Política | 14/10/2020 15:34
Copa promulga las leyes de uso de dióxido de cloro y arraigo de autoridades
La presidenta interina de la Asamblea Legislativa promulgó ambas normas luego de que el Ejecutivo no dio curso a ese procedimiento.
La presidenta del Senado, Eva Copa. Foto: Senado
Brújula Digital |14|10|20|
En su condición de presidenta interina de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Eva Copa promulgó este miércoles las leyes de uso consentido de dióxido de cloro para el tratamiento de enfermos por coronavirus (COVID-19) y de Permanencia obligatoria en territorio nacional de autoridades del nivel central del Estado y de entidades autónomas, en cumplimiento del inciso 10 del artículo 163 de la Constitución Política del Estado.
La promulgación de ambas leyes se dio durante la sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa, oportunidad en la que, además, se censuró a los ministros de Gobierno Arturo Murillo, y de Educación, Víctor Hugo Cárdenas, quienes no se presentaron al acto de interpelación convocados.
Tras la sesión ordinaria, Copa indicó que la promulgación se lo hace luego de haberse cumplido el plazo para este fin por parte del Órgano Ejecutivo, el mismo que, el 26 de agosto, acudió ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para que revise los alcances legales de ambas normativas luego de expresar sus observaciones.
La Ley que Regula de Forma Excepcional la elaboración, comercialización, suministro, administración y uso consentido de la solución de dióxido de cloro de manera preventiva y como tratamiento para pacientes diagnosticados con coronavirus (COVID-19), fue sancionada por el Senado en mayo, como una respuesta para enfrentar la pandemia.
El primer vicepresidente del Senado, Milton Barón (MAS), aclaró que el uso del dióxido de cloro está sujeto a la decisión personal de cualquier ciudadano o ciudadana que quiera acudir a esta posibilidad alternativa para enfrentar el coronavirus. “Acá no es obligatorio, es más ni siquiera el médico lo puede aplicar si el paciente no lo consciente”, sostuvo.
“Las y los ciudadanos, estantes y habitantes del territorio boliviano, podrán utilizar la Solución de Dióxido de Cloro, como medio alternativo, para prevenir o tratar la infección y las consecuencias provocadas por el Coronavirus (COVID-19)”, establece el Artículo 7 de la Ley. En este caso, se advierte que los profesionales médicos podrán administrar la solución de dióxido de cloro bajo consentimiento informado del paciente o un familiar, en conformidad a los protocolos estipulados.
No obstante, el viceministro de Coordinación Gubernamental, Israel Alanoca, advirtió que no existe exámenes ni certificación científica que avale el uso del dióxido de cloro como tratamiento contra el COVID-19, por lo que el Gobierno no puede ser “irresponsable” con la promulgación de esa norma.
La otra norma promulgada por Copa es la de Permanencia obligatoria en territorio nacional de autoridades del nivel central del Estado y de entidades autónomas, la misma que establece que ninguna autoridad puede abandonar el país después de tres meses de haber concluido su mandato, con el fin de garantizar que no hayan cometido hechos de corrupción.
Al respecto, Alanoca sostuvo que esta normativa vulnera derechos, principios y la independencia de poderes. Acusó al Legislativo de actuar con motivación política para aprobar esa norma y dijo que eso no se puede permitir.
BD/JJC