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Ruta del pacto | 05/05/2024

Discrepancia sobre destitución de vocales electorales

Carlos Bellott
Carlos Bellott

El 14 de abril, Israel Quino Romero publicó un artículo en el suplemento Animal Político de La Razón en el que afirma que la reciente sustitución de la vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Dina Chuquimia, cumplió con los requisitos constitucionales. Dedico el presente aporte a refutar esa posición.

El autor de dicha publicación dice que la sustitución “no es inconstitucional (lamentablemente)”, debido a que, según él, se trata del ejercicio “de una prerrogativa constitucional”, que responde únicamente a “la voluntad del dignatario de Estado”. Para sustentar esta afirmación, cita lo que la Constitución (CPE) y la Ley 018 mandan al respecto: que le corresponde al Presidente designar a un/a vocal para el TSE (CPE, arts. 172.21 y 206.III; Ley 018, art. 13.1).

Lo que olvida Quino es que la administración pública se rige por el principio de legalidad (CPE, art. 232). Esto se inventó con el propósito de limitar el ejercicio del poder de los gobernantes. Por eso funciona a la inversa del principio de libertad, ese que dice que “lo que no está prohibido está permitido” (CPE, art. 14.IV). Esto aplica únicamente para los ciudadanos. Por el contrario, para quienes ejercen el poder público, lo que la Constitución y la ley no habilita está prácticamente prohibido. El presidente Arce lo sabe. Cuando fue ministro de Economía y Finanzas Públicas, esta cartera de Gobierno publicó un libro titulado “Principios del Derecho Administrativo” (2013), donde entendió al principio de legalidad en ese sentido: “los ciudadanos y, en general, los sujetos privados, pueden hacer todo aquello que la Ley no les prohíbe, en tanto que el administrador público necesita una habilitación legal para adoptar una actuación determinada, es decir, puede hacer únicamente aquello que la Ley le permite” (pág. 3).

Por lo mismo, para que el Presidente pueda destituir vocales electorales designados por él tendría que tener una atribución expresa asignada por la propia CPE. De no ser así, implica que no tiene potestad, sino únicamente para designar. No la tiene no porque se olvidaron establecerla, sino porque los órganos de los gobiernos funcionan bajo el principio de independencia (CPE, art. 12.I). En este marco, si bien constitucionalmente el Presidente del Estado tiene la prerrogativa de designar a un vocal para el TSE, no la tiene para poder destituirlo. De tenerla, sería una clara permisibilidad de la cooptación política, por lo que el vocal se constituiría prácticamente en un funcionario dependiente del Presidente, y tendría que acatar todas las órdenes de este. De no hacerlo, se lo sustituiría por otro que esté dispuesto a seguir instrucciones políticas. Esta forma, debido a que iría contra la independencia de órganos, sería inconstitucional.

Por esta misma razón, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), que designa a los demás vocales electorales, no tiene la posibilidad de destituirlos. En la lógica del autor rebatido, quien tiene la atribución de designar tiene automáticamente también la atribución de destituir. Al parecer a eso él le llama prerrogativa. Bajo esa lógica, todos los vocales podrían ser destituidos, ya que también la ALP tendría tal potestad respecto de los que designa. Los vocales designados por el presidente, así como los por la ALP, gozan de “inamovilidad durante todo el período” (Ley 018, art. 20) que es de seis años (CPE, art. 206.II).

Sobre eso, todas las designaciones de vocales electorales hechas por los presidentes desde 2009 son inconstitucionales, por no cumplir con la “convocatoria pública previa, y calificación de capacidad y méritos a través de concurso público”, como manda la CPE (art. 206.IV); al igual que lo son todas las destituciones realizadas por el presidente Arce, recientemente y en 2020. Es más, tales actos son en realidad delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes (Código Penal, art. 153). No obstante, la irregularidad en la designación únicamente afecta a quien designa y no al designado, ya que este último no es el que toma la decisión.

Finalmente, la forma de destitución es de fábula, pues cometieron errores que se esperarían de un estudiante y no del Gobierno, que tiene la capacidad de financiar asesores jurídicos. Únicamente las normas abstractas se derogan o abrogan, debido a su vigencia permanente. Los actos administrativos (decisiones concretas) –como son las designaciones–, en cambio, dejan de tener vigencia en el momento en que se ejecutan; en el caso de los vocales, al momento de asumir el cargo mediante la posesión. En caso de que se pretenda destituir, corresponde otro acto administrativo: el de destitución. Por eso, en cargos subalternos existe el memorando de nombramiento y el de despido. Por lo mismo, no puede un decreto presidencial destituir a alguien mediante el mecanismo de la abrogación del decreto de designación, porque este ya no se encuentra en vigencia. Eso sería como pretender matar algo ya muerto. En ese entendido, tiene lógica el discurso de la doble designación de vocal electoral por el Presidente para el TSE, ya que la vocal Chuquimia, designada en 2021, en realidad nunca fue destituida.

Por último, la vocal sustituida podría impugnar y solicitar tutela jurisdiccional de su derecho a continuar en el cargo. Si bien es posible que los tribunales ordinarios y el Constitucional, todos hoy políticamente cooptados, podrían no ayudarle, difícilmente podrían cooptar a los sistemas internacionales de los derechos humanos, por lo que, al final, si bien por los tiempos que tardan los fallos no lograría una restitución en el cargo, obtendría una muy buena indemnización. En su caso, los responsables, como el Presidente y sus asesores, serían sujetos de acciones de repetición para reponer todo el dinero que el Estado boliviano pague para indemnizar. Esto no sólo sería bueno para la afectada, sino también para la independencia del Órgano Electoral: dejaría claro que el Presidente no puede destituir vocales electorales.

Carlos Bellott es constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado.



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