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25/02/2022
Ruta del pacto

Servicios públicos y gubernamentales

Carlos Bellott
Carlos Bellott

Es común creer que los servicios públicos son aquellos a cargo del Estado. En realidad, son todos aquellos prestados por empresas privadas, cooperativas, comunitarias y sí, también por el Estado. Lo que le da el carácter de público a un servicio es el hecho de que esté puesto a disposición del público. Un ejemplo son la educación y la salud, ambas pueden ser prestadas por escuelas, universidades y hospitales privados, además de por estatales.

La razón por la que algunos servicios públicos son prestados por el Estado tiene que ver con su obligación de garantizar los derechos humanos, en especial la igualdad. Siendo que los servicios a cargo de entes privados tienen necesariamente un costo, no todas las personas tienen la posibilidad de pagarlos. Asimismo, puede ocurrir que en lugares alejados no existan algunos servicios, así sean prestados por privados. Ese tipo de factores hace que no todos/as tengan las mismas oportunidades de ejercer su derecho al agua, a la salud, a la educación, etc. Por esta razón, el Estado debe prestar algunos de los servicios públicos estratégicos, con el propósito de que sean económica y territorialmente accesibles.

Existen otros servicios que únicamente pueden ser prestados por el Estado. Estos son, por ejemplo, la justicia, la emisión de licencias, el mantenimiento de caminos, entre otros. A todos estos, para que no se confundan con los servicios públicos, se los denominan servicios gubernamentales. Esto porque no tienen que ver con la economía, sino con la función de administración pública.

La forma de controlar la prestación de los servicios es, en el caso de los públicos, a través de la función regulatoria (ASFI, ATT, etc.), y en los servicios gubernamentales, a través de la fiscalización (por los órganos legislativos), el control gubernamental y el control social. La propia función regulatoria es un servicio gubernamental, y es controlada por el órgano ejecutivo que tiene tuición sobre ella, además de las otras tres instancias mencionadas.

El propósito de la regulación (control) y la fiscalización de los servicios tiene que ver con la defensa y protección de los derechos de los/as usuarios/as. En el caso de los servicios públicos, además para garantizar la libertad económica (la competitividad, la no existencia de monopolio, etc.).

En Bolivia, la regulación que funciona mejor pareciera ser la de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). Las demás poquísimas que existen son demasiado defectuosas, y en otros casos la regulación es ejercida por las mismas unidades de gobierno (en lugar de por instituciones descentralizadas), lo que hace que lo político contribuya en su deficiencia. En cuanto a la fiscalización, dado el diseño de cooptación política de los órganos ejecutivos sobre los fiscalizadores (los miembros del partido mayoritario apoyan subordinadamente las acciones de los ejecutivos), suele ser igual o más ineficiente. En el caso de la fiscalización sobre el Órgano Electoral, el Órgano Judicial y los organismos de control y defensa, opera una forma de cooptación menos evidente, pero que genera similar efecto de indiferencia por los órganos legislativos.

Para garantizar efectivamente los derechos de los/as usuarios/as de los servicios, es necesario que se trabaje en el diseño de un sistema regulatorio integral, que incluya a todos los servicios públicos, así algunos trabajadores se opongan (como es el caso de los médicos, del magisterio y de las universidades autónomas). Debe ser, además, en cada escala de gobierno en función a la distribución competencial establecida por la Constitución, y funcionar de forma administrativamente descentralizada, tal como lo hace en Bolivia (gobierno central), la ASFI, la ATT, la AAPS, la AETN, la AJ y otras. 

Carlos Bellott es Experto en organización y funcionamiento del Estado.



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