2025 marcará 30 años desde que 189 países, entre ellos Bolivia, adoptaron la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, un compromiso histórico para promover la igualdad de género y empoderar a las mujeres en todo el mundo. Este documento, fruto de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995, estableció objetivos claros en 12 áreas de preocupación: la educación, la participación política, los derechos económicos, derechos sexuales y reproductivos y la eliminación de la violencia de género, entre otros. A casi tres décadas del evento, el camino hacia la igualdad real sigue siendo desafiante, lleno de avances significativos, pero también de retrocesos preocupantes.
Desde la suscripción de la Declaración de Beijing, el progreso medido en algunos indicadores es innegable, pero insuficiente. Más niñas están accediendo a la educación primaria y secundaria, especialmente en regiones que históricamente habían excluido a las mujeres de las aulas. En otras regiones se ha prohibido la voz, visibilización y presencia de las mujeres. En el ámbito político, el número de mujeres en parlamentos y gobiernos ha crecido, aunque de manera desigual entre regiones. En América Latina, por ejemplo, las cuotas de género han permitido una mayor representación de mujeres en los espacios de decisión con dos presidentas. Países como Bolivia y México lideran en paridad parlamentaria, con más del 50% de escaños ocupados por mujeres. El reconocimiento de la violencia de género como una violación de los derechos humanos ha sido uno de los mayores logros. Leyes contra la violencia, el acoso sexual y la trata de personas han sido implementadas en muchos países, y movimientos globales han visibilizado la magnitud del problema, dando voz a millones de mujeres.
A pesar de estos avances, la desigualdad continúa siendo una realidad cotidiana para millones de mujeres. La brecha salarial de género, persiste incluso en países con economías avanzadas, y las mujeres continúan asumiendo la mayor parte de los trabajos de cuidado no remunerados. La violencia de género, si bien ha sido reconocida, no ha disminuido significativamente. En muchas partes del mundo, las mujeres enfrentan niveles alarmantes de violencia doméstica, feminicidios y acoso. En países en conflicto o con sistemas legales débiles, la violencia sexual sigue siendo utilizada como arma de guerra, y las víctimas rara vez reciben justicia.
El cambio climático y las crisis económicas, han exacerbado las desigualdades de género. Las mujeres, especialmente en el Sur Global, son las más afectadas por el deterioro ambiental, la pérdida de ingresos, el aumento de las tareas de cuidados y el deficiente acceso a servicios de salud. Más allá de los compromisos de Beijing, es crucial reflexionar sobre cómo transformarlos en acciones concretas y sostenibles. Las soluciones deben ir más allá de las leyes y las cuotas, abordando el problema de las estructuras y culturas patriarcales que perpetúan la desigualdad. Esto requiere invertir en educación y salud, garantizar la seguridad y los derechos y fomentar alianzas intergeneracionales. Hacia 2025, es imperativo redoblar esfuerzos para garantizar que ninguna mujer, sin importar su origen, orientación sexual, identidad de género o contexto socioeconómico, quede atrás. El compromiso de Beijing no solo debe ser un recordatorio de lo que se prometió, sino una llamada a la acción para construir un mundo más justo, equitativo y sin machismos.
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, promulgada en 2009, establece un marco normativo robusto para la protección y promoción de los derechos de las mujeres. No obstante estos derechos requieren de la implementación y la adopción de políticas públicas que los materialicen con recursos humanos y financieros suficientes. A continuación, se identifican algunos artículos constitucionales que, hasta la fecha, carecen de leyes o políticas públicas: Artículo 15, Parágrafo II: Establece que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. Aunque existen leyes como la Ley 348, su implementación ha sido limitada, y no se han desarrollado políticas públicas integrales que aborden todas las formas de violencia mencionadas. Artículo 48, Parágrafo II: Dispone que el Estado promoverá políticas que garanticen la equidad de género en el trabajo. No se ha asegurado la equidad de género en el ámbito laboral, especialmente en sectores donde las mujeres están subrepresentadas o enfrentan condiciones laborales precarias e informales.
Artículo 58, Parágrafo I: Reconoce el derecho de las mujeres a la maternidad segura y a la protección del Estado durante el embarazo y después del parto. Si bien existen programas de salud materna, no se han desarrollado políticas públicas integrales que aseguren lo mencionado. Artículo 66: Garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. Al respecto, la falta de leyes específicas y políticas públicas que aseguren el derecho a decidir, el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva de calidad, limita el ejercicio pleno de estos derechos.
Artículo 78, Parágrafo II: Establece que la educación debe promover la equidad de género. No obstante, no se han implementado políticas educativas que integren de manera efectiva la despatriarcalización en todos los niveles del sistema educativo, empezando por la formación del magisterio urbano y rural. Artículo 338, reconoce el valor del trabajo doméstico como fuente de riqueza, para ser cuantificado en las cuentas nacionales. Su cuantificación permitirá reconocer el aporte de las mujeres al desarrollo del país.
Es imperioso que el Estado boliviano aplique efectivamente estos mandatos constitucionales, garantizando la protección y promoción efectiva de los derechos de las niñas y mujeres en todos los ámbitos de la sociedad con recursos humanos y financieros suficientes a nivel nacional y subnacional. En 2008 mediante el DS 29850, se aprobó el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades que establecía los lineamientos generales para aplicar políticas públicas con igualdad entre hombres y mujeres. Sin embargo, no se asignó un presupuesto para su respectiva implementación, quedando el mismo solo en buenas intenciones.
En la misma línea, con el DS 4650 que declaró el “2022 año de la Revolución Cultural para la Despatriarcalización: Por una vida libre de violencia contra las mujeres, tampoco se logró avanzar en su objetivo. Es lamentable que en atención al tenor del mencionado DS solo se consiguió la impresión y utilización de papel membretado con la “potente frase declarativa” por solo algunas instancias del gobierno. La Disposición Final Única especificaba taxativamente: “la implementación del presente DS no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación”, es decir otro saludo a la bandera sin partidas presupuestarias suficientes para su ejecución.