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05/01/2024
Oveja Negra

El revocatorio o las “trampas de la fe”

Eduardo Leaño
Eduardo Leaño

Octavio Paz, uno de los escritores mexicanos más influyentes del siglo XX, en su ensayo Sor Juana Inés de la Cruz o las trampas de la fe, reflexiona sobre la tensión entre la fe y la razón en la vida de Juana Inés, resalta la pugna interna entre su dedicación a la fe católica y su pasión por el conocimiento y la verdad. Tomando como referencia la tensión descrita por Paz, a manera de analogía, la presente columna se propone exponer la “fe” que inspira el revocatorio en la oposición y la verdad que esconde este pseudomecanismo de democracia directa.

En este texto la “fe” denota creer en algo sin evidencia empírica, implica confiar en la certeza de un resultado futuro no visible; en cambio, las “trampas” hacen referencia a ciertos artificios que, asociados con la adhesión a una creencia, impiden acercarse a un conocimiento vinculado con los hechos.

Trampa 1. Gracias a los asambleístas constituyentes se incluyó, en la vigente Carta Magna, el revocatorio de mandato como un medio inteligente para prescindir pacíficamente de los deplorables gobernantes. Lamentablemente, la Ley de Régimen Electoral aprobada por los parlamentarios, imposibilita el ejercicio pleno de este genial dispositivo. No obstante, la cándida oposición (política y social) aún no logra advertir esta incoherencia, se aferra fervientemente a la normativa del revocatorio y cree que conseguirá revocar el mandato de las cuestionadas autoridades políticas. Ignora los hechos que cuestionan su fe.

Entre 2009 y 2020, el Tribunal Supremo Electoral recibió 246 solicitudes para revocar el mandato de autoridades nacionales, departamentales, regionales y municipales. De esta cifra general, 16 desistieron, 62 fueron rechazadas y 168 resultaron habilitadas para la recolección de firmas. Entre estas últimas, 167 terminaron archivadas debido a que no lograron entregar los libros de adhesiones en los plazos establecidos. La única solicitud que logró superar esta fase fue el referéndum del municipio de Bolpebra, en el departamento de Pando. Este hecho revela que solo una de las solicitudes de revocatoria fue ejecutada, aunque sin el efecto esperado. Este año se presentaron cerca de 50 solicitudes, pero considerando esta tendencia, es posible inferir que ningún mandatario será revocado de su cargo. Evidentemente, la realidad contrasta con la fe.

Trampa 2. Quizá, las encuestas que muestran a las autoridades políticas con una gestión pésima y con baja intención de voto, se constituyen en el combustible que atiza la fe de los ingenuos opositores para impulsar revocatorios. La realidad que esconde esta creencia es que los porcentajes de firmas y huellas dactilares que se debe recolectar son exageradamente inalcanzables. Según el Artículo 26 de la Ley de Régimen Electoral, revocar el mandato del presidente implica recolectar el 25% de firmas del padrón nacional (1,8 millones aproximadamente). Este porcentaje debe incluir el 20% del padrón de cada departamento; los impulsores de revocar a Luis Arce, antes de tiempo, desistieron. El revocatorio de un gobernador necesita 25% de rúbricas en la circunscripción departamental (cerca de 487.000 en La Paz), el mismo debe incluir el 20% del padrón de cada provincia. Y, revocar a un alcalde demanda 30% de firmas del padrón del municipio (aproximadamente 211.000 en el caso de El Alto). Sin duda, se trata de cantidades inaccesibles de firmas.

Junto a dichas cifras imposibles, puede observarse otras dificultades que impiden el registro. Por ejemplo, los promotores del revocatorio en El Alto afrontan los siguientes inconvenientes: primero, carecen de incentivos reales para que las personas se sumen masivamente a desarrollar esta labor; segundo, no se cuenta con la cantidad suficiente de puntos para registrarse ni con la información respectiva; tercero, deben lidiar con sectores sociales afines a Eva Copa que impedirán los registros; y, por último, es probable que muy pocas personas, dispuestas a registrarse, se tomen la molestia de buscar los puntos de inscripción y se dirijan hasta ese lugar. Si la fe mueve montañas, la fe en el revocatorio al parecer no logrará mover ciudadanos para registrarse.

Trampa 3. Suponiendo que se supere la trampa del registro de firmas y huellas dactilares, existen dos barreras legales que resguardan a las autoridades políticas para evitar ser revocadas. Una restricción es que en el revocatorio debe participar mínimamente el 50% del electorado habilitado, en Bolpebra solo sufragó el 23,78%, esto salvó al alcalde. La otra restricción es que el número absoluto y el porcentaje de votos a favor de la revocatoria debe ser superior al número y porcentaje de votos con los que fue elegida la autoridad en cuestión. Así, por ejemplo, para revocar a Eva Copa se requiere que participen más de la mitad de los inscritos, la votación a favor de revocar su mandato debe ser superior a 406.700 votos (cifra absoluta con la que fue elegida), y, se requiere un porcentaje superior al 68,69% de votos en su contra. La oposición, víctima de su “fe”, ignora que estos embrollos con las cifras impiden el revocatorio.

Finalmente, a contracorriente de la “fe” asumida por los opositores, los hechos empíricos parecen brindar indicios de que ninguna autoridad política será revocada.

Eduardo Leaño es sociólogo.



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