Mi hermano Erick San Miguel acaba de publicar en editorial Plural su más reciente ensayo histórico-jurídico bajo el título La Influencia de la Revolución Francesa en la legislación boliviana. El libro es agradable para todo lector, no sólo para los abogados o interesados en la historia, ya que explica con destreza los albores de la legislación boliviana, que en agosto de 1825 daba apenas sus primeros pasos.
A lo largo de siete capítulos el ensayo aborda aspectos fundamentales para comprender el proceso de formación de Bolivia como Estado independiente. Erick realiza un interesante análisis comparativo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente reunida en París el 26 de agosto de 1789) con nuestra Acta de la Independencia de 6 de agosto de 1825 y con la Constitución Bolivariana de 1826.
El autor se ocupa también de mostrar cómo las ideas de la Francia Revolucionaria influyeron en los decretos emitidos por Simón Bolívar y Antonio José de Sucre, que afectaban severamente a los bienes y privilegios que tenía la Iglesia Católica. Precisamente, el capítulo II del libro explica la orientación anticlerical de varias normas jurídicas emanadas del poder político que ostentaban los Libertadores en los años inaugurales de la vida independiente de las provincias del Alto Perú.
Sin ingresar en consideraciones sobre otros capítulos de la obra, indudablemente de gran riqueza conceptual, me ocuparé del tercer capítulo que se refiere a la reforma judicial y cuyo punto inicial es el Decreto de 27 de abril de 1825 dictado en territorio altperuano por el Mariscal de Ayacucho. Por medio de esa norma se disolvió la Audiencia de Charcas y se la sustituyó por una Corte Superior de Justicia.
Conviene recordar que la Audiencia de Charcas era, en esencia, un tribunal de apelación, pero con funciones administrativas delegadas por el Virrey, en representación del Rey. “La Audiencia de Charcas era, ante todo, un tribunal de justicia, ya que conocía en grado de apelación en todas las causas y aún las providencias del Virrey sobre puntos de gobierno o policía que se hacían contenciosas; sus sentencias sólo podían apelarse ante el Consejo de Indias, y en materia criminal eran inapelables; pero también era la viva representación de la autoridad virreinal en el territorio de su jurisdicción y representaba al mismísimo Rey de España”, describe el autor.
En la obra se menciona también la creación del Tribunal de Justicia de La Paz, ordenada por Simón Bolívar a través de un decreto del 15 de diciembre de 1825. “Este tribunal tenía las mismas características que el de Chuquisaca creado por Sucre, en particular su transitoriedad, ya que se señalaba que funcionaría hasta que la constitución y reglamentos concernientes les den otra forma”, apunta Erick San Miguel, quien refiere que el 21 de diciembre de 1825 el propio Bolívar emitió otro decreto, ordenando a los tribunales de justicia a sujetarse a la Ley de las Cortes españolas de 9 de octubre de 1812 “… en todo lo que concierne a la administración de justicia, hasta tanto se aprueben los códigos civil y penal”.
Apunte muy relevante dado que esa ley fue aprobada por las Cortes de Cádiz que, con anterioridad, aprobaron la Constitución liberal española el 19 de marzo de 1812, cuando el absolutista Rey Fernando VII se encontraba desterrado por las tropas napoleónicas que habían invadido la península ibérica.
Asimismo, el autor precisa que el decreto de Bolívar estuvo vigente hasta el 8 de enero de 1827 cuando una ley puso en vigencia los primeros procedimientos judiciales bolivianos en materia civil y penal; aunque todavía se podía aplicar la legislación española, si es que ésta no contradecía la Constitución de Bolivia, tal como remarca expresando que “… la ley de las Cortes españolas de 1812 ratificaba el ámbito territorial de las Audiencias, en la península ibérica y en las colonias, incluyendo, naturalmente, la Audiencia de Charcas.
Suprimía la existencia de oidores y alcaldes del Crimen y, siguiendo la influencia francesa, señalaba que estaba compuesto por ministros con igual autoridad entre ellos. Establecía una Corte Suprema de Justicia y el recurso de nulidad, que en Franca se llamaba recurso de casación”.
En su interesante relato histórico el autor indica que una vez promulgada la Constitución de 1826 “la organización judicial en la República de Bolivia sentó sus bases definitivas (…) al establecer que la justicia se administra en nombre de la Nación”. En cuanto a la estructura jerárquica del Poder Judicial, San Miguel explica que en primera instancia emitían fallos los Partidos Judiciales, en apelación las Cortes de Distrito y la Corte Suprema (compuesta por 6 vocales y un fiscal) era la máxima autoridad jurisdiccional. Una vez más el autor detecta la influencia de las Cortes de Cádiz en lo relativo a los jueces de paz, que debieron haberse erigido “en cada pueblo para las conciliaciones” y apunta que la Constitución señalaba que “no debía admitirse demanda alguna civil o criminal de injurias, sin este previo requisito”.
