El Club Español e Iberoamericano del Arbitraje
(CEIA), una entidad académica con sede en Madrid que promueve el arbitraje como
método de resolución de conflictos, ha publicado a fines de abril un Manual de
Dispute Boards o Juntas de Resolución de Controversias con la finalidad de
ayudar a contratantes y contratistas en temas de construcción e infraestructura
a entender de manera integral el concepto y el funcionamiento de los también
llamados comités de resolución de controversias.
Partamos de una constatación fáctica: todo contrato de características complejas y de ejecución prolongada en el tiempo (como lo es precisamente uno relativo a un proyecto de ingeniería y construcción) conlleva de manera intrínseca la probabilidad de generar controversias entre las partes, ya sea que se refieran a errores u omisiones en los diseños, a discrepancias en el cronograma que a su vez genera demoras en los pagos, suspensión de trabajos con o sin causa justificada o casos de fuerza mayor que impidan la ejecución de obras o instalación de equipos.
Imaginemos un contrato de infraestructura para el diseño, construcción y montaje de una planta hidroeléctrica generadora de electricidad. Para su adecuada ejecución el contratante habrá emitido Términos de Referencia sobre los cuales deberá ejecutar obras el contratista (una empresa o consorcio de empresas) con experiencia en ese tipo de obras. Si el contratante es una entidad pública los requisitos formales serán incluso más exigentes y serán normas de Derecho Administrativo las que establecerán la forma de contratación con las empresas privadas especializadas.
Del ejemplo hipotético pasemos a obras reales, en Panamá se ha realizado la ampliación del Canal y ya se encuentra en funcionamiento, en Chile se vienen ampliando líneas del metro de Santiago (actualmente son siete con 143 estaciones), en la capital de Perú se viene ejecutando la línea 2 del metro de Lima y en Bogotá también se implementa el metro como sistema de alivio a la gran cantidad de usuarios que requieren ese moderno sistema de transporte. En Argentina existen 95 represas hidroeléctricas y en el Brasil 875 plantas hidroeléctricas y 401 centrales termoeléctricas. En nuestro país también se han ejecutado obras de gran importancia en el área de transporte (teleférico en La Paz, tren urbano en Cochabamba), energía (plantas separadoras de gas a líquidos) e industria (plantas de cemento en Oruro y Potosí) que son sólo una muestra de la gran importancia que tienen las grandes obras de infraestructura para el desarrollo económico y social de nuestros países.
El Comité de Resolución de Controversias constituye un mecanismo “híbrido” de prevención y de solución de disputas en contratos de infraestructura. Está conformado por expertos (ingenieros, arquitectos, abogados) y puede tener uno, tres o cinco miembros. Para que funcione adecuadamente es condición indispensable que las partes contractuales incorporen en una cláusula del contrato que someterán sus potenciales divergencias a consideración del comité de expertos. El término “híbrido” implica que el comité no es un tribunal arbitral que emite fallos (laudos) en una determinada controversia, sino que asiste a las partes e identifica cuestiones potencialmente discutibles y emite recomendaciones sustentadas técnica y jurídicamente para que las partes se sometan a ellas.
El documento denominado Manual de Dispute Boards o Juntas de Resolución de Controversias señala que “su principal objetivo es brindar a las partes contratantes de un proyecto de construcción e ingeniería, un mecanismo mediante el cual se pueda prevenir, gestionar y solucionar de forma rápida y eficaz los desacuerdos y desavenencias que surjan durante la ejecución del proyecto objeto del contrato”.
Entre las notas más destacables del manual se encuentran las capacidades y condiciones para ser miembro de un comité de esta naturaleza resaltando que un profesional que forme parte de los Dispute Boards debe tener experiencia en su área, conocimiento del proyecto, dominio del idioma del contrato, capacidad de trabajo en equipo, empatía para relacionarse con ambas partes y valores éticos que generen confianza a las partes contractuales.
El manual señala que la conformación de estas juntas de resolución de controversias puede realizarse desde el inicio de un proyecto en cuyo caso el comité tendrá carácter permanente hasta la conclusión de la relación contractual. En un comité de tres miembros cada parte designa un miembro previa evaluación y aceptación de la otra parte. El tercero es nombrado por común acuerdo de partes o éstas pueden dejar esa misión a cargo de los dos miembros previamente designados, sin embargo las partes se reservan el derecho de aprobar dicha designación. También es posible que las partes pacten que la designación de sus miembros sea efectuada por un centro de conciliación y arbitraje que hace las veces de entidad nominadora.
El manual contiene otras previsiones sobre las obligaciones de los miembros que componen un DB, sus facultades y la remuneración que les corresponde. Particular importancia reviste la función preventiva que tienen a su cargo. Estos y otros temas serán abordados en mi siguiente columna. Concluyo esta primera señalando que el manual no es una norma sino una guía que bien pueden adoptar las partes contratantes que decidan incluir en su contrato la constitución de un Comité de Resolución de Controversias o Dispute Board como mecanismo preventivo y resolutivo en un contrato de ingeniería y construcción.
Walker San Miguel es abogado.