental correspondiente dentro de las 48 horas posteriores al cierre de la mesa y antes del cierre del cómputo departamental.

Los candidatos a magistrados no tienen posibilidad de hacer apelaciones, sin embargo, el control social, parte de la sociedad civil organizada, debería hacerlo y no sólo velando los intereses de los candidatos, sino también de los ciudadanos que acuden a las urnas a expresar su decisión electoral. Entonces, lo que está haciendo el TSE es anular a la sociedad civil para que no ejerza el control social electoral como delegados de mesa, inhabilitar las apelaciones. Frente a esta irregularidad el Conade ha solicitado la atención del TSE para que se habilite al control social como delegados de mesa.

Los delegados de partidos políticos en las mesas de votación no son igual o sinónimos de delgados de la sociedad civil. En los procesos electorales judiciales, pueden excluirse a los delegados de partidos políticos, eso es razonable, pero el TSE no puede quitar a los delegados de la sociedad civil.

Debe quedar claro que hay diferencias entre observar y apelar. Las observaciones de ciudadanos que se manifiestan de forma espontánea frente al escrutinio y conteo de votos, son registrados –supuestamente– en el acta y el ciudadano culmina con su rol cívico, mientras que las apelaciones de delgados de mesa deben tener un conducto de atención por las autoridades electorales y pueden tener efectos directos de anulación, repetición de la votación o de denuncias penales contra autores de delitos electorales.

¿Qué dificultades, e incluso delitos electorales, pueden presentarse en el acto de votación?

No es un invento mío, es la Ley del Régimen Electoral, la que tipifica 16 delitos electorales, de los cuales son ocho los directamente relacionados al proceso de votación, escrutinio y conteo de votos. Veamos un resumen:

1.  Coacción electoral. Servidor público electoral u otro que coaccione, atemorice o ejerza violencia en contra de subalternos de su dependencia o de cualquier ciudadana o ciudadano, para que voten por determinada candidatura en un proceso electoral, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.

2.  Falsificación de documentos o uso de documento falsificado. La persona que cometiera delito de falsedad ideológica y/o material o utilizara documentos falsificados para fines electorales, será sancionada con la pena establecida en el Código Penal para este tipo de delito.

3.  Instalación ilegal de mesas. Las personas que instalaren ilegalmente mesas de sufragio para recibir votos, serán sancionadas con pena privativa de libertad de uno a tres años.

4.  Asalto o destrucción de ánforas. La persona que asalte y/o destruya ánforas de sufragio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

5.  Obstaculización de procesos electorales. La persona que promueva desórdenes o por cualquier medio obstaculice, obstruya o impida la realización o desarrollo de procesos electorales, o que evite que las autoridades y sujetos electorales ejerzan sus atribuciones y derechos en un determinado espacio territorial del país, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a cinco años.

6.  Traslado fraudulento de personas. La autoridad política o administrativa, dirigente de organizaciones políticas o cualquier persona que promueva, incite o ejecute el traslado masivo de personas con la finalidad de su inscripción y/o sufragio en lugar distinto al de su domicilio, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a cinco años. Las delegadas y los delegados de organizaciones políticas que sean acreditadas o acreditados en lugar distinto al de su domicilio, no incurren en este delito.

7.  Alteración y ocultación de resultados. La servidora pública o servidor público, dirigente político o persona particular, que altere, modifique u oculte los resultados del escrutinio y cómputo de votos de una mesa de sufragio, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a cinco años.

8.  Acta electoral. Las personas del Jurado Electoral de la mesa de sufragio que suscriban dolosamente el acta electoral con datos falsos, serán sancionadas con la pena establecida en el Código Penal para este tipo de delito.

Con fines del control de la calidad del proceso electoral judicial, el TSE debe acreditar al control social de la sociedad civil como delegado de mesa para hacer apelaciones si el caso se presentará y poder recoger una copia del acta electoral.

Esperemos que el TSE subsane esta observación, para lo cual de manera complementaria hemos solicitado la lista de todos los jurados electorales y notarios electorales que actuaron durante las elecciones 2019, 2020 y 2021, para verificar que no se produzcan reiteraciones en los procesos electorales venideros.




BRUJULA DIGITAL_Mesa de trabajo 1
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