En efecto, el artículo 284 de la Constitución de Cádiz establecía que “sin hacer constar que se ha intentado el medio de la conciliación no se establecerá pleito alguno”.
El libro ilustra al lector sobre la inserción de derechos individuales en la Constitución bolivariana de 1826 que fueron proclamados tanto en la célebre Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano como en la Constitución de Cádiz, entre ellos la publicidad de todas las causas judiciales, la abolición del tormento y de la confesión por apremio, la prohibición de penas crueles y la prohibición de tomar presa a una persona sin previo juramento o declaración; derechos que, junto con otros, más tarde adquirieron la categoría de principios y garantías de rango constitucional.
En la obra se puntualiza que el Congreso Constituyente –que en noviembre de 1826 aprobó la primera Constitución en base al proyecto redactado por Simón Bolívar– promulgó la trascendental Ley de 8 de enero de 1827 a través de la cual se aprobaron “los procedimientos de la administración de justicia y se establecía la organización del Poder Judicial es el primer código de procedimientos y, a la vez, el primer antecedente legal de los procedimientos civil y penal en Bolivia” y también se anota que el artículo 104 de la Constitución de 1826, con una firme intención de garantizar una rígida separación de poderes instituía que “ni el gobierno, ni los tribunales, podrán en ningún caso, alterar ni dispensar los trámites y fórmulas que prescriben o en adelante prescribieren las leyes, en las diversas clases de juicios”.
Otro apunte relevante que se evidencia en el libro es el referido a que la Constitución de 1826 no llegó a abolir la pena de muerte, sino solamente a limitarla. Su artículo 127 determinaba que “el Código Criminal limitará, en cuanto sea posible, la aplicación de la pena capital”. No se puede dejar de resaltar que en los otros capítulos del libro el autor encuentra importantes nexos entre los principios emanados en la Revolución Francesa con la naciente legislación de Bolivia. La abolición de los privilegios y la abolición de la servidumbre y la esclavitud adquirieron carácter de normas jurídicas, aunque las clases privilegiadas resistirían con fuerza su aplicación.
Aspectos como la organización territorial de la nueva república, el régimen electoral, la beneficencia y la educación pública también son abordados en la obra que, como señalé al inicio, es de amable lectura gracias a la destreza del autor para exponer temáticas complejas con lenguaje sencillo y al alcance de los lectores.
Como reflexión final diré que 200 años después de la fundación de Bolivia todavía queda mucho por lograr en materia judicial. Sólo como referencia recordemos que el año 1993 se intentó una reforma de la justicia en Bolivia (gobierno de Paz Zamora). El año 1994 (durante el primer gobierno de Sánchez de Lozada) se produjo una reforma parcial a la Constitución y se instituyó el Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo y el Consejo de la Magistratura, como nuevas instituciones del área de justicia.
En 2001 se promulgó un nuevo Código de Procedimiento Penal y en 2002 la Ley de Procedimiento Administrativo (gobierno de Jorge Quiroga), en el marco de una reforma más ambiciosa que no alcanzó sus objetivos por los cambios políticos que se dieron en los años siguientes y que derivaron en el ascenso del MAS al poder el año 2006.
Si bien es cierto que el primer gobierno de Evo Morales logró la aprobación de una nueva Constitución Política del Estado (9 de febrero de 2009) que incorporó nuevos derechos para sectores vulnerables de la población y creó la justicia indígena para que en el seno de las comunidades se ejerza justicia de paz y se eviten contenciosos, lo cierto es que tampoco se lograron los objetivos trazados y, por el contrario, hemos asistido a una constante devaluación de la administración de justicia en estos últimos años.
La elección directa de magistrados en los más altos órganos judiciales no ha logrado superar los males sempiternos de la justicia boliviana, tales como la retardación y la corrupción. Otro termómetro que muestra la calamitosa situación de las instituciones judiciales fue la auto-prórroga inconstitucional que cinco “magistrados” del Tribunal Constitucional dispusieron sin ningún desparpajo y contrariando a la propia Constitución que juraron defender y aplicar.
En el actual contexto nacional, las reflexiones de Erick San Miguel, en su más reciente trabajo bibliográfico son de gran valía, toda vez que nos orienta a sostener que si los Libertadores visualizaron que era esencial una reforma judicial para que la naciente República diera sus primeros pasos, con mayor razón los dirigentes políticos del 2025 debieran encarar sin demora una completa reforma judicial que permita que todo ciudadano acceda a una justicia eficiente, pronta y de calidad, ya que sin justicia no hay paz social y sin ella será difícil que Bolivia alcance su ansiado desarrollo económico.
Walker San Miguel es abogado y fue ministro de Estado de Bolivia.