El Plan Nacional de Cuencas (2018) es la
política que responde a la Gestión Integral de los Recursos Hídricos y el
Manejo Integral de Cuencas en diferentes regiones del país. Según el plan, los
problemas relacionados con la gestión hídricoambiental en Bolivia tienen su
origen en las crecientes presiones sobre las cuencas, la fragilidad de los
sistemas de vida establecidos en ellas y el cambio climático que afecta los
ciclos hidrológicos, en particular: la escasez de agua, exceso de agua, erosión
y transporte de sedimentos, calidad de agua, deforestación y desertificación.
El objetivo del Plan Nacional de Cuencas es impulsar la gestión hídricoambiental bajo las modalidades de participación, autogestión, desde las perspectivas de las culturas y sistemas de vida locales como sustento de desarrollo humano y ambiental sostenible, en un contexto de vulnerabilidad frente a desastres naturales y cambio climático. Al margen de los múltiples aspectos que concurren en la planificación del manejo de cuencas y prevención de los desastres naturales ocasionados por el desborde de los ríos en época de lluvias, la solución no recae únicamente en echar la culpa a las y los alcaldes de turno por las consecuencias de los fenómenos naturales que acontecen anualmente.
El problema surge principalmente porque las administraciones municipales, en su afán de ocupar el espacio, han aprobado y permitido asentamientos humanos en los causes naturales de ríos y torrenteras, sin considerar los márgenes de seguridad necesarios. Admitiendo que no podemos sugerir demoliciones, no queda otra que planificar un sistema de contención, en base a un diseño y manejo de caudales que garantice la seguridad de los asentamientos en las riberas.
Los alcaldes y alcaldesas son elegidos/as por votación como representantes e interlocutores/as de la sociedad y no necesariamente tienen que ser ingenier@s, arquitect@s, urbanistas y/o especialistas en desastres naturales. En consecuencia, el tema que estacionalmente aflige a todo el país pasa por institucionalizar y normar la elección de las autoridades técnicas delegadas al manejo de cuencas, quienes deberán ser altamente calificadas y elegidas por concurso de méritos para elaborar los planes de previsión, mantenimiento, ejecución de obras y manejo de contingencias. Esta institucionalidad y selección de gente proba y capaz, sí es responsabilidad de las y los alcaldes.
Por otro lado, los municipios también deberán destinar un presupuesto priorizando la planificación y construcción de obras orientadas a prevenir toda suerte de desastres naturales. Este tema debe posesionarse como una política estratégica del Estado. Mas allá del debate en torno al calentamiento global, históricamente conocemos y tenemos registros en el imaginario colectivo y la literatura nacional, el daño que causan las crecidas de ríos y torrenteras y de sus nefastas consecuencias.
En la obra, Raza de Bronce de Alcides Arguedas, escrita en 1919, el autor advierte de la conducta ingobernable de los ríos y la fuerza del agua: “Y no pudo el doloroso y raquítico Manuno oír lo que Linares le gritaba. La riada crecía. Los pocos seres vivos que alcanzaban a distinguir en la confusa luz de la mazamorra huían a la orilla, trepando a la pendiente. El agua, más negra que la noche, arrastraba troncos, ramas, animales, víveres. Iba aumentando y Manuno no sabía nadar”.
Un día antes de que se produjera la semana pasada el desborde en la zona de Aranjuez, el cauce del río La Paz estaba totalmente colmatado por el arrastre de material. Por más que se hubieran realizado obras preventivas en drenaje, el río, inexorablemente llevaba rocas, sedimento y cascajo desde las cabeceras de cuenca. Tampoco se hubiera podido dragar al día siguiente porque se ponía en peligro a los operadores de maquinaria y a todo el personal auxiliar.
Por lo expuesto, se hace necesario elevar los muros de contención de los cauces debidamente calculados y diseñar compuertas herméticas para el ingreso de maquinaria, considerando un margen de seguridad ante extremos de una crecida de río y el mencionado arrastre de material.
También habría que normar en el marco de las regulaciones una altura mínima de construcción de viviendas o edificios expuestos a las crecidas que ponga a los mismos a un nivel prudente de resguardo. Remarco: Todas estas actividades deben recaer en las unidades municipales especializadas, las mismas que deben ser institucionalizadas y estar constituidas por un personal altamente especializado y calificado. Será responsabilidad de las y los burgomaestres garantizar la idoneidad del personal y el uso trasparente de los recursos asignados por ley y reglamentos municipales.