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Ventana Jurídica Internacional | 23/01/2025

Documentos jurídicos del Bicentenario|El decreto de 9 de febrero de 1825

Walker San Miguel
Walker San Miguel

Gracias a la anuencia de la dirección de Brújula Digital, mi columna quincenal tendrá este año una variación. Continuaré abordando temas jurídicos de interés internacional, pero intercalando con los antecedentes histórico-jurídicos que han marcado la vida de nuestra patria desde 1825. Este es el año del Bicentenario de la independencia de las provincias del Alto Perú y la consecuente creación de la República de Bolívar (hoy Bolivia) y considero oportuno realizar tal recuento histórico que iniciaré con la descripción del Decreto de 9 de febrero de 1825 y dictado por Antonio José de Sucre luego que las tropas que comandaba ingresaran por Puno y Desaguadero a la ciudad de La Paz. 

El 9 de diciembre de 1824 tuvo lugar la célebre batalla de Ayacucho, en la cual las fuerzas patriotas comandadas por el general Sucre derrotaron al Ejército realista; como consecuencia capituló el Virrey del Perú, José de la Serna, y todo el contingente militar español abandonó esta parte del continente americano. Triunfante, Antonio José de Sucre (que gracias a su victoria en Ayacucho fue reconocido después como como Gran Mariscal) ingresó a las provincias del Alto Perú o Charcas.

Simón Bolívar, desde Lima, dirigió una carta al general Sucre fechada el 20 de enero de 1825. En la epístola le manifestaba su preocupación por las “ideas muy ambiguas y torcidas con respecto a la independencia de la América del Sur” que profesaba Casimiro Olañeta y por las advertencias que a su juicio provenían del Brasil y amenazaban con “destruir la revolución”. El Libertador anunció a Sucre que tenía pensado ir al Alto Perú en el mes de marzo y abordar con Olañeta “de un modo satisfactorio los negocios del Alto Perú” y “tratar el embarco de nuestras tropas para Colombia” según la recopilación de Vicente Lecuna publicada en Documentos Referentes a la Creación de Bolivia, Caracas 1975.

A.J de Sucre (así firmaba el Mariscal sus cartas, tal como aparecen transcritas en la citada obra) responde a Bolívar desde Puno el 3 de febrero de 1825: “al amanecer de mañana me voy para La Paz”, “este doctor Olañeta que es tan patriota y que parece tiene talento, lo nombraré auditor general del ejército, que es el más grande rango que hay que darle aquí: él ha sido oidor de la Audiencia de Chuquisaca (…) lo trataré con toda distinción, pues, además, que lo merece, me dicen que tiene un grande influjo en todas las provincias”, afirma Sucre. Casimiro era sobrino directo de Pedro Antonio de Olañeta, el leal general realista que post mortem fue incluso designado virrey de Buenos Aires por el propio rey Fernando VII.

En otra misiva dirigida a Bolívar, desde Ilave el 5 de febrero, Sucre le dice respecto a la postura de Casimiro Olañeta: “me ha dicho el doctor Olañeta que él cree no sólo difícil, sino imposible, reunir las provincias altas (Alto Perú, NdE) a Buenos Aires; que hay una enemistad irreconciliable: que o se quedan independientes o agregadas al Perú”. Cuatro días más tarde, el 9 de febrero de 1825, Sucre, en su calidad de General en Jefe del Ejército Libertador emitía desde La Paz el decreto convocando a la Asamblea Deliberante, la que el 6 de agosto de ese año declararía la independencia de las provincias del Alto Perú.

El decreto de 9 de febrero de 1825 es, sin duda alguna, el documento jurídico de mayor trascendencia en la historia jurídica de lo que vendría a ser el nuevo Estado, la República de Bolivia. Lo es porque permite la elección de diputados para conformar una Asamblea que deliberaría acerca del destino de las provincias, como se puede apreciar de los párrafos de la parte considerativa de dicho decreto:

“Que al pasar el Desaguadero, el ejército libertador ha tenido el sólo objeto de redimir las provincias del Alto Perú de la opresión española, y dejarlas en posesión de sus derechos”.

“Que no corresponde al ejército libertador intervenir en los negocios domésticos de estos pueblos”.

“Que el antiguo virreinato de Buenos Aires, a quien ellas pertenecían al tiempo de la revolución de América, carece de un gobierno general que represente completa, legal y legítimamente la autoridad de todas las provincias, y que no hay, por consiguiente, con quien entenderse para el arreglo de ellas”.

