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Oveja Negra | 08/06/2020

Infundados asedios al TSE

Eduardo Leaño
Eduardo Leaño

En las últimas semanas, conspicuos analistas, destacados periodistas, distinguidos políticos y, junto a ellos, la “invasión de los idiotas” en las redes sociales, cuestionaron insistentemente ciertas “omisiones” cometidas por el organismo electoral en el desempeño de sus funciones.

Las impugnaciones al Tribunal Supremo Electoral (TSE) giraron en torno a tres demandas: antes de hacer elecciones se debería inscribir nuevos votantes (registro de electores que cumplen años hasta la nueva fecha de los comicios), enmendar la desproporción en la asignación de escaños (respetar el principio una persona, un voto) e inhabilitar y suprimir la personería jurídica del MAS por el fraude electoral cometido en octubre de 2019. El artículo, considerando el marco legal de nuestro país, intenta sustentar que tales asedios al TSE son infundados.

Inscribir nuevos votantes. Esta impugnación, adrede ignora que la Ley de Régimen Electoral atribuye al TSE la facultad de “Actualizar el Registro Electoral y elaborar el Padrón Electoral para cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato a nivel nacional, departamental, regional y municipal” (Artículo 71, inciso 12). Este precepto dilucida de manera rotunda que el padrón electoral debe elaborarse “para cada proceso electoral”; considerando este mandato puede inferirse que el registro de nuevos electores es legalmente improcedente, la apertura de registro de nuevos electores implica elaborar otro padrón pero esto no corresponde debido a que no estamos frente a otro proceso electoral sino que nos encontramos ante una misma elección que, por motivos ajenos a toda voluntad (la pandemia), la prórroga de los comicios resultó inevitable. Así, la apertura para la inscripción de electores nuevos, se justifica únicamente en caso de otra convocatoria a elecciones.

En Bolivia, en algo más de 35 años de democracia, el único proceso que se pospuso fue el de los comicios de 2005. Aquellas elecciones se postergaron dos semanas, Santa Cruz demandó escaños para su región debido a que el organismo electoral no realizó la distribución de diputaciones por departamento conforme el censo de 2001. Con seguridad, en ese corto lapso, hubo personas que cumplieron años y, aunque se “vulneró” el derecho constitucional a sufragar, nadie atinó a reclamar inscripción para estos votantes debido a que se trataba de un mismo proceso electoral. Quizá estos argumentos demuestran que este hostigamiento al TSE resulta infundado. 

Enmendar la desproporción en la asignación de escaños. Esta es otra exigencia que intencionalmente ignora algunos preceptos legales. En primer lugar, aquel reclamo insostenible, olvida que la Carta Magna estipula que “La distribución del total de escaños entre los departamentos se determinará por el Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional, de acuerdo a la Ley”; similar precepto se encuentra en la Ley de Régimen Electoral (Artículo 57, parágrafo III).

Al respecto cabe subrayar que la actual asignación de escaños se realizó el año 2013 conforme los resultados del Censo del 2012, es decir, la distribución de escaños se realizó conforme lo establecen aquellos preceptos. Este hecho permite prever que la siguiente asignación de escaños deberá efectuarse después del siguiente censo que posiblemente se realice el 2022; así aquel injustificado reclamo no solo resulta improcedente, sino que alienta al TSE (ojalá sin éxito) a quebrantar el marco legal de nuestra frágil institucionalidad.  

Y en segundo lugar, aquella desatinada impugnación desconoce que la Ley 1266 (24 noviembre 2019) que establece la realización de elecciones para el año 2020, dispone que: “El proceso electoral se realizará con la delimitación de circunscripciones previamente publicada por el Órgano Electoral Plurinacional en la gestión 2019” (Artículo 15). Evidentemente, en este artículo puede advertirse otra barrera legal que impide llevar a cabo una distribución de escaños para “corregir” la desproporción que se arguye. Por el momento, en términos legales, ambas restricciones jurídicas impiden atender aquella demanda.

Suprimir la personería jurídica del MAS por fraude electoral. Conforme la Ley 1096 (1 septiembre 2018) que reglamenta el funcionamiento de las organizaciones políticas, no se advierte ningún artículo donde el “fraude electoral” figure como causa para cancelar la personería jurídica de un partido y consecuentemente inhabilitar su participación en las elecciones.

De manera Específica, el Artículo 58 (Cancelación de personalidad jurídica) considera once razones para la pérdida de personería de un partido político; allí entre otros motivos, se hace referencia a: no haber conseguido al menos el tres por ciento (3%) de votos válidos en el último proceso electoral, no participar en dos (2) elecciones continuas, no presentar estados financieros reincidentemente, incumplir reiteradamente resoluciones del TSE, etc.

De esta forma, el “fraude electoral” no constituye una causa legal para proceder con la cancelación de la personería jurídica del MAS. No se pretende justificar el evidente y grosero fraude sino resaltar una enorme ausencia jurídica en nuestra legislación electoral; Bolivia junto con República Dominicana, son los únicos países en nuestro continente que no contemplan el fraude electoral como razón para anular las elecciones o inhabilitar a una organización política. Este es otra limitación legal que imposibilita cumplir con la impugnación que se hace al TSE.   

Ciertamente, la siguiente reforma política deberá considerar estos vacíos jurídicos e incluir en nuestra legislación electoral. Quizá, en 14 años, la forma de gobernar de Evo Morales del “Yo le meto no más, por más que sea ilegal”, ha contaminado negativamente nuestra cultura política que, hoy parece normal, exigir al TSE que vulnere la normativa electoral.

Eduardo Leaño Román, sociólogo, es docente universitario.



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