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Política | 19/07/2022

Un decreto da más poderes a Lima en el sistema judicial, la oposición alerta de persecución política

Un decreto da más poderes a Lima en el sistema judicial, la oposición alerta de persecución política

Foto: Ministerio de Justicia

Brújula Digital |19|07|2022|

El Ministerio de Justicia registrará a los llamados "colaborares eficaces" o delatores en casos de corrupción que son premiados con la extinción del proceso en su contra a cambio de brindar información.

La oposición lanzó la voz de alerta. Se trata de una estrategia que profundizará la persecución política y de una injerencia del órgano Ejecutivo en la administración del sistema judicial del país.

El presidente Luis Arce promulgó el Decreto Supremo 4757 el 13 de julio que contiene la "Guía de Actuación para la Aplicación de la Colaboración Eficaz" que establece el procedimiento para la aplicación de la llamada "colaboración eficaz".

La "colaboración eficaz" está definida como un mecanismo "que permite a las personas inmersas en la comisión de delitos de corrupción, favorecerse con determinados beneficios procesales otorgados a cambio de información veraz, oportuna y corroborable que, permita esclarecer la comisión de hechos delictivos". Así lo define el artículo 3 de dicha guía.

O, dicho de otro modo, corruptos que delatan a otros corruptos para que así se extinga el proceso legal iniciado.

Aunque el documento señala que la aplicación de la "colaboración eficaz" se regirá por principios como la independencia y la imparcialidad, el ministerio de Justicia que forma parte del órgano Ejecutivo, y no así del órgano Judicial, tiene un rol trascendental.

En los "principios" sobre "confidencialidad" se indica que "los procesos de Colaboración Eficaz sólo serán de conocimiento del Fiscal, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, el colaborador eficaz y su defensor, el agraviado y Juez".

Además, se hace referencia a una "cooperación interinstitucional" entre el Ministerio Público, el Órgano Judicial y el Ministerio de Justicia.

Los objetivos de la colaboración eficaz son ayudar a esclarecer los delitos investigados o conexos, revelar la identidad de autores o partícipes de los delitos investigados o conexos, conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene ejecutando o planificando, evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecución, impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse cuando se está ante una asociación delictuosa u organización criminal, desarticular asociaciones delictuosas u organizaciones criminales a través de la identificación de los integrantes de la organización delictiva y su funcionamiento, entre otros.

A cambio, el delatador podrá beneficiarse con cualquiera de las siguientes medidas: la suspensión condicional del proceso, sustitución de la detención preventiva por otra medida cautelar personal, retiro de la acusación y la extinción de la acción penal.

El ministerio de Justicia y la Fiscalía decidirán quién es “colaborador eficaz”

Las entidades competentes para recibir, evaluar y determinar el alcance del acuerdo de colaboración eficaz son el Ministerio Público a través de los fiscales de materia especializados en delitos de corrupción o el fiscal específicamente designado por el Ministerio Público y el ministerio de Justicia a través del viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción.

"Si otro fiscal, servidor público o autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones toma conocimiento de la disposición de una persona de celebrar un acuerdo de colaboración eficaz deberá remitir dicha solicitud a conocimiento del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, siendo prohibido realizar todo tipo de negociación o promesa con el colaborador eficaz" advierte el parágrafo II del artículo 8 de la guía.

El ministerio de Justicia tendrá a su cargo el registro de los ciudadanos que quieran convertirse en "colaboradores eficaces".

"El sindicado presentará ante el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional su solicitud mediante memorial o nota dirigida hasta antes de dictarse la sentencia" señala el artículo 9 y éste debe cumplir con los siguientes requisitos: manifestación voluntaria y espontánea de acogerse a la figura de colaboración eficaz, admisión expresa de la comisión de los hechos que se le imputen y su participación en los mismos, información o evidencias que aportará, compromiso a no divulgar la información que se plasmará en un "acuerdo de colaboración eficaz" y también debe expresar los "beneficios que desea obtener a cambio de la información".

Después de recibir la petición, el ministerio de Justicia debe poner en conocimiento del fiscal de materia del caso la solicitud de colaboración eficaz e informar al solicitante los alcances legales de esta figura.

Luego, las entidades competentes o el Ministerio de Justicia y el Ministerio Público convocarán a una entrevista al "colaborador solicitante" y verificarán que exista predisposición para entregar información que posee de manera inmediata, que la información no haya sido proporcionada con anterioridad a la solicitud, que la información sea útil, pertinente, oportuna, relevante y corroborable.

Ambas entidades además deben verificar la veracidad de la información.

En caso de que información no sea útil, no sea corroborable o las declaraciones sean consideradas falsas se denegará la solicitud.

Si la evaluación concluye que la información entregada es útil se procederá a suscribir un "acuerdo de colaboración eficaz" en una audiencia en la que participarán sólo el fiscal de materia, el colaborador eficaz, su abogado, la entidad víctima o el querellante particular o institucional y el viceministerio de Transparencia Institucional del ministerio de Justicia.

Una vez aprobado el acuerdo, el fiscal podrá solicitar la suspensión de las medidas preventivas personales o reales impuestas por el juez cautelar o por el juez o tribunal de sentencia.

También puede pedir la extinción de la acción penal o retiro de la acusación, la suspensión del proceso por el tiempo establecido en el acuerdo o la aplicación de "otros beneficios acordados".

Las personas que suscriban el "acuerdo de colaboración eficaz" pasarán a formar parte del "programa de protección de testigos del Ministerio Público" o tendrán "medidas indispensables de aseguramiento personal para garantizar la conclusión exitosa del proceso".

Otra muestra de la injerencia en el sistema judicial

La senadora de la bancada de Creemos, CentaRek, expresó su preocupación por esta nueva vulneración a la independencia de poderes y la injerencia del Ejecutivo en el Judicial pese a las observaciones de organismos internacionales.

"Interpelamos al gobierno de (Luis) Arce Catacora, cómo se atreve a hablar de reforma judicial cuando está generando una situación de anulación de la justicia a través de decretos; de anulación de actuaciones judiciales del Ministerio Publico e incluso de la Policía (...). No podemos consentir una pérdida de nuestras libertades a este extremo en el más absoluto secretismo y concentrando poderes absolutos en los ministerios" denunció.

Según dijo, la guía de aplicación de la "colaboración eficaz" otorga amplias potestades al ministro de Justicia, Iván Lima, "usurpando funciones al Órgano Judicial y al Ministerio Publico, convirtiéndolo en un super ministerio para la persecución política".

"El DS 4757 es un decreto que de manera autoritaria atribuye todas las capacidades de conciliación totalmente secreta; donde el ministro de Justicia toma amplias potestades, usurpa funciones del Ministerio Público e incluso del órgano Judicial; estamos viendo que el Ministerio de Justicia se está convirtiendo en un super ministerio, concentrador del poder" denunció.

También observó que el "colaborador eficaz" tenga que registrarse en el ministerio de Justicia y después debe asegurar su protección en la Fiscalía.

"En esta figura, además, vemos que el ministro (de Justicia) va a poder perseguir a opositores y dejar en impunidad a sus correligionarios. No podemos consentir una situación de esta naturaleza porque no se puede generar un ministerio que está por encima del órgano de Justicia; con procedimientos que están por encima del órgano de Justicia y del Ministerio Público y de la Policía".

Organismos internacionales como el GIEI-Bolivia y las Naciones Unidas observaron la falta de independencia del órgano judicial en Bolivia.

BD/JCV



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