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Emergencias y esperanzas | 16/09/2023

No a la reelección indefinida

Manuel Morales Álvarez
Manuel Morales Álvarez

Es evidente, según la doctrina, que una sentencia constitucional decide “definitivamente sobre las cuestiones del litigio”, poniendo término al asunto principal objeto de un pleito. En otras palabras no hay un recurso posterior a una sentencia constitucional. Sin embargo, este carácter “definitivo” debe ser revisado en el caso concreto de la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 084/2017, que permite la reelección indefinida, por las siguientes razones:

1.- Por la afinidad de los entonces magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional TCP con los intereses políticos de Evo Morales.

2.- Por ser una disposición contraria a la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (OC-28/21 de 7 de junio de 2021 solicitada por la República de Colombia), que es la única instancia que ejerce el control de convencionalidad;

3.- Por declarar la inaplicabilidad de partes fundamentales de artículos constitucionales cuando el TCP no tiene potestades para hacerlo ya que significaría reescribir la CPE.

4.- Por atribuirse el “control de convencionalidad” que la Constitución no les da.

5.- Por no pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de los artículos 156, 168, 285.11 y 288 de la CPE.

La voluntad de Evo Morales fue violar la Constitución Política del Estado y desacatar el referendo constitucional vinculante (21 de febrero de 2016) que le cerraban las puertas para el ejercicio indefinido en la presidencia vía reelección.

Así, de forma mañosa y antidemocrática, el IX congreso ordinario del MAS realizado en diciembre de 2016 aprobó “la aplicación de cuatro vías para una nueva candidatura de Morales en las elecciones previstas para finales de 2019”.

La Sentencia Constitucional Plurinacional 84/2017 fue una de estas acciones y tuvo un único objetivo político: habilitar a Evo Morales y García Linera a la repostulación como una acción convergente y sostenida desde el gobierno y el Estado para vulnerar disposiciones constitucionales y electorales que ponen límites a la reelección ya que la regla de oro es la elección “por una sola vez de manera continua”, es decir, solo se puede ejercer el cargo dos veces consecutivas.

El 19 de enero de 2023, el diputado Marcelo Pedrazas presentó una Acción Popular a Sala Constitucional de Chuquisaca; la anulación de la mencionada sentencia fue negada, con lo cual se ratificó que es legal en Bolivia la repostulación indefinida como un derecho humano consagrado.

Paul Franco, presidente del TCP, afirmó el 13 de septiembre pasado que la decisión de la Corte IDH, que prohíbe la reelección indefinida, será tomada en cuenta en eventuales sentencias de su organismo, argumento que está a favor de que se expulse definitivamente de la jurisprudencia constitucional la sentencia de la reelección indefinida.

Pero el presidente del TCP debe ser coherente. No puede aferrarse a la vigencia de la sentencia de 2017 que autoriza la reelección indefinida y, a la vez, a la Opinión Consultiva de la CIDH que la prohíbe.

La anulación de la sentencia que autorizó la reelección indefinida es factible por haber habido dolo en la conducta de los magistrados y por graves incongruencias en el mismo texto del fallo. Exegéticamente, los integrantes del TCP del año 2017 (Macario Lahor Cortez, Juan Oswaldo Valencia, Zenón Hugo Bacarreza, Mirtha Camacho, Neldy Virginia Andrade y Ruddy José Flores) forzaron un texto que posibilitó la inscripción de Morales y García Linera, generando la mayor crisis política y electoral de los últimos años.

Esperemos que nuevos magistrados del TCP asuman seriamente la tarea de dar coherencia a la jurisprudencia constitucional boliviana.



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