"Yo me quedo con la sentencia 10/10 que efectivamente hay que acatar porque proviene de un tribunal legítimo, de unos magistrados legítimos y esa es una sentencia totalmente válida", dijo Oscar Hassenteufel.
Oscar Hassenteufel/TSE
Brújula Digital|12|11|24|
Raúl Peñaranda U.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió un fallo el 1 de noviembre pasado, pero dado a conocer el día 8, que ratifica que ninguna autoridad electa en el país puede postularse a un tercer mandato, ni siquiera de forma discontinua.
Esta decisión imposibilita que el expresidente Evo Morales, quien ya gobernó entre 2006 y 2019, pueda postularse nuevamente en las elecciones de 2025.
El dictamen ratifica un fallo anterior, el 10/10 de diciembre de 2023, en el que TCP señala que la Constitución boliviana permite únicamente dos mandatos presidenciales, seguidos o alternos.
El fallo del 1 de noviembre ratifica el de 2023, cuya clarificación fue solicitada por un diputado que intentaba presentarse a una segunda reelección. El Tribunal rechazó esa segunda reelección argumentando que la norma busca limitar la permanencia de individuos en funciones de poder.
Para hablar de ese tema, Brújula Digital conversó con el presidente del Tribunal Supremo Electoral, Oscar Hassenteufel. Esto es lo más importante de ese diálogo:
Se ha conocido un fallo del TCP que señala que ninguna persona que haya gobernado el país por dos períodos puede volver a postular. Ese fallo inhabilita específicamente a un expresidente, Evo Morales. ¿Cómo un fallo de ese tipo referido a candidaturas debe ser tomado por el Tribunal Supremo Electoral?
En este caso específico, creo que no hay que hacerse muchos problemas, porque es un auto complementario. En realidad, el tema de fondo ya fue resuelto con la sentencia 10/10, que incluso fue dictada cuando no había ningún motivo de tacha contra los magistrados del tribunal. Es decir, en ese momento estaban dentro de su periodo de mandato, no se puede decir, como ahora podría decirse, “son unos autoprorrogados”.
En el momento en que dictan aquella sentencia 10/10 no había ningún motivo de cuestionamiento contra esos magistrados. Y lo que vale es ese fallo principal, ese es el importante. Como es importante también la declaración que hizo la CIDH respecto a este mismo tema (que la reelección indefinida no es un derecho humano, NdE).
Yo creo que esos son los elementos que en su momento se tomarán en cuenta para asumir una decisión respecto a la posibilidad de que el expresidente del que hablamos pueda ser habilitado como candidato o no ser habilitado.
Pero prácticamente el auto del 1 de noviembre es un auto complementario que ni siquiera tiene significación principal.
¿“Tomar en cuenta” quiere decir analizar o quiere decir acatar el fallo 10/10?
Yo me quedo con la sentencia 10/10 que efectivamente hay que acatar porque proviene de un tribunal legítimo, de unos magistrados legítimos y esa es una sentencia totalmente válida.
¿Por lo tanto Evo Morales no puede ser candidato?
Yo no puedo referirme a ningún caso específico mientras no estemos dentro del cronograma y la etapa de inscripción de candidatos.
BD/RPU