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Emergencias y esperanzas | 13/09/2024

Control Electoral Ciudadano

Manuel Morales Álvarez
Manuel Morales Álvarez

La defensa del voto ciudadano es un acto cívico y patriótico que los bolivianos y bolivianas debemos organizar y desarrollar en los procesos electorales venideros.

Contrariamente a lo que puede pensarse, el control electoral debe implementarse en las elecciones judiciales, por ser un acto de democracia representativa abierto y transparente.

Vulnerando los principios de la democracia, el Tribunal Supremo Electoral pretende eliminar al “delegado de mesa” que ejerce tareas de apelación y observación, aprovechando el argumento que el candidato a magistrados no es una organización política y por tanto de puede tener un delegado para el control del voto. Por el contrario, el delegado de mesa no se restringe a verificar la votación que únicamente favorece a uno u otro candidato, sino a controlar la calidad del proceso de votación, cómputo y recuento de votos, registro en los documentos electorales del conteo, la transmisión de los mismos de acuerdo a los protocolos de seguridad.

La Ley N° 26, Ley del Régimen Electoral es muy amplia y señala que las apelaciones y observaciones “realizadas por las delegadas o delegados de organizaciones políticas, organizaciones de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos deberán ser ratificadas, ante el Tribunal Electoral Departamental correspondiente”. En consecuencia, debe existir delegados de mesa para hacer apelaciones u observaciones al proceso de votación el día de las elecciones. Yo imagino, que si en procesos de elecciones donde participan partidos políticos, y ellos tienen delegados, también están habilitados los delegados de mesa de pueblos indígenas y de la sociedad civil. ¿O finalmente en qué únicos casos son delegados de mesa pueblos indígenas y ciudadanos de la sociedad civil?

En consecuencia, el Control Electoral Ciudadano debemos organizarlo para las elecciones judiciales (1 de diciembre de 2024), en calidad de representantes de las organizaciones de la sociedad civil, en cada mesa electoral, ergo como delegados.

Para dar nacimiento al Control Electoral Ciudadano, organizaremos asambleas ciudadanas electorales a ser implementadas en los siguientes días en las puertas de los tribunales electorales, sean departamentales o el TSE en la Plaza Avaroa. ¿Cuál la agenda? Informar, socializar y debatir la articulación de la red de los ciudadanos para ejercer el control electoral. En cada Asamblea debatiremos los problemas medulares de los procesos electorales venideros, como el padrón electoral; el TREP (trasmisión rápida de datos electorales); los procesos de auditoria de la designación de jurados electorales, de notarios electorales; los recursos tecnológicos que utilizaremos y otros aspectos logísticos.

El control electoral en las elecciones judiciales debe ser una iniciativa abierta, incluyente, convergente, pluralista cuyo fin supremo es el respeto pleno a la decisión del soberano expresado en su voto en las urnas.

Damos una buena noticia, según el Reglamento del TSE respecto de las elecciones judiciales, deberá funcionar el TREP:

“Transmisión rápida de resultados  preliminares del proceso electoral, artículo 82.- (transmisión rápida de resultados preliminares). El tribunal supremo electoral dispondrá la ejecución de un sistema de transmisión rápida de resultados preliminares del proceso electoral.

Las unidades organizacionales del Tribunal Supremo Electoral, en el marco de sus competencias y funciones, deben realizar las actividades necesarias para la ejecución de la transmisión rápida de los resultados preliminares, de  acuerdo al protocolo a ser propuesto por la Dirección Nacional de Tecnología de la Información y Comunicación y aprobado por Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral” (reglamento elecciones judiciales 2020).

Pese a la buena noticia, el Control Electoral Ciudadano deberá tomar sus recaudos recordando que el año 2020, para las elecciones generales el TSE dispuso el funcionamiento de un sistema similar que fue suspendido dos días antes del acto electoral del 18 de octubre de 2020. En consecuencia, será nuestra obligación contar con el control electoral ciudadano con los suficientes recursos humanos y tecnológicos para superar cualquier dificultad inesperada.

¿De cuántas personas organizadas en red estamos hablando? De 39.000 delegados de mesa organizados en 5.134 recintos electorales, cuya función no sólo es registrar el acta elaborada con el cómputo, sino también verificar la identidad de los jurados electorales y su desempeño, así como la de los notarios electorales. Son 39.000 ciudadanos que deben controlar a 210.000 jurados y notarios electorales y deben tener capacidad de apelación y no solo de observación. Por esa razón, las asambleas ciudadanas electorales deberemos tomar acciones de movilización para que el TSE habilite a los delegados de mesa de las organizaciones de la sociedad civil.

En términos de cantidades, los partidos políticos opositores al MAS, el año 2019 tenían registrados como militantes 31.000 personas. Consideramos que esta es una base de apoyo a la iniciativa ciudadana sobre la cual se puede sumar. Por otra parte, fueron 833.115 personas que firmamos los libros para el referendo ciudadano para la reforma de la justicia, promovida por organizaciones de la sociedad civil que nos plegamos a la iniciativa de los juristas independientes. Ahí tenemos también otra base social importante para sumar y construir la red de control social electoral.

¿Y tú, qué rol jugaras en las elecciones venideras?




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