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30/05/2020
De media cancha

El camino legalista del Tribunal Electoral

Diego Ayo
Diego Ayo

En la coyuntura que vivimos es preciso entender que un espacio de concertación es indispensable. No hay que ser muy inteligente para comprender que hoy en día cada quien hace lo que mejor le parece. Cada partido tiene su propia agenda. Los partidos, por tanto, vienen haciendo lo que les viene en gana, azuzados por sus campañólogos: “vamos a ganar, no hagas caso”.

El gobierno promovió un conjunto de pertinentes medidas de beneficio social que nublaron su capacidad de acercamiento con los rivales, limitándose a señalar al MAS como al enemigo. El MAS puso en marcha, y lo sigue haciendo, diversas manifestaciones (en Yapacaní, K´ara K´ara, algunos lugares del El Alto, el Chapare y un largo y no casual etcétera), que tienden a agravarse. Carlos Mesa se atrincheró en un discurso anticorrupción, válido, sin dudas (especialmente para pasar de su 17% a actual más del 30%, que necesita), pero de un dudoso beneficio más allá de eso.

Para ponerlo en términos gráficos y didácticos, es como si el padre o la madre del hogar se hubieran ido y no hay quién ponga orden en la familia. No existe una cabeza clara y visible. Cada quien hace lo que quiere sin que exista una guía relativamente armónica. Y ese es el peligro: que algún hermano gane cien pesos robando al vecino o la hermana venda los pocos muebles que quedan en la casa. En ambos ejemplos, la dicha no es compacta y familiar, es episódica e individual. Vale decir, gana algún miembro del elenco, pero no gana la familia.

Por eso, aquellos actores, sin duda escasos, con la fortaleza legal y moral como para convocar a la familia y no solo a uno o dos hermanos por separado, son absolutamente vitales. Precisamente ese rol le compete al Tribunal Supremo Electoral. Un rol de convocatoria firme y clara, que se abstenga de jugarse por alguna de las partes y vele por el todo. Eso no sucede. Por eso podemos perder la posibilidad de evitar esta peligrosa fragmentación que tiende a agravarse. No estamos hablando, al referirnos al Tribunal Electoral, de cualquier actor social o institucional, sino a uno con talla legal similar a los otros tres poderes del Estado.

¿Qué es lo que sucedió? Pues el tribunal consideró viable la fecha electoral propuesta por el MAS. Ese hecho, sin duda, enervó a más de un sector del país. El presidente del tribunal, Salvador Romero, un profesional de indudable valía, parece haber dado la razón sólo a una de las partes (el MAS). Basó su decisión en el respeto a la ley. ¿Se equivocó al no apoyar a un eje colectivo y, por ende, nacional, escudándose en el “respeto a la ley”?

Conviene revisar la norma. La Ley 018 del Órgano Electoral, Artículo 4 de Principios, afirma en el inciso 10 de “Autonomía e Independencia”, que “El Órgano Electoral Plurinacional tiene autonomía funcional respecto a otros órganos del Estado. No recibe instrucciones de otro órgano del poder público ni presiones de ningún poder fáctico”.

Esta norma establece con absoluta claridad la autonomía del tribunal respecto a otros órganos del Estado en lo que se refiere a asuntos electorales. El tribunal no es una mera oficina administrativa que debe sujetarse a los tiempos exigidos por un partido determinado. Es un actor con igualdad legal a los otros poderes del Estado y por tanto puede (y debe) actuar en ese sentido, por ejemplo, fijando una fecha electoral de acuerdo a su criterio.

A su vez, la Ley 026 del Régimen Electoral fija lo siguiente en su artículo 94, de “Convocatorias”, parágrafo I: “Los procesos electorales de mandato fijo establecidos en la Constitución Política del Estado, serán convocados por el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución de Sala Plena, con una anticipación de por lo menos ciento cincuenta (150) días a la fecha de realización de la votación”. ¿Algo que alegar? Es pues el tribunal el actor con potestad para definir la fecha electoral. Por tanto, que el Congreso masista termine por definir la fecha no parece ser legal (ni pertinente políticamente). La ley impone esta necesidad y es preciso considerarla.

Todo esto indica que el órgano electoral tenía el respaldo y la autorización legal para fijar una fecha de los comicios, colocándose por encima de las partes. Haciendo caso de esta tuición legal, propuso una norma sugiriendo la fecha entre el 27 de junio y el 27 de septiembre. El MAS, sin embargo, impuso otro criterio. Pero la ley es clara: el Tribunal pudo y debió establecer la fecha. La máxima del tribunal debió ser la siguiente: “quisimos y pudimos”, no “sugerimos y perdimos”.

Es una ingenuidad creer que una decisión así, de parte del órgano electoral, hubiese logrado la pacificación del país. Seguro que no, pero no hay duda alguna que hubiese colaborado ampliamente. En todo caso, tengamos certeza de una realidad: la ley aprobada en la Asamblea Legislativa estableciendo 90 días de plazo, desde el 3 de mayo, para realizar las elecciones presidenciales es imprudente socialmente hablando (la gente correría el riesgo de contagiarse) y, a efectos de esta reflexión, invade las facultades del TSE fijadas por ley.

¿Algo más? Sí, lo que denominamos “jurisprudencia legal”, referida en este caso a si debemos legislar en función a lo que se necesita y no en función a lo que manda la letra muerta de la ley. Tengamos claridad en la siguiente tesis: el órgano electoral no existe sólo para organizar elecciones, sino también para garantizar la probidad y la equidad en la competencia electoral y para dar certezas al respecto, no dudas. Si el tribunal actuara con asertividad permitiría garantizar el fortalecimiento de la democracia, sin menospreciar las reglas. Eso es lo que el país requiere.

Diego Ayo es cientista político.



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