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09/06/2022
Articulista Invitado

Mal desde la Constitución

Carlos Armando Cardozo
Carlos Armando Cardozo
Como podemos entender a los países, definitivamente no a través de lo que sus políticos dicen representar o promover. Las Constituciones deberían, en teoría, recoger los ideales de una sociedad para la posteridad, apuntando a un largo plazo, dejando el detalle de la coyuntura por una visión general, amplia pero sustancial de lo que esperan lograr como individuos.

En ese entendido, la economía tiene un espacio especial, no es ajena a esa construcción social, algunas constituciones la mencionan de manera general y tratan de establecer algunos elementos guía mientras otros tratan de controlarla al milímetro estableciendo limites y condicionantes a su funcionamiento.
Hay tres casos especiales que me parecen importantes de comentar, el argentino con el Proyecto de Constitución de Alberdi (1852), la chilena con la Constitución de Pinochet (1980) y la boliviana con la Constitución de Morales (2009). 
Para no entrar a un análisis legal, que no estoy facultado para realizar, me concentraré en elementos puntuales en lo que respecta a lo conceptual, el tenor del abstracto. 
Por ejemplo, el proyecto de Constitución de Alberdi que fue la base para la Constitución de 1853 finalmente ratificada, considera dentro de los derechos, la libertad del ciudadano para trabajar, estudiar, expresarse, asociarse para fines lícitos, aprender y enseñar. Es decir, en lugar de reconocer un derecho, reconoce la libertad de la acción individual, dejando a este último la elección de ejercerla en uno u otro sentido (Art. 16). Por otro lado, existe un candado para que el Estado, independientemente del Gobierno que lo administre, no traspase sus atribuciones y afecte a los individuos: “Art. 20 – Las leyes reglan el uso de estas garantías de derecho público; pero el Congreso no podrá dar ley, que con ocasión de reglamentar u organizar su ejercicio, las disminuya, restrinja, o adultere en su esencia” 
Sumamente importante tomando en cuenta que el riesgo de que un Gobierno intente ampliar sus atribuciones sobre los gobernados o pretenda asumir ciertos privilegios a título del bien común, es siempre latente. Según Madison Historical Statistic, Argentina tuvo el PIB per capita más alto del mundo en 1895 y 1896, un país de 4 millones de habitantes superaba nada menos que a los Estados Unidos que contaba para ese entonces con 60 millones de habitantes.  Transcurridos 42 años entre la consolidación de la Constitución de Alberdi y el repunte económico.
En el caso chileno, la vilipendiada Constitución de 1980 de Augusto Pinochet, establecía en el Art.  98, en relación al Banco Central, un límite a la capacidad de este para financiar el gasto público vía créditos directos e indirectos. Es decir, no podría adquirir títulos de ningún tipo provenientes del Estado, sus organismos o empresas. Un elemento fundamental tomando en cuenta que marca distancia entre el Gobierno y un organismo autónomo de carácter técnico, es decir, alejado del manoseo político que cualquier Gobierno estaría tentado de realizar con miras a ampliar la capacidad del Gasto Publico, más allá de sus posibilidades reales.
Chile logró superar una situación desfavorable donde se encontraba por debajo del promedio del PIB per cápita promedio en América Latina y el Caribe en 1985 (1.444,3 $USD) a multiplicarlo por 11 para el año 2018 (15.888,1 $USD), estamos hablando de un lapso de 33 años.
Finalmente, Bolivia pone al Estado por encima del individuo, desde el Art. 8, asume y promueve los principios ético – morales de la sociedad plural, sin embargo, dado que este se hace cargo de la educación, de la salud, economía impone su visión como única y válida. En el Art. 14: “IV. En el ejercicio de los derechos nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que estas no prohíban” queda abierta la puerta a que una nueva ley podría condicionar el ejercicio de la lista interminable de derechos que la CPE vende como conquistas sociales pero que en realidad busca legitimar la búsqueda de financiamiento por cualquier método posible. En lo que respecta a la propiedad privada esta se encuentra condicionada, Art. 56. I “…siempre y cuando se cumpla con la función social” o II “… siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo” nuevamente el ojo vigilante del Estado juega con la propiedad privada generando incertidumbre por mandato de la ley.
La función del Estado en la economía, tal cual se establece en todo el Art. 316, asume el control y la regulación en base a criterios tan subjetivos como la equidad o la igualdad. Puede consolidar monopolios a su favor e intervenir la economía para evitar la consolidación de oligopolios privados. Como la Constitución recita derechos cual estrellas en el firmamento, esta demanda que todo, y me refiero a absolutamente todo, tiene que fluir a través de una oficina pública. En resultados el PIB per cápita paso de 1.754.2 $USD (2009) a 3.133,1 $USD (2020) aún por debajo de el promedio de América Latina y el Caribe para ese mismo año (7.243,7 $USD). En resumen, el PIB per cápita se multiplico tan solo 1.8 veces desde el cambio de Constitución durante el Gobierno de Morales (en un periodo de 12 años). Para lograr lo que Chile logró, deberían pasar como 60 años aproximadamente.
No hay donde perderse, las Constituciones más allá de lo político y su teatralización mediática, da líneas para la organización de un país. Como vemos el camino no va por reconocerle derechos a la gente, sino por restringirle atribuciones al Estado, que como ya mencioné alguna vez, no es conducido por seres iluminados sino por simples mortales, políticos de carne y hueso con una sed de poder insaciable. ¿Por qué confiarles nuestro bienestar a terceros movidos únicamente por sus apetitos personales? 
Esto no es Vivir bien según los términos de cada individuo. Bien, esto es simplemente vivir según lo que el Estado considere justo y necesario, ni MAS ni menos.
Carlos Armando Cardozo Lozada, economista, Máster en Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, Especialidad en Gestión del Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, presidente de Fundación Lozanía   

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