Cabecera (1)
Cabecera (1)
BrujulaDigital_BannerWeb_DPF-1000x155
BrujulaDigital_BannerWeb_DPF-1000x155
09/08/2024
Emergencias y esperanzas

Referendo impertinente

Manuel Morales Álvarez
Manuel Morales Álvarez

La palabra impertinente es entendida como fastidioso, fuera de propósito, que no viene al caso, todo eso y más resume la propuesta de Luis Arce de convocar a un referendo por la subvención de carburantes, la reasignación de escaños parlamentarios y la reelección presidencial. La iniciativa es un despropósito detrás de la cual se agazapa un gobierno autoritario extraviado en su propio laberinto.

A continuación argumento en torno a las razones que hacen insostenible la propuesta de referendo con tres ejes temáticos del Presidente Luis Arce:

Imposibilidad de un referendo sobre la subvención de hidrocarburos.

El Artículo 297, de las competencias definidas en la Constitución Política del Estado las clasifica en privativas “aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado”. El Artículo 298 reserva 22 competencias privativas al nivel central, siendo la “18. Hidrocarburos”, es decir, su producción, transporte, comercialización, y por supuesto, la política de subvención se constituye en una competencia privativa del Gobierno.

La  Ley Nº 026, Ley del Régimen Electoral de 30 de junio de 2010, dispone limitaciones a los referendos, consistente en lo siguiente: “14. (EXCLUSIONES). No se podrá someter a Referendo las siguientes temáticas:

a.  Unidad e integridad del Estado Plurinacional.

b.  Impuestos.

c.  Seguridad interna y externa.

d.  Leyes orgánicas y Leyes Marco.

e.  Vigencia de derechos humanos.

f.  Sedes de los órganos y de las instituciones encargadas de las funciones de control, defensa de la sociedad y defensa del Estado.

g.  Bases fundamentales del Estado.

h.  Competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas establecidas en la Constitución Política del Estado para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas”.

Ello quiere decir que no se puede realizar un referendo que trate sobre el tema de la subvención a los hidrocarburos, por ser competencia privativa del nivel central del Estado.

La redistribución de escaños es facultad del tribunal Supremo Electoral

Ley N° 1492, Ley de aplicación de los resultados del Censo de Población y Vivienda en los ámbitos financiero y electoral del 2 de diciembre de 2022 señala que: “II. El Instituto Nacional de Estadísticas (INE) remitirá al Tribunal Supremo Electoral los datos oficiales de población del Censo de Población y Vivienda, conforme a la fecha del parágrafo precedente (mes de septiembre de la gestión 2024), para que elabore el proyecto de ley de distribución de escaños, conforme al artículo 146 parágrafos V, VI y VII de la Constitución Política del Estado y la Legislación Electoral vigente, que se aplicaría en las próximas Elecciones Generales en el Estado Plurinacional de Bolivia”. En otras palabras, un referendo no puede contrariar esta ley y la misma Constitución Política del Estado que dispone: “Artículo 146

I.  La Cámara de Diputados estará conformada por 130 miembros.

V.  La distribución del total de escaños entre los departamentos se determinará por el Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional, de acuerdo a la Ley”.

No hay litigio en torno al Censo 2024, sus resultados y el trabajo por realizar de parte del Tribunal Supremo Electoral, por tanto, en ausencia de problema, no pude convocarse a un referendo a resolver una situación inexistente.

La repostulación presidencial ya está definida

El 7 de junio de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Opinión Consultiva en respuesta a la consulta realizada por la República de Colombia sobre “la figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. El Tribunal advirtió que el mayor peligro actual para las democracias de la región no es un rompimiento abrupto del orden constitucional, sino una erosión paulatina de las salvaguardas democráticas que pueden conducir a un régimen autoritario, incluso si este es electo mediante comicios populares.

La Corte concluyó que la habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

En consecuencia el Tribunal Supremo Electoral deberá inhabilitar a cualquier candidato a la Presidencia que no cumpla con el precepto constitucional 168 y el contenido de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1010, de manera que no habría litigio alguno sobre este tema y de manera consecuente un referendo promovido por el Presidente Luis Arce no encuentra fundamento, a menos que pretenda establecer que Evo Morales es un tema de preocupación de la ciudadanía para merecer su atención en un evento de democracia participativa, aspecto que no es cierto ni remotamente.

En conclusión, la propuesta de Arce sobre un hipotético referendo es impertinente.




Banner BD 160724
Banner BD 160724
Lateral (4) (1)
Lateral (4) (1)