El manejo de la justicia en Bolivia es centralista. Está concentrado en uno de los órganos del gobierno central: el Judicial. Esto facilita que el Presidente en función pueda cooptar a las principales autoridades judiciales y, de esa manera, someter a toda la administración de justicia a sus intereses de poder y corrupción, tal como ha estado ocurriendo, en especial en el gobierno de Luis Arce Catacora. Por ello es necesario que Bolivia comience a pensar en descentralizar la justicia hacia los gobiernos subnacionales. Si bien esto a simple vista parece complejo, en realidad no lo es.
Constitucionalmente, en Bolivia ya se tiene una descentralización política de una de las jurisdicciones de justicia: la indígena originaria campesina, siendo su ejercicio una competencia exclusiva de los gobiernos indígena originario campesinos (art. 304.I.8). Esto les permite diseñar sus propios sistemas locales de justicia. Es decir, 1) generar sus propias normas sustantivas y procesales (códigos de justicia) en diversas materias (civil, penal, etcétera), indistintamente de si organizan los temas de justicia de esa manera o no; 2) definir sus propios jueces o crear sus juzgados; 3) determinar sus propios fiscales, si así lo consideran; y 4) establecer sus propias policías. Todo eso más allá de cómo denominen a cada una de esas instancias y de cómo las organicen, en el marco de su libre determinación. En otras palabras, si los pueblos indígenas diseñaran sus gobiernos en la forma republicana, estos tendrían un órgano legislativo, uno ejecutivo y otro judicial.
Para el caso departamental y municipal podría realizarse algo parecido. Se tendría que partir por definir un catálogo de distribución de atribuciones para la administración de justicia entre las tres escalas de justicia, a modo de que los conflictos y crímenes locales sean atendidos por las jurisdicciones locales; los que excedan a los territorios locales, por las jurisdicciones departamentales; y únicamente los delitos mayores, como el terrorismo, narcotráfico y trata y tráfico de personas, ser atendidos por la jurisdicción nacional, además de establecerse un sistema ascendente de impugnaciones usando esas tres escalas de justicia.
El diseño institucional para todo eso ya existe en buena medida, quedando por complementar pocas cosas. Actualmente, hay juzgados en los nueve departamentos y en el 50% de los municipios del país, los cuales podrían directamente constituirse en los órganos judiciales departamentales y municipales, requiriéndose su complementación únicamente en la otra mitad de los municipios.
Algo parecido pasa con el Ministerio Público (Fiscalía). En cuanto a la Policía, ya existen las guardias municipales, por lo que solo quedaría crear las departamentales. Durante la Asamblea Constituyente, había la idea de crearlas y llamarlas carabineros. No se lo hizo sólo para no darle poder al bloque de gobernantes departamentales de oposición al Gobierno central de entonces (los de la llamada “media luna”). Aunque será importante que las policías judiciales en general no dependan de los órganos ejecutivos, sino directamente de los jueces o de las fiscalías.
Una descentralización así requiere necesariamente una reforma constitucional, una que establezca la clara delimitación (deslinde) jurisdiccional, ya que, si se comete el error de pretender que una ley la señale, pasará lo que ocurrió y ocurre con la descentralización de la jurisdicción indígena originaria campesina: el Gobierno central se quedaría con todo lo necesario para controlar la justicia y dejaría para los gobiernos subnacionales lo que no tiene importancia (Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional).
Como se puede ver, es relativamente sencillo hacer un rediseño estructural de la administración de la justicia en el país, uno que garantice el acceso territorial, que dé la posibilidad de que la población pueda controlar su eficacia y, sobre todo, uno que evite que el Gobierno central y los subnacionales coopten y controlen políticamente a los administradores de la justicia. No se tiene que inventar algo absolutamente nuevo, sólo hay que ver la experiencia de otros países al respecto, por ejemplo, el modelo estadounidense o el de algunos estados europeos. No es complicado.
Carlos Bellott es constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado.