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Ruta del pacto | 27/11/2020

Canasta escolar y autonomía municipal

Carlos Bellott
Carlos Bellott

Los conflictos que se registran en demanda de que se entregue una canasta escolar en el país se generalizan en los municipios. Las alcaldías prefieren retardar la decisión sobre la dotación debido a su inseguridad respecto de la legalidad en la utilización de los recursos destinados al desayuno escolar para otros fines y si la entrega puede ser realizada en efectivo o en especies.

El problema es que los gobiernos municipales creen que continúan dependiendo del gobierno central en lo relacionado a su actividad administrativa y financiera, por lo que suponen que requieren una autorización o una ley nacional para poder usar los recursos del desayuno en la canasta escolar.

Así lo cree también el propio gobierno central. Eso pasa debido a que las autoridades no logran asimilar el diseño autonómico que la Constitución ha establecido. Según esta norma, el gobierno central no es más órgano rector de los gobiernos subnacionales (CPE, art. 297.I). Esa figura la establecían algunas leyes anteriores a la actual Carta Magna, como la Ley 1178; éstas ya no deben aplicarse puesto que carecen de validez material al ser contradictorias con la actual Constitución.  En un Estado constitucional de derecho, como es Bolivia, las leyes tienen validez en la medida de su conformidad con la Constitución ya que esta prima por sobre todas las demás normas.

Los gobiernos municipales tienen toda la potestad de decidir de qué manera dotar el desayuno escolar en sus respectivos territorios: en calidad de canasta escolar integrada por un conjunto de productos alimenticios o distribuirlo en efectivo, dividiendo el monto presupuestado entre la cantidad de estudiantes. No tienen que crear una nueva política llamada canasta escolar (u otra denominación). La política ya existe: la dotación de la alimentación complementaria escolar (Ley 622, art. 11.c). Sólo se debe decidir entonces la forma de dotación y para eso los gobiernos municipales tienen todas las competencias necesarias.

Un acto será legal siempre y cuando esté amparado en una ley. Si los municipios desean entregar el desayuno escolar en efectivo o en forma de canasta escolar, los concejos deben hacer una ley municipal que diga: “de forma excepcional y mientras las clases no se realicen de manera presencial, la alimentación complementaria escolar se dotará en efectivo o como canasta escolar en especie”. Bajo este respaldo, la decisión gozará de legalidad por lo que no habrá ninguna responsabilidad ulterior para quienes así lo decidan formalmente.

Para hacer esa ley, los gobiernos municipales tienen competencia exclusiva en “desarrollo humano” (CPE, art. 302.I.2), en “niñez y adolescencia” (CPE, art. 302.I.39) y en “mecanismos de transferencia de recursos” (CPE, art. 302.I.24). En este tipo de competencias, los gobiernos autónomos no requieren sujetar sus decisiones a las normas del gobierno central (CPE, art. 297.I.2). Ni la autoridad del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y ni siquiera la de la Contraloría General del Estado están por encima de una ley, y menos por encima de la Constitución. Estas reparticiones centrales deben controlar o autorizar los actos de los gobiernos autónomos respetando las leyes autonómicas emanadas en el marco de las competencias subnacionales.

Ciertamente es más beneficioso dotar desayuno escolar en efectivo, ya que así se evita la burocracia con los procesos de contratación y se inyecta dinero en la economía local. Además, se evita la corrupción que podría darse con sobreprecios. La ventaja de dotar productos es que se asegura que esos recursos se usen en alimentos; la desventaja es que un sólo empresario grande podría beneficiarse con la adjudicación. En cambio, con el efectivo, muchos más.

Esperemos que, indistintamente de la forma en que se dote la “canasta escolar”, se lo haga rápidamente y que el gobierno central no ponga obstáculos creyendo que aún rigen la anterior Constitución y la Ley SAFCO a plenitud. La economía del país no está en condiciones de lidiar con más bloqueo de caminos y conflictos sociales. Las familias de los escolares requieren la ayuda de los recursos del desayuno escolar, ya que la crisis económica que dejó la sanitaria los dejó en una situación de mayor vulnerabilidad. De lo contrario, no se estarían movilizando de la manera en que lo están haciendo.

Carlos Bellott es experto en derecho constitucional ligado al régimen competencial y organizacional del Estado.



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