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Emergencias y esperanzas | 12/04/2024

60% de la representación parlamentaria uninominal corresponde a áreas rurales

Manuel Morales Álvarez
Manuel Morales Álvarez

La Ley de Distribución de Escaños entre Departamentos, Ley Nº 421, materializada con las circunscripciones electorales definidas por el Tribunal Supremo Electoral TSE, le otorga el 60% de la representación uninominal a los diputados o diputadas electas en circunscripciones rurales y especiales indígenas: siete circunscripciones especiales indígenas representan el 10% de los 70 curules electos; 35 diputados rurales representan el 50% de la representación uninominal; 20 diputados o diputadas representan a las áreas urbanas (29%) y ocho diputados son electos en circunscripciones uninominales que complementan áreas urbanas con rurales (11%) (elaboración propia en base a “Codificación de Asientos Electorales”). En esta sistematización no se considera a los 60 escaños plurinominales que son electos en proporción al voto del candidato a presidente. En las listas plurinacionales no tiene valor alguno su procedencia urbana o rural.

Según los datos del Censo 2012, los habitantes del área urbana llegan a 67,5% y los del área rural, a 32,5%, está proporción debía de reflejarse en la representación uninominal, misma que fue prácticamente invertida.

La Ley Nº 421 data del 7 de octubre de 2013 y en ningún momento establece criterios urbanos y rurales de asignación de espacios territoriales electorales en la representación uninominal. Esto correspondió de lleno al trabajo de los funcionarios del Tribunal Supremo Electoral. En términos claros, no fue la Ley Nº 421 sino el TSE el que “volcó” la representación urbano-rural, rural-urbano, con innegables efectos políticos.

La administración electoral de las circunscripciones especiales indígenas fue un desastre en términos de incapacidad de garantizar los derechos de los pueblos indígenas a elegir a sus legítimos representantes debido a la falta de identificación del votante y la ausencia de una precisa delimitación de asientos y mapas electorales. La consecuencia directa es la existencia de mesas y actas electorales mixtas, donde los votantes pueden ejercer su derecho al voto a favor del diputado uninominal o especial indígena de manera indistinta. Bajo este sistema, en todas las circunscripciones indígenas ha ganado el Movimiento Al Socialismo MAS movilizando a sus votantes para beneficio propio.

Si el Tribunal Supremo Electoral empadronara con el criterio de la autoidentificación a los integrantes de los pueblos indígenas, que cumplan con las disposiciones del artículo 146. VII. de la Constitución Política del Estado, se tendría un mecanismo objetivo de delimitación de las circunscripciones especiales indígenas y garantizar el derecho a elegir y ser elegido por parte de los pueblos indígenas.

Tanto en la Ley del Régimen Electoral, Ley Nº 26 como en la Ley de Distribución de Escaños entre Departamentos, Ley Nº 421, se establece en el “Artículo 56, que: “Esta composición será modificada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, después de un nuevo Censo Nacional de Población” sin especificar si la nueva ley de la actualizada distribución de escaños será obra del TSE o de los parlamentarios. Recordando, que primero se redistribuye escaños y luego se delimita las circunscripciones uninominales e indígenas. En el pasado inmediato la Asamblea Legislativa Plurinacional hizo la Ley y el TSE ejecutó la delimitación.

Sin embargo, la Ley de Aplicación de los Resultados del Censo de Población y Vivienda en los Ámbitos Financiero y Electoral, Ley Nº 1492 de 2 de diciembre de 2022 es clara al disponer: “Artículo Único. II. El Instituto Nacional de Estadísticas (INE) remitirá al Tribunal Supremo Electoral los datos oficiales de población del Censo de Población y Vivienda, conforme a la fecha del parágrafo precedente (septiembre 2024), para que elabore el proyecto de ley de distribución de escaños, conforme al artículo 146 parágrafos V, VI y VII de la Constitución Política del Estado y la Legislación Electoral vigente, que se aplicaría en las próximas Elecciones Generales en el Estado Plurinacional de Bolivia”.

En mi sano entender, la Ley de Distribución de Escaños entre Departamentos, Ley Nº 421, con la publicación de los datos del Censo de Población y Vivienda 2024 quedaría jurídicamente obsoleta y el “proyecto de ley” elaborado por el TSE y presentado a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su tratamiento y aprobación, la abrogaría definitivamente.

Ahora, casi el 100% de la responsabilidad de la nueva distribución de escaños parlamentarios (unis, pluris y especiales indígenas) estaría en manos del Tribunal Supremo Electoral, cuyas circunscripciones especiales indígenas deberán estar claramente identificadas, con asientos electorales georreferenciados, con mesas y actas especiales indígenas (ya no mixtas) y con mecanismos objetivos de identificación de la población votante (documento de re empadronamiento biométrico de autoidentificación indígena). En base a los datos del Censo de Población y vivienda del 2024, el TSE tendrá que decirle al país, en qué departamento existirá estas circunscripciones y en cuáles no.

Por otro lado, las circunscripciones uninominales urbanas, al interior de cada departamento, deberán reflejar la proporción demográfica para respetar la representación política de estas poblaciones, y así también de las poblaciones rurales, en las respectivas circunscripciones uninominales rurales. Cabe aclarar que en la legislación electoral boliviana, para la distribución de escaños se consideran criterios de “asignación mínima de escaños a los departamentos con menor población”, pero no así a poblaciones rurales. Es más, la circunscripción especial indígena tiene en el mandato constitucional 146.VII, ya una forma de compensación al establecer que dichas representaciones “se establecerán solamente en el área rural, y en aquellos departamentos en los que estos pueblos y naciones indígena originario campesinos constituyan una minoría poblacional” (CPE).

Celebro la próxima abrogación de la ley de distribución de escaños entre departamentos, Ley Nº 421 y espero que el TSE elabore un proyecto de ley que refleje fielmente la composición poblacional de Bolivia, salvaguardando el derecho que tenemos todos los bolivianos y bolivianas de elegir y ser elegidos, garantizando la igualdad de todos frente a la ley.



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