“Que por tanto, este arreglo debe ser el resultado de la deliberación de las mismas provincias, y de un convenio entre los congresos de Perú, y el que se forme en el Río de la Plata” 

Resulta relevante comentar que el año 1810, al proclamarse la independencia de las provincias del Río de la Plata, se insertó el principio romano del uti possidetis iuris como un principio del derecho internacional por el cual los nuevos estados soberanos surgidos en el proceso de la independencia en América Latina debían conservar el territorio y las fronteras de la potencia colonial anterior. Al ascender al trono de España el rey borbón Carlos III se implementaron reformas (conocidas como “borbónicas”) que incidieron en la vida de los territorios coloniales: se crearon las intendencias en reemplazo de las provincias y gobernaciones y la Audiencia de Charcas dejó de depender del Virreinato de Lima y fue asignada al de Buenos Aires, creado el año 1776 durante el reinado de Carlos III.

Volvamos al decreto de 9 de Febrero de 1825. Sus 12 artículos establecían la forma de composición de la Asamblea Deliberante y la forma de elección de los diputados que la habrían de conformar. “Esta Asamblea se compondrá de un diputado por cada partido, que será elegido por los cabildos y todos los notables, que se convocarán al efecto”. “El 25 de marzo se reunirán en la cabeza del partido la municipalidad, los notables y todo propietario de una renta de 300 pesos o poseedor de un oficio que se los produzca, y que quiera asistir a la elección, a cuyo efecto el gobernador del partido los citará con ocho días de anticipación”. “Será presidida esta asamblea del partido por la persona que ella misma elija, y mientras tanto lo estará por el gobernador, ella nombrará dos escrutadores y un secretario para tomar los votos que se darán públicamente”. “Hecha la votación, resultará diputado el que reúna la pluralidad absoluta, y será obligado a asistir a la asamblea general sin excusa alguna”. 

Ese decreto puede ser calificado como un estatuto electoral. La nueva república no había nacido aún, y el poder político y militar estaba en manos del General Sucre, quien tomó la decisión de convocar a la Asamblea Deliberante –influido sin duda por las opiniones de Casimiro Olañeta y otros notables de la época– para que sea dicha asamblea la que defina el destino de las provincias de Charcas. “Para ser diputado se necesita ser mayor de veinticinco años y poseer una renta de 800 pesos anuales, o tener un empleo, o ser profesor de alguna ciencia que se los produzca, y ser avecindado en la provincia que va a representar por cuatro años de residencia” disponía el artículo sexto. El artículo octavo establecía que “todos los diputados estarán reunidos en Oruro el 10 de abril para que durante una semana sean examinados sus poderes y credenciales”. 

La magna Asamblea Deliberante fue convocada para el 29 de abril de 1825 “y ella deliberará sobre los destinos de las provincias, y sobre su régimen provisorio de gobierno” se lee en el artículo noveno. “El ejército libertador respetará la resolución de esta asamblea, con tal de que ella conserve el orden, la unión y la concentración del poder para evitar a los pueblos la anarquía” reza el décimo, continuando el artículo undécimo “toda intervención de la fuerza armada en las deliberaciones de esta asamblea, hará nulos los actos en que se mezcle el poder militar”. 

El último artículo, el duodécimo del decreto de 9 de Febrero, obliga remitir copia de la norma al gobierno del Perú y a los gobiernos de las provincias que antes componían el Virreinato de Buenos Aires con el fin de reafirmar que “no teniendo el ejército libertador miras ni aspiraciones sobre los pueblos del Alto Perú, el presente decreto ha sido una medida necesaria para salvar su difícil posición respecto de los mismos pueblos”. Merece puntualizarse que desde la declaración de la independencia de las Provincias Unidas del Rio de la Plata (25 de mayo de 1810) el virrey del Perú, José Fernando de Abascal dispuso que las provincias de Charcas dependieran nuevamente del Perú ya que no alcanzaron su efectiva independencia junto con las provincias unidas. 

Dificultades propias de la época impidieron que la Asamblea Deliberante se instalase el mes de abril, como estaba previsto por el decreto de 9 de Febrero. Fue recién el 9 de julio de 1825 que los diputados electos por las provincias de La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosí, Santa Cruz y Chuquisaca se instalaron en la ciudad de Chuquisaca (hoy Sucre). 

Los historiadores han emitido diversos criterios respecto a la forma de elección de los diputados dispuesta por el decreto de 9 de febrero de 1825, en la que la presencia de “notables” y el carácter censitario predominaban en una etapa histórica en que las categorías de voto universal e igualdad de género no formaban aún parte de los principios rectores de los procesos electorales. El decreto del 9 de febrero es una pieza jurídica trascendental para la creación de Bolivia, que en agosto de hace 200 años lograría constituirse y organizarse como Estado independiente. Los roles desempeñados por Antonio José de Sucre y Casimiro Olañeta –el militar y el abogado– son igualmente relevantes tanto para la gestación del mencionado decreto como para la posterior Declaración de la Independencia de las provincias de Charcas que se produciría el 6 de agosto de 1825. 

Walker San Miguel es abogado.



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