Gran parte de los problemas que se generan entre el Gobierno central y los gobiernos subnacionales en el país se debe a la falta de coordinación entre ellos. Esta es una función estatal obligatoria y debe cumplirse antes de las decisiones legislativas, programáticas y ejecutivas de los gobiernos.
La Constitución Política del Estado establece la coordinación entre gobiernos como un principio obligatorio e ineludible. También instaura los principios de complementariedad, reciprocidad y la lealtad institucional entre gobiernos, mediante los cuales manda que rijan “sus relaciones en condiciones de mutuo respeto y colaboración”, evitando acciones que perjudiquen a los otros gobiernos y “respetando el ejercicio legítimo de las competencias” asignadas por la CPE a cada escala de gobierno (CPE, art. 270; Ley 031, arts. 5, 102.4, 120 y 136).
Para la aplicación de esos principios y sus fines, la Ley Marco de Autonomías prevé algunos espacios y mecanismos de coordinación, entre los cuales están: el Consejo Nacional de Autonomías, donde deben reunirse a coordinar las cuatro escalas de gobierno (central, departamental, regional y local), incluyendo los indígenas; los consejos de coordinación sectorial para los temas específicos; y los consejos regionales, además de los mecanismos como el sistema de planificación estatal e instrumentos como los convenios intergubernativos. Existe además un organismo de asistencia técnica para todo eso que es el Servicio Estatal de Autonomías (Ley 031, arts. 24.I, 26.I y 120-134).
Siendo necesarios, pueden además constituirse otros espacios como los consejos departamentales integrales y sectoriales de coordinación, para las reuniones entre un gobierno departamental y los municipales e indígenas de cada departamento, donde podría también participar el Gobierno central y, si los hay, los regionales. Podrían incluso implementarse consejos de coordinación legislativa y otros consejos para lo ejecutivo, por separado, para su mayor eficacia, si así se lo ve conveniente.
Así, un órgano legislativo, al momento de pretender legislar una materia, está obligado a coordinar previamente con los legislativos de las otras escalas de gobierno, sobre todo si esa materia es una competencia exclusiva de más de una, y así lograr un entendimiento respecto de la delimitación competencial para su adecuado ejercicio. Asimismo, un órgano ejecutivo, cuando pretenda planificar una acción, una materia o la integralidad de los temas de su competencia, está obligado a coordinar con los ejecutivos de las otras escalas de gobierno, para así lograr la concordancia entre los planes que manda la CPE (arts. 300.I.35 y 302.I.42). En tal sentido, igualmente ninguna ley y ningún plan del Gobierno central que involucre materias de competencia de los gobiernos subnacionales debiera hacerse sin previa coordinación con estos.
Para cualquiera, es más cómodo imponer las cosas en lugar de coordinar, ya que los consensos requieren un mayor esfuerzo. Sin embargo, la actual Constitución, ya hace 12 años, ha eliminado el centralismo y la verticalidad del diseño institucional y funcional del Estado. El Gobierno central ya no es más órgano rector de los gobiernos subnacionales, y ya no puede imponer directrices para el cumplimiento obligatorio de parte de estos. La Asamblea Legislativa Plurinacional debe dejar de investir a los ministerios como órganos rectores mediante las leyes que emite. Esto porque tal precepto ya no condice con la actual Constitución y, sobre todo, porque eso es lo que provoca que algunos gobiernos autónomos demanden el federalismo, creyendo que es la solución al problema del centralismo, cuando en realidad solo se trata de una insubordinación del Gobierno central a su propia Constitución. Tras 12 años de vigencia de esta gran norma suprema, es hora de que el Gobierno central respete la voluntad del constituyente y deje de asediar a los gobiernos subnacionales con su centralismo de facto.
Carlos Bellott López, es constitucionalista especializado en organización y funcionamiento del Estado.