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Oveja Negra | 27/10/2023

Y volver, volver, volver

Eduardo Leaño
Eduardo Leaño

Daniel Zovatto, el destacado politólogo argentino, sostiene: “Muy pocos están dispuestos a dejar el poder y muchos de los que se fueron intentan regresar”. Considerando esta tendencia política, esta columna trata de llevar a cabo una revisión histórica respecto del tema de la reelección presidencial en Bolivia; intenta identificar a los presidentes que fueron reelegidos legalmente, pero también hace referencia a quienes, ilegal como ilegítimamente, intentaron la reelección.

Según Dieter Nohlen, renombrado politólogo alemán, en el asunto de la reelección presidencial es posible identificar la siguiente tipología: reelección indefinida, no reelección, reelección diferida y reelección consecutiva. Asumiremos este esquema como referencia para el análisis histórico de la realidad política boliviana.

En el primer ciclo democrático de nuestra historia (1880-1934), la relección presidencial estuvo definida en el artículo 76° de la CPE de 1880. Allí se dice: El Presidente puede ser reelecto pasado un período de gobierno (reelección diferida). En este periodo democrático sólo el presidente Ismael Montes fue reelegido como establecía la Carta Magna; accedió por primera vez al gobierno luego de triunfar en las elecciones de 1904 y su mandato se prolongó hasta 1909; después del mandato de Eliodoro Villazón (1909-1913), Montes fue reelegido legalmente en las elecciones de 1913.

En este ciclo democrático, la reelección fallida fue la de Hernando Siles Reyes. Fue elegido en las elecciones de 1925 y su gestión debía finalizar en 1930; sin embargo, Siles adoptó con mucho entusiasmo la idea de la reelección y, para tal efecto, decidió convocar a una Asamblea Constituyente a fin de modificar a su favor la Constitución Política. Fracasó la constituyente y, en su lugar, un golpe de Estado acabó con los intentos de reelección de Siles que, después de renunciar, salió exilado a Chile.

La Revolución de 1952 inauguró el segundo ciclo democrático que se extendió hasta 1964. La forma de reelección presidencial en este periodo se encuentra definida en el Estatuto Electoral (D.S. Nº 4315) aprobado en febrero de 1956 que, en su artículo 126º establece lo siguiente: Podrán ser reelectos el presidente y el vicepresidente en el período inmediato siguiente (también reelección diferida).

El primer mandato de Víctor Paz Estenssoro como consecuencia de la insurrección de abril de 1952 y en virtud del triunfo electoral de 1951, se extendió hasta 1956. Según la norma electoral, Paz Estenssoro no podía ser reelecto en 1956 sino en las elecciones de 1960. En estas elecciones, el triunfo del MNR, le permitió a Víctor Paz acceder a su segundo mandato. Aunque la ley le impedía participar en 1964, luego de unas maniobras políticas, Paz terminó habilitándose como único candidato en dicho proceso electoral. Obviamente ganó las elecciones, pero al poco tiempo, el Gral. René Barrientos (su vicepresidente) le asestó un golpe de Estado. La reelección se frustró, Paz Estenssoro fue destituido y terminó en el exilio.

La recuperación de la democracia en octubre de 1982 ha significado la apertura de un nuevo ciclo democrático que se extendió hasta 2005. De acuerdo con la Ley Electoral vigente en este periodo, el Presidente y Vicepresidente no podían ser reelegidos sino pasados cuatro años de concluido su mandato (reelección diferida). En este ciclo, el único candidato reelegido fue Gonzalo Sánchez de Lozada; accedió a la presidencia en 1993 y gobernó hasta 1997; transcurrida la gestión 1997 y 2002, Sánchez de Lozada postuló nuevamente en las elecciones de 2002 y, gracias a determinados pactos políticos, asumió su segundo mandato legal. Sin embargo, el agudo conflicto de octubre del 2003 le obligó a dimitir y salir exilado del país.

El advenimiento del MAS al gobierno en 2006 ha implicado un nuevo ciclo democrático: el de la democracia intercultural. El nuevo texto constitucional aprobado en la Asamblea Constituyente (2006-2007), corregido por el parlamento el 2008 y aprobado en un referéndum el 2009, en su artículo 168, sobre la reelección señala: El Presidente y Vicepresidente pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua (reelección consecutiva). Esto quiere decir que el binomio del MAS, Evo Morales y Álvaro García, sólo podían postular en las elecciones de 2009. Sin embargo, el control absoluto de los órganos del Estado les permitió postular nuevamente en las elecciones de 2014, desconocer los resultados del referéndum del 21 de febrero de 2016 y habilitarse por cuarta vez en las elecciones del 2019. Esta última postulación, contra la ley y sin respaldo del pueblo, desembocó en una gran movilización ciudadana que forzó la dimisión y el exilio Evo y Álvaro.

En la actual coyuntura, considerando que las reelecciones presidenciales ilegales e ilegítimas casi siempre terminaron mal, Evo Morales debería tomar en cuenta esta referencia histórica y no insistir en su intención de volver, volver, volver… 



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