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16/07/2023
Ruta del pacto

Garantizar la iniciativa legislativa ciudadana

Carlos Bellott
Carlos Bellott

Es parte de la democracia que la ciudadanía pueda proponer leyes a cualquier gobierno del país. Pero, en Bolivia no existe la garantía de que siquiera las consideren. En gran parte de los casos, simplemente las archivan.

La Constitución Política del Estado (CPE) establece la iniciativa legislativa ciudadana como un mecanismo de participación directa en los órganos legislativos de todos los gobiernos (art. 11.II.1). Asimismo, la jurisprudencia constitucional dice que las formas de democracia previstas en la Constitución no son optativas, sino imperativas, por lo que los gobiernos están obligados a sujetarse a ellas (DCP 9/2014, FJ. III.7.3.2). En desarrollo de eso, la Ley de Régimen Electoral sostiene lo anterior como un derecho político (Ley 026, art. 4.I.e).

Para que los derechos se materialicen, la ley debe señalar las respectivas garantías; es decir, los mecanismos para su ejercicio, así como las obligaciones y prohibiciones, incluyendo las instancias administrativas y jurisdiccionales responsables para aplicar las sanciones ante incumplimientos. Es para eso que en un Estado de derecho se financia la existencia de órganos legislativos permanentes: para que cumplan la función de trabajar en el diseño de las leyes que desarrollen tanto los derechos como sus garantías.

Como mandato a existencia de garantía del ejercicio de la iniciativa legislativa ciudadana, la CPE dice que “tienen la facultad de iniciativa legislativa, para su tratamiento obligatorio en la Asamblea Legislativa Plurinacional: 1. Las y los ciudadanos” (CPE, art. 162.I); y que “la ley y los reglamentos de cada Cámara desarrollarán los procedimientos y requisitos para ejercer la facultad de iniciativa legislativa” (CPE, art. 162.II). Para los otros gobiernos, la Ley Marco de Autonomías dice que “las normas de los gobiernos autónomos deberán garantizar […] la apertura de canales o espacios para recoger y atender las demandas sociales en la gestión pública a su cargo, considerando como mínimo: 2. […] la iniciativa legislativa ciudadana” (Ley 031, art. 139.2).

Pese a tal mandato a normar el tema, ni el Gobierno central ni los gobiernos subnacionales han desarrollado leyes que garanticen el ejercicio de la iniciativa legislativa ciudadana. Ante tal ausencia de garantías, la iniciativa ciudadana se instituye como un mecanismo de participación directa inservible, ya que los órganos legislativos simplemente archivan las propuestas de ley y, en casi todos los casos, ni siquiera se dan la molestia de responder a las notas con las que fueron presentadas ni a las consultas al respecto.

La principal preocupación de los legisladores suele tener que ver con fortalecer su imagen política en el ejercicio del cargo, para potenciar su reelección o su posibilidad electoral para mejores cargos. Bajo esa motivación, suelen insistir a quienes pretenden presentar una iniciativa legislativa ciudadana, a efectuarla a través de ellos. Y, cuando las autoridades la presentan, no lo hacen aclarando que se trata de iniciativas ciudadanas, sino que lo hacen como propias, incurriendo así en plagio, lo cual debiera estar prohibido y sancionarse administrativamente.

Con ese acto mezquino, lo que hacen los legisladores es más bien “quemar” cada proyecto de ley ya que, al ser conocido como “su” propuesta, se generará una resistencia política en el intento de aprobación, tanto del oficialismo como de la oposición. Esto acaece debido a que ni siquiera los legisladores del mismo partido suelen permitir que sus colegas se fortalezcan políticamente. Incluso si las personas vuelven a presentar como propia su iniciativa ciudadana, será difícil que se logre la aprobación, dado que ya fue conocida como propuesta de un legislador al que no permitirán que “crezca” políticamente.

Salvo que se trate de una institución u organización de la sociedad civil financiada por la cooperación o por los aportes de sus miembros, el ciudadano invierte una buena cantidad de su tiempo en diseñar y producir una propuesta de ley, así como en motivarla y fundamentarla. Lo hace de forma honorífica, a diferencia de los legisladores a quienes la ciudadanía les paga (con el dinero de los tributos) para que hagan leyes. Siendo que con su labor particular la ciudadanía estaría más bien ayudando a las autoridades en su trabajo, que además no la consideren y ni siquiera tengan la cortesía de enviar un acuse de recibo, o, en su caso, de informar las razones por las que decidieron no tratar y aprobar la iniciativa, es un extremo de desconsideración con el esfuerzo ciudadano y un abuso del poder que este les delega mediante el voto.

En función de los mandatos revisados, todos los gobiernos están obligados a normar y garantizar la iniciativa legislativa ciudadana para sus respectivos ámbitos territoriales. Dada la reserva de ley de las garantías (CPE, art. 109.II), esa norma debe ser una ley y no sólo un reglamento. Se supone que el ejercicio de los derechos políticos de ninguna manera puede ser “restringido, obstaculizado ni coartado por ninguna autoridad, poder fáctico, organización o persona particular” (Ley 026, art. 4.II). Siendo el Órgano Electoral garante de los derechos políticos, este debiera ser el que exhorte y exija a los órganos legislativos del país a legislar la iniciativa legislativa ciudadana en sentido de garantizarla. Lo propio debiera hacer la Defensoría del Pueblo, siendo lo expuesto un derecho humano vulnerado por los gobiernos. O, mejor aún, ambos debieran proponer una ley de iniciativa legislativa ciudadana a cada gobierno del país (CPE, arts. 222.2y5 y 37.2; Ley 018, arts. 23.2 y 28.1).

Carlos Bellott es constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado.



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