El Estado Plurinacional, como categoría política central no se encuentra consignada como unidad conceptual aislada en el texto constitucional, es más, surge con fuerza institucional a partir del Decreto Supremo N° 29894 del 7 de febrero de 2009, el mismo día en que se promulga el nuevo texto de la Constitución Política del Estado.
El gobierno de Evo Morales toma la decisión política de organizar su gobierno posterior a la nueva CPE como Estado Plurinacional a partir de un cálculo político, de una acción hegemónica que no es difícil desentrañar. Se trata de utilizar la presencia de los pueblos indígenas como sustento de su gobierno, apropiándose de su condición étnica y social para romper la idea previa de monismo institucional.
Expliquemos entonces. En el artículo constitucional Nº 1 se define al Estado en base a 12 dimensiones políticas e institucionales, a saber: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”. Las 12 dimensiones del Estado, en orden alfabético, son autonómico, comunitario, de derecho, democrático, descentralizado, independiente, intercultural, libre, plurinacional, soberano, social y unitario.
El carácter del Estado como expresión de un conglomerado de multi dimensiones, es políticamente inapropiado, se necesitaba –en ese momento- destacar una o dos dimensiones para operativizarlo como estructura institucional hegemónica. Y así, como se asumió al “Estado Plurinacional” para el propósito hegemónico, también podría haberse fundado por Decreto Supremo al “Estrado Comunitario”, al “Estado Autonómico” o al “Estado Descentralizado”. Evidentemente, cada uno de ellos hubiera destacaba ciertas características más o menos favorables para los intereses de las regiones o del conjunto del país, pero no así del gobierno de entonces.
He tenido la oportunidad de participar de la Asamblea Constituyente en calidad de Secretario Técnico de la primera Comisión Visión de País, de manera que puedo aportar al conocimiento de la redacción de la Constitución Política del Estado y de manera muy particular, respecto del concepto de Estado Plurinacional. Así las cosas, los constituyentes del MAS no participaron de la Asamblea Constituyente con el estandarte del “Estado Plurinacional”, sino fueron los delegados del Pacto de Unidad los que insistieron en que la Constituyente incorpore al texto final esta característica bastante desarrollada en el Ecuador.
Es muy interesante buscar dentro del texto constitucional en qué lugares y en cuantas oportunidades se menciona al Estado Plurinacional. El resultado es claro, el Estado Plurinacional es mencionado marginalmente en el Artículo 80, referido a la educación; en el Artículo 98 relacionado con la diversidad cultural; en el Artículo 248 del Consejo Supremo de Defensa, en el Artículo 298 de las competencias privativas del nivel central y el Artículo 304 de las autonomías indígenas. Es decir, se menciona en tan solo cinco partes al Estado Plurinacional en aspectos bastante circunstanciales.
Volviendo al Decreto Supremo Nº 29894, en su Artículo 2.- (objeto), implanta lo siguiente: “La presente norma tiene por objeto establecer la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como definir los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado”. En otras palabras, da un denominativo al Órgano Ejecutivo y con ello se pensó y se asumió que la estructura del Estado en todo su conjunto es plurinacional.
Es evidente, que la misma Constitución Política del Estado da el apellido plurinacional únicamente a tres instancias como son la Asamblea Legislativa Plurinacional, al Tribunal Constitucional Plurinacional y el Órgano Electoral Plurinacional, en cuya composición participan postulantes indígenas a partir de determinas condiciones, como ser la Diputación Especial Indígena, Magistrados y Vocales.
Nada más dice la Constitución Política del Estado.
En consecuencia, llegando al nuevo gobierno alternativo al MAS este 2025, en reunión de Gabinete de Ministros y el Presidente o Presidenta, se decidirá mantener, abrogar o derogar el Decreto Supremo Nº 29894, con lo cual se cambiará o mantendrá la estructura del Órgano Ejecutivo como lo que se requiera. Desde mi punto de vista, existen 12 dimensiones que deben llenar el carácter de la organización del gobierno futuro y ellas se resumen, en el Estado Democrático boliviano.
Me parece ocioso debatir acerca de si la denominación República es rival de Estado Plurinacional. Por lo explicado, queda claro, que una definición de Decreto Supremo está por debajo del carácter constitucional de la Republica.
Por lo expuesto, debemos debatir los temas de fondo, que hacen a la crisis económica, la desinstitucionalización, la corrupción y el narcotráfico, construir un programa de Estado para la urgente transición democrática participativa que viene y que debe ser el centro de nuestra mayor atención.