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13/01/2024
Emergencias y esperanzas

Desobediencia civil al golpe judicial

Manuel Morales Álvarez
Manuel Morales Álvarez

El 11 de diciembre de 2023 el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió la Declaración Constitucional Plurinacional 0049/2023, en cuya parte resolutiva declara cuatro puntos, los tres primeros en alusión directa a partes constitucionales e inconstitucionales del “Proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2023-2024” de 31 de agosto de 2023; empero el punto cuarto introduce un tema ajeno a la disposición constitucional, señalando lo siguiente: “4° Se dispone la prórroga de mandato de las autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional en actual ejercicio, de manera excepcional y temporal, hasta que se elijan y posesionen a las nuevas autoridades, fruto de la preselección desarrollada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y del proceso electoral llevado a cabo por el Órgano Electoral Plurinacional; conforme al marco contenido en la Constitución Política del Estado y conforme a lo razonado en la presente Declaración Constitucional Plurinacional”.

Nosotros comprendemos perfectamente (dentro del Comité Nacional de Defensa de la Democracia CONADE), que no se trata de una “prorroga de mandato” sino de un golpe judicial, que vulnera directamente los artículos constitucionales 182 “Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal”; 183 “I. Las Magistradas y los Magistrados, no podrán ser reelegidas ni reelegidos. Su periodo de mandato será de seis años. II. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia cesarán en sus funciones por cumplimiento de mandato”; 187  “Para ser elegida Magistrada o elegido Magistrado del Tribunal Agroambiental serán necesarios los mismos requisitos que los miembros del Tribunal Supremo de Justicia”; 188 “Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Agroambiental serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal”; 194 “I. Los miembros del Consejo de la Magistratura se elegirán mediante sufragio universal. III. Los miembros del consejo de la Magistratura de Justicia durarán en sus funciones seis años, y no podrán ser reelegidas ni reelegidos”; 198 “Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se elegirán mediante sufragio universal”; 200 “El tiempo de ejercicio, la permanencia y la cesación en el cargo establecidos para las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia será de aplicación a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional”.

Evidentemente, la responsabilidad de preseleccionar a los postulantes para magistrados corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional, y si bien las diferentes fuerzas políticas tienen grados diversos de incapacidad, los acontecimientos nos dan la certeza que las fuerzas “arcistas” pueden neutralizar a los parlamentarios al grado de impedir el cumplimiento de sus obligaciones y producir el vacío de poder, del que ya escribimos antes. Sin embargo, el paso siguiente al vacío de poder fue el golpe judicial.

Con el propósito de tomar decisiones desde la sociedad civil, se convocó a un Encuentro Ciudadano en Defensa de la Democracia en Sucre, el viernes 5 de enero, el mismo que aprobó la desobediencia civil como forma de la resistencia democrática ciudadana. Al respecto, cabe destacar, que la objeción de conciencia democrática del pueblo boliviano es la fuerza que nos empuja a la desobediencia civil, entendida como esa pasión contra toda forma de dictadura.

Ayer, las dictaduras militares se hacían del poder mediante las bayonetas y el uso de los tanques en las calles, hoy, en Bolivia, la dictadura se plasma bajo las sentencias constitucionales puestas al servicio del gobierno del MAS y orientadas hacia objetivos políticos. La lección más didáctica de cómo se ejerce la dictadura judicial a través de sentencias constituciones, son su carácter vinculante y expresadas en los pronunciamiento de “salida”, es decir, la declaración de “prorroga” 049; la Sentencia 1010 de inhabilitación a la re elección por una sola vez de manera continua o discontinua; la sentencia de inhabilitación a Andrónico Rodríguez, presidente del Senado; la sentencia que ordena que asuma el cargo el vicegobernador en Santa Cruz.

La paradoja se encuentra en que los ex magistrados no pueden ser “juez y parte”; tampoco pueden realizar una declaración constitucional que los beneficia a sí mismos como actores de una re elección de facto; tampoco pueden violar en un solo acto los artículos constitucionales 182, 183, 187, 188, 194, 198 y 200. Además del artículo constitucional 122 que dispone: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.

En consecuencia, la desobediencia civil es de plena aplicación y debe orientarse no sólo a la movilización de defensa de la democracia en las calles, sino a las acciones penales contra los vulgares delincuentes que pretender usurpar cargos que los les corresponde en el Órgano Judicial.